Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y dictan otra disposición
decreto supremo
N° 078-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley
Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser pagadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, de acuerdo al numeral 69.2 del Artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, los recursos asignados para el pago de cuotas internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en los presupuestos públicos del 2018, 2019 y 2020, fueron insuficientes para honrar estas obligaciones internacionales anuales;
Que, la Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, otorgó recursos únicamente para el pago de 29 cuotas internacionales, debido al contexto de crisis por la pandemia de salud de la Covid-19, con cargo al Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto total de S/. 64,723,162,00 soles;
Que, el incumplimiento del pago del monto total de las cuotas internacionales en los últimos años, así como de las cuotas que no se consideraron en el Anexo B del presupuesto público del Año Fiscal 2021, ha generado una deuda acumulada que además de los montos impagos puede incluir moras, intereses o aumentos por la actualización de la escala de cuotas que realizan los organismos internacionales, así como por diferencial cambiario toda vez que la programación de cuotas se lleva a cabo en moneda nacional con un año de anticipación a su ejecución y los pagos se efectúan en moneda extranjera;
Que, el incumplimiento del pago de las cuotas internacionales ha impactado en los proyectos de cooperación, limitando la postulación del Perú y sus representantes a cargos en organismos internacionales, e incluso la pérdida del derecho a voto, entre otras restricciones que socavan la posición y prestigio del Perú en los organismos internacionales, afectando la proyección de los intereses nacionales y el cumplimiento de la política exterior en el plano multilateral, y refleja inconsistencia con la posición nacional de alentar el fortalecimiento del multilateralismo para una mejor gobernanza internacional, necesaria frente a los problemas globales, como ha sido puesto en evidencia por la crisis generada por la pandemia de la Covid-19;
Que, para honrar el pago de las deudas acumuladas por cuotas internacionales asumidas por el Perú en el marco de compromisos internacionales, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2021 apruebe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 130’192,555.00 (CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de los adeudos de cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro;
Que, mediante Decreto Supremo N° 362 -2021-EF se autorizó la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al pago de adeudos de cuotas internacionales por la suma de S/ 130’192,555.00, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0611-2021-RE, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 362 -2021-EF, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 del referido Decreto Supremo;
Que, a la luz de la actualización de la deuda acumulada al mes de diciembre de 2021, teniendo en cuenta los pagos realizados y que el pago de una eventual cuota del Perú a UNASUR no puede ser ejecutado en el presente ejercicio presupuestal debido a que dicho organismo internacional se encuentra inactivo, carente de un proceso de cierre administrativo y ha suspendido su funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado una evaluación y priorización y ha formulado el cálculo correspondiente en moneda nacional para efectuar el pago de los adeudos por cuotas internacionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en atención a la evaluación efectuada y considerando la importancia que reviste el honrar el pago de las deudas por cuotas internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde aprobar el decreto supremo que autorice el pago de las cuotas no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por el monto de S/ 30’747,086.12 soles, y resulta necesario modificar los montos de las cuotas internacionales incluidas en dicho Anexo, por el monto de S/. 99’445,468.88 soles, haciendo un total de S/ 130’192,555.00 soles;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas internacionales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO EN SOLES |
PERSONA JURÍDICA |
4’249,839.21 |
Corte Penal Internacional |
|
4’095,396.27 |
Organismo Internacional de Energía Atómica |
|
4’087,949.68 |
Organización para la Cooperación Espacial del Asía Pacífico / Asia Pacific Space Cooperation Organization |
|
3’017,034.90 |
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica |
|
1’812,379.31 |
Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares |
|
654,775.12 |
Comisión Permanente del Pacífico Sur |
|
1’491,540.29 |
Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico |
|
1’388,197.50 |
Organización Meteorológica Mundial |
|
919,418.52 |
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social |
|
1’011,656.46 |
Organización Internacional de Policía Criminal (incluye Sede Bs.As.) |
|
774,873.94 |
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe |
|
711,993.98 |
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas |
|
370,244.69 |
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza |
|
602,947.50 |
Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura |
|
226,591.10 |
Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pacífico Sudeste |
|
008: MINISTERIO |
182,091.89 |
Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership |
381,107.80 |
Parlamento Andino |
|
309,352.45 |
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático |
|
278,882.57 |
Fondo Pérez Guerrero |
|
258,398.51 |
Secretaría del Tratado Antártico |
|
181,712.43 |
Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe |
|
30,914.57 |
Organización Marítima Internacional |
|
136,415.21 |
Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility |
|
95,220.12 |
Programa de Cooperación entre Países en Desarrollo |
|
133,546.80 |
Fondo Fiduciario del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Código 40MPL PER) |
|
108,748.80 |
Oficina Internacional de Exposiciones |
|
82,487.56 |
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía |
|
109,313.28 |
Comité Científico para la Investigación Antártica |
|
102,557.60 |
Fundación Unión Europea - América Latina y Caribe |
|
81,097.01 |
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe |
|
59,706.74 |
Fondo de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe |
|
56,519.56 |
Fondo Fiduciario para la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres-CMS (FUND 850 PER) |
|
76,097.79 |
Comisión Internacional de la Ballena |
|
68,690.04 |
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas |
|
62,303.30 |
Consejo de Cooperación Económica del Pacífico |
|
58,233.30 |
Grupo de los 77 |
|
44,631.75 |
Protocolo de Kioto |
|
52,387.02 |
Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos |
|
46,729.32 |
Fondo Fiduciario General para el Presupuesto Básico Programa Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología (FUND 9340 PER) |
|
46,108.20 |
Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal |
|
38,110.80 |
Interamerican Institute for Global Change Research |
|
37,924.08 |
Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Preteles |
|
70,763.94 |
Fondo Fiduciario General para el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Código 40SCL PER) |
|
47,564.86 |
Fondo Fiduciario General para el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Código 40BCL PER) |
|
26,405.57 |
Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos |
|
33,095.66 |
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado |
|
73,939.50 |
Consejo Consultivo Empresarial del APEC |
|
24,468.65 |
Fondo Fiduciario para el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono |
|
27,995.53 |
Convenio de Rotterdam sobre los Procedimientos Convenidos para ciertos Químicos y Pesticidas Peligrosos en el Comercio Internacional (FUND 9370 PER) |
|
15,436.72 |
Fondo Fiduciario del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (FUND 9750 PER) |
|
20,186.91 |
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción |
|
18,237.65 |
Comité Internacional de Medicina Militar |
|
11,761.00 |
Tratado sobre el Comercio de Armas |
|
12,016.88 |
Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares |
|
4,584.90 |
Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre Municiones en Racimo |
|
22,378.03 |
Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados |
|
1,240.47 |
Convención sobre Municiones en Racimo |
|
7,115.69 |
Corte Permanente de Arbitraje |
|
240,612.50 |
Misiones de Observación Electoral de la OEA |
|
328,886.02 |
Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente del PNUMA |
|
401,225.00 |
Fondo de Cooperación para el Desarrollo de la OEA |
|
69,825.08 |
Convenio Marco para el Control del Tabaco |
|
50,245.00 |
Fondo para Apoyar las Tareas del Grupo de Revisión de la Implementación de las Cumbres de América |
|
80,490.00 |
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
|
270,735.00 |
Sistema Interamericano de Derechos Humanos |
|
75,562.53 |
Academia de La Haya de Derecho Internacional |
|
28,338.34 |
Intergovernmental Panel on Climate Change |
|
20,122.50 |
Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad |
|
8,049.00 |
ONU-MUJERES |
|
20,122.50 |
Fondo para la Consolidación de la Paz |
|
20,122.50 |
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas |
|
7,445.33 |
Fondo Voluntario NNUU para las Víctimas de la Tortura |
|
173,985.95 |
Fondo Fiduciario para el Convenio sobre Diversidad Biológica (FUND 5080 PER) |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Anexo B, Cuotas Internacionales, de la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
1. Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2021, de la Ley N° 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO ADICIONAL |
MONTO TOTAL MODIFICADO ANEXO B 2021 |
PERSONA JURÍDICA |
48’727,708.73 |
73’053,348.73 |
Organización de las Naciones Unidas - Operaciones de Mantenimiento de la Paz y Tribunales Internacionales |
|
14’490,925.74 |
18’650,264.74 |
Programa Mundial de Alimentos |
|
8’089,774.74 |
15’507,427.74 |
Secretaría General de la Comunidad Andina |
|
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
La equivalencia en moneda extranjera es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2025888-4