Decreto Supremo que autoriza al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN el pago de gastos nacionales de participación, cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
N° 079-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, según lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internaciones no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, son autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector, así como de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional;
Que, el Perú es un Estado miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, que participa en el Programa de Cooperación Técnica del OIEA a través de la ejecución de proyectos que contribuyen a la solución de problemas nacionales de las áreas de salud humana, seguridad alimentaria, medio-ambiente, energía seguridad radiológica, tecnología con radiaciones, entre otros;
Que, mediante comunicación de fecha 08 de setiembre de 2021, la Oficial de Gestión de Programas del OIEA informa al IPEN que el citado organismo, aprobará cinco (05) proyectos nacionales como parte del Programa de Cooperación Técnica para el periodo 2022 - 2023, lo cual implica el pago de gastos nacionales de participación equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto total aprobado;
Que, con la ejecución de los citados proyectos el Perú se beneficiará con la transferencia de tecnología nuclear con la capacitación de profesionales, donación de equipos y misiones de expertos;
Que, el IPEN ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de los gastos nacionales de participación en el Programa de Cooperación Técnica del OIEA, lo cual constituye una cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, en el presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear para el presente año fiscal, se ha previsto los recursos para el pago de los gastos nacionales de participación, por el monto de S/ 336 471.00 (Trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno y 00/100 soles), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 172 186.00 (Ciento setenta y dos mil ciento ochenta y seis y 00/100 soles) y Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 164 285.00 (Ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco y 00/100 soles); por lo que corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fin de autorizar el respectivo pago;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:
Pliego Presupuestario |
Cuota Internacional No Contemplada |
Moneda |
Monto |
Persona Jurídica |
220: Instituto Peruano de Energía Nuclear |
Gastos Nacionales de Participación en el Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica para el periodo 2022 – 2023 |
Soles |
336 471.00 |
Organismo Internacional de Energía Atómica |
Artículo 2.- Afectación Presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional
Disponer que la equivalencia en moneda internacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2025888-5