Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000194-2021/SUNAT

APRUEBAN EL RECEPTOR DE GRANDES VOLÚMENES DE INFORMACIÓN para atender, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, requerimientos EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACiÓN y modifican LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) señala -en los artículos 14, 15, 16 y 17- que los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización que generó un expediente electrónico de fiscalización pueden optar por presentar escritos electrónicos y, de ser el caso, los anexos respectivos: a) mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL), b) al agente fiscalizador designado y c) en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT a nivel nacional. Para tal efecto, los referidos escritos y anexos deben estar contenidos en documentos electrónicos y, tratándose de las opciones a) y b), no deben exceder el tamaño permitido por el sistema respectivo, caso contrario, la presentación solo puede realizarse en las dependencias o en los CSC de la SUNAT a nivel nacional;

Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT que aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT) indica, en los artículos 1 y 4, que por esa vía se pueden remitir documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, siempre que, entre otros, dicha presentación no pueda efectuarse a través del sistema SOL u otro medio electrónico; estableciéndose, por un lado, que de incumplirse lo antes señalado, tales documentos se tienen por no presentados y, por otro, que la remisión de archivos utilizando la MPV - SUNAT debe efectuarse conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que indique esta plataforma;

Que en el procedimiento de fiscalización se suelen dar casos en los que los sujetos fiscalizados atienden requerimientos presentando escritos tan voluminosos que exceden el tamaño permitido para su presentación a través del SIEV o de la MPV -SUNAT, por lo que continuando con las mejoras en los sistemas de la SUNAT y usando la tecnología existente es preciso crear en el sistema SOL un canal especialmente destinado para que dichos sujetos presenten tales escritos, siendo necesario para ello que, adicionalmente, se adecúe la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula el sistema SOL;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo regula un medio alternativo, dentro del sistema SOL, para efecto de la presentación de escritos, anexos y/u otros documentos con los que se atiendan requerimientos dentro de un procedimiento de fiscalización y se realiza un ajuste en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT en línea con la posibilidad de remitir por el referido medio determinados documentos que no van adjuntos a un escrito propiamente dicho;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones siguientes:

a)

Buzón electrónico

:

Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.

b)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.

c)

Código de usuario

:

Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.

d)

Documento electrónico de gran volumen

:

Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, que puede estar comprimido según lo indicado por el Receptor.

Cuando el escrito electrónico GV esté conformado por un único archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, el referido archivo debe tener un tamaño que se encuentre en el rango mínimo y máximo permitido por el Receptor.

Si el escrito electrónico GV está conformado por más de un archivo de texto, en PDF/A y/o en hoja de cálculo, el referido tamaño se debe cumplir respecto del conjunto de los documentos que conforman el mencionado escrito.

e)

Escrito electrónico de gran volumen (escrito electrónico GV)

:

Al escrito, anexo y/u otro documento presentado para atender un requerimiento en el procedimiento de fiscalización, a través del Receptor, conformado por uno o más documentos electrónicos de gran volumen.

f)

Expediente electrónico de fiscalización

:

A aquel a que se refiere el inciso d) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT.

g)

Procedimiento de fiscalización

:

Al procedimiento de fiscalización a que se refiere el inciso e) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, excluido el procedimiento de fiscalización parcial electrónica definido en el inciso h) de ese artículo, así como aquel procedimiento de fiscalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación.

h)

Receptor

:

Al Receptor de Grandes Volúmenes de Información aprobado por el artículo 2.

i)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Artículo 2.- APROBACIÓN DEL RECEPTOR DE GRANDES VOLUMENES DE INFORMACIÓN

Apruébese el “Receptor de Grandes Volúmenes de Información”, que es un módulo que se ubica en el rubro respectivo del sistema SUNAT Operaciones en Línea y al que se puede acceder a través de dicho sistema.

Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ELECTRÓNICO GV EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización, independientemente de que por este se haya generado o no un expediente electrónico de fiscalización, pueden presentar escritos, anexos u otros documentos para atender sus requerimientos a través del Receptor, sin perjuicio de que puedan optar por presentarlos a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) o de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT), de cumplir con lo señalado en la normativa que regula estos medios, o en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Para efecto de la atención del requerimiento a través del Receptor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

3.1. Se debe acceder al sistema SUNAT Operaciones en Línea usando el código de usuario y clave SOL correspondientes, ubicar el Receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:

a) Seleccionar el número de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es) que esté vinculada al requerimiento que se atenderá.

b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación.

3.2. Una vez que se presente el escrito electrónico GV, a través del Receptor, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento de fiscalización. Dicha constancia tiene, como mínimo, un número que identifica al escrito electrónico GV, la fecha y hora de su presentación, el número de la carta de presentación, el número del requerimiento que atiende, así como la información sobre los documentos electrónicos de gran volumen que conforman dicho escrito.

De haberse generado el expediente electrónico de fiscalización, el escrito electrónico GV, así como la constancia respectiva tienen, para efecto de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, la calidad de documentos electrónicos y se incorporan a dicho expediente.

3.3. En caso el (los) documento(s) electrónicos no cumpla(n) con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, el Receptor no permite su presentación e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que:

a) Se excede el tamaño permitido por el Receptor, el (los) documentos puede(n) ser presentado(s) en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

b) No se alcanza el tamaño mínimo permitido por el Receptor o el(los) documento(s) no es (son) archivo(s) de texto o no está(n) en PDF/A o en hoja(s) de cálculo, el (los) documento(s) puede(n) ser presentado(s):

b.1) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, o

b.2) A través del SIEV o la MPV - SUNAT, cuando corresponda de acuerdo con la normativa que regula estos medios.

3.4. El sujeto que presenta el escrito electrónico GV debe tener en cuenta que este se considera presentado con su clave SOL.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2022.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)

5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, u otros documentos, si la normativa respectiva lo permite.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2025720-1