Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000195-2021/SUNAT

SE APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO GRAVABLE 2021 Y OTROS

Lima, 29 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;

Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones y plazos, entre otros, que determine la SUNAT;

Que, en tal sentido, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta solo tiene como objetivo establecer el plazo y fechas referidos en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

APP Personas SUNAT

:

Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

b)

Declaración

:

A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

c)

Impuesto

:

Al impuesto a la renta.

d)

ITF

:

Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

e)

Resolución

:

A la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras.

f)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Puesta a disposición de los formularios

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2021 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 14 de febrero de 2022.

2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

Artículo 3. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2021

Por el ejercicio gravable 2021, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2022

1

28 de marzo de 2022

2

29 de marzo de 2022

3

30 de marzo de 2022

4

31 de marzo de 2022

5

1 de abril de 2022

6

4 de abril de 2022

7

5 de abril de 2022

8

6 de abril de 2022

9

7 de abril de 2022

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022

Artículo 4. Puesta a disposición de la información personalizada

Para el ejercicio gravable 2021, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 de la Resolución se encontrará disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2026012-1