Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS N° 03923-2021
Lima, 23 de diciembre de 2021
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jorge Santiago Noriega Cerdán, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, con matrícula N-0937, y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Jorge Santiago Noriega Cerdán, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. N° 808-2019, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1678-2018;
Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Jorge Santiago Noriega Cerdán con matrícula N-0937, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Jorge Santiago Noriega Cerdán del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2025598-1