Aprueban modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 022-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el TUO de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: “43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”.

Que, con Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento al numeral 53.6 del artículo 53º del referido TUO de la Ley N.º 27444; el Decreto Legislativo N.º 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el Decreto Legislativo N.º 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

Que, el Decreto Legislativo N.º 1203 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (Sut) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM aprueba su Reglamento.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM, se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, se aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 5 establece: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente algún de los siguientes supuestos: “(…) 5.2. Cuando las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente algún de los siguientes supuestos: “(…) 5.2. Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; asimismo, en su artículo 18 señala: “Las entidades su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad , de la siguiente forma: (…) Gobiernos Regionales (…) Ordenanza Regional (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Gobierno Regional de Tacna, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Regional 002-2015-GR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2015, Decreto Regional N.º 003-2015-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2015, Decreto Regional N.º 002-2016-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de febrero del 2016, Decreto Regional N.º 002-2018-GR/GOB,REG.TACNA, de fecha 09 de mayo de 2018, Decreto Regional N.º 002-2019-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de abril de 2019, Decreto Regional N.º 002-2020-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de julio de 2020, Ordenanza Regional N.º 006-2020-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de agosto de 2020 y Ordenanza Regional N.º 009-2020-CR/GOB.REG. TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre del 2020.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 588-2019-GR/GOB.REG.TACNA se conforma el Equipo Mejora Continua - EMC del Gobierno Regional de Tacna, encargado de implementar el proceso de simplificación administrativa e implementación del Sistema Único de Tramites - SUT, para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad.

Que, con Resolución Gerencial General Regional N.º 452-2020-GGR/GOB.REG.TACNA, se reconoce a los integrantes designados del Equipo SUT de la Sede Central y de las Direcciones Regionales y Archivo Regional, y posteriormente se realiza una modificatoria a la conformación de sus integrantes mediante R.G.G.R. N.º 095-2021-GGR/ GOB. REG.TACNA.

Que, con el Decreto Supremo N.º 164-2020-PCM, se aprueba el procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo se aprueba también los derechos de tramitación y su tabla ASME.

Que, con el Decreto Supremo N.º 019-2021-PCM, se aprueba los cinco (05) procedimientos estandarizados del Sector Educación en materia de Educación Técnica -Productiva, a cargo de los directores regionales de Educación y las unidades de gestión educativa local de los gobiernos regionales.

Que, con el Decreto Supremo N.º 018-2021-PCM, se aprueba treinta y cinco (35) procedimientos estandarizados del sector Producción en materia de acuicultura, pesca, industria, micro y pequeña empresa (MYPE) y ambiental, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.,

Que, con el Decreto Supremo N.º 021-2021-PCM, se aprueba nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos regionales.

Que, con el Decreto Supremo N.º 047-2021-PCM, que aprueba cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado a exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones en materia de circulación vial, transporte terrestre, transporte acuático, telecomunicaciones y ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales.

Que, el Convenio N.º 176-2019-VIVIENDA, Convenio de Delegación de Competencia en Materia Ambiental entre Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Tacna requiere el cumplimiento de algunos requisitos para la asunción de la competencia.

Que, el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Gobierno Regional de Tacna requiere del cumplimiento de algunos requisitos para la asunción de las competencias.

Que, mediante Oficio N.º 990-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de octubre de 2021, emitido por Gobernación Regional se remite al Conejo Regional de Tacna la Opinión Legal N.º 1661-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, con el Informe N.º 116-2021-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de setiembre del 2021, emitido por el Sub Gerente de Modernización Institucional; el Informe N.º 020-2021-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N.º 1661-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N.º 028-2021-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 20 de octubre de 2021; el Oficio Nº 2822-2021-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 142-2021-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de octubre de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 028-2021-COPPyAT-CR, de fecha 20 de octubre de 2021, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA Y SUS MODIFICATORIAS, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2021, realizada en forma presencial, en donde se propuso precisar que la modificación parcial propuesta de los 90 procedimientos administrativos y 03 servicios prestados, que suman noventa y tres (93), corresponden a cuarenta y cinco (45) incorporados y a cuarenta y ocho (48) modificados; así como también se están eliminado veintiséis (26) procedimientos administrativos. Posteriormente, luego efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a la aprobación del referido dictamen.

Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional APROBAR la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modificatorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modificados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modificatorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modificados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados, conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional (Resumen de Modificaciones y Nuevo Formato TUPA RSGP N.º 004-2018-PCM-SGP).

Artículo Segundo: PRECISAR que la presente modificación se efectúa en cumplimiento de los Decretos Supremos que estandarizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en materia de: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Educación, Producción, Trabajo y Promoción del empleo y Transportes y Comunicaciones, así como los procedimientos derivados de la delegación de competencias en materia ambiental con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM-SGP.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento de los convenios de delegación de competencias en materia ambiental celebrados por el Gobierno Regional de Tacna con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con el Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del Acta de Cumplimiento de Requisitos, conforme lo estipulado en dichos convenios.

Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional

Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diez de noviembre del año dos mil veintiuno.

DANY LUZ SALAS RÍOS

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 NOV. 2021.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

2026046-1