Publican para comentarios “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 257-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSE-767-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332–Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modificó la definición de Consumidor Directo de GNC y Consumidor Directo de GNL, contenida en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, disponiéndose que, es de responsabilidad del Consumidor Directo de GNC y GNL, respectivamente, llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca;

Que, además, el citado Decreto Supremo N° 021-2021-EM modificó la definición de Usuario de GNC o GNL, estableciéndose que, es de responsabilidad del Usuario de GNC o GNL llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se estableció que las instalaciones Internas de gas natural de los Usuarios de GNC o GNL y Consumidores Directos de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el Osinergmin, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la publicación del procedimiento para las revisiones generales y a través de los mecanismos tecnológicos establecidos, el cumplimiento de la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural;

Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado desde su publicación, adecuará y/o aprobará, los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se propone el “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”, y su exposición de motivos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo del abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3°.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2026074-1