Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 308-2021/MDP
Pucusana, 14 de diciembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Técnico Nº 004-2021-MDP-GDHS/SGPV de fecha 20 de mayo de 2021 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum Múltiple Nº 017-2021/GDHYS/MDP de fecha 27 de mayo de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 418-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 24 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 271-2021-GDHYS/MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Técnico Nº 014-2021-MDP-GDHS/SGPV de fecha 19 de julio de 2021 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 331-2021-GDHYS/MDP de fecha 03 de agosto de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 334-2021-GDHYS/MDP de fecha 03 de agosto de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorando Nº 707-2021-GM/MDP de fecha 25 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 509-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 09 de agosto de 2021 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 185-2021-SGGRD/GDET/MDP de fecha 01 de setiembre de 2021 de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Informe Técnico Nº 002-2021-MDP/GDHS de fecha 16 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorando Nº 853-2021-GM/MDP de fecha 22 de setiembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 161-2021-GPP-MDP de fecha 15 de octubre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 313-2021-GAJ-MDP de fecha 10 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1014-2021-GM/MDP de fecha 10 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas que dictan las municipalidades en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
Que, el artículo 111º del marco legal precitado contempla que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.
Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.
Que, el inciso 6) del artículo 113º de la precitada Ley, determina que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Que, mediante Ordenanza Nº 1762-2013-MML publicada el 30 de diciembre del 2013, modificada por la Ordenanza Nº 2363-2021 publicada el 20 de junio de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales en un registro denominado Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), cuya aplicación es a nivel provincial de Lima.
Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2021-MDP-GDHS/SGPV de fecha 20 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Participación Vecinal propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, toda vez que, la actual Ordenanza Nº 270-2019/MDP no ha sido bien desarrollada ni adaptada a la realidad del distrito, por lo que en la actualidad, y desde hace años atrás, se viene otorgando personería jurídica a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza de Lima, Ordenanza Nº 1762-2013-MML.
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 017-2021/GDHYS/MDP de fecha 27 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita la emisión de opinión técnica sobre la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
Que, mediante Informe Nº 418-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 24 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emite opinión favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, ya que contemplará los procedimientos, requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local.
Que, mediante Informe Nº 271-2021-GDHYS/MDP de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita a la Sub Gerencia de Participación Vecinal una nueva evaluación técnica sobre la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2021-MDP-GDHS/SGPV de fecha 19 de julio de 2021, la Sub Gerencia de Participación Vecinal propone la aprobación de un nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, el cual consta de VIII Títulos, 38º artículos, 6 Disposiciones Finales y 2 Disposiciones Complementarias Finales.
Que, mediante Informe Nº 331-2021-GDHYS/MDP de fecha 03 de agosto de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres la emisión de opinión técnica sobre la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
Que, mediante Informe Nº 334-2021-GDHYS/MDP de fecha 03 de agosto de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social comunica a la Gerencia Municipal sobre las acciones que se vienen ejecutando para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
Que, mediante Memorando Nº 707-2021-GM/MDP de fecha 25 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal recomienda a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que se sirva remitir el expediente administrativo en original una vez que las áreas hayan culminado con emitir los informes técnicos correspondientes.
Que, mediante Informe Nº 509-2021-SGOPyC-GDU/MDP de fecha 09 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emite opinión favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, ya que contemplará los procedimientos, requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local.
Que, mediante Informe Nº 185-2021-SGGRD/GDET/MDP de fecha 01 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, señalando que, las organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, las declaradas en zonas de riesgo y otros en cumplimiento de las normas vigentes y/o competentes en la materia, no podrán inscribirse, salvo informe favorable previo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2021-MDP/GDHS de fecha 16 de setiembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social en base a los informes técnicos emitidos por parte de las áreas intervinientes, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana. Por tal motivo, solicita a la Gerencia Municipal proseguir con el trámite administrativo.
Que, mediante Memorando Nº 853-2021-GM/MDP de fecha 22 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica sobre la viabilidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
Que, mediante Informe Nº 161-2021-GPP-MDP de fecha 15 de octubre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, sosteniendo que, el Proyecto de Ordenanza cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen o regulan el buen gobierno de la Municipalidad. En ese sentido, remite el expediente administrativo a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal.
Que, mediante Informe Legal Nº 313-2021-GAJ-MDP de fecha 10 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal procedente sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, indicando que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 1014-2021-GM/MDP de fecha 10 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana, toda vez que cuenta con los informes técnicos y legal correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. del distrito de Pucusana.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-2021/MDP QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL R.U.O.S. DEL DISTRITO DE PUCUSANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
La presente ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 2º.- Alcance
La presente ordenanza es de aplicación por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que soliciten su reconocimiento y que radiquen y tengan su domicilio legal dentro del distrito de Pucusana.
Artículo 3º.- Marco Legal
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
c. Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único de Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
d. Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y su modificatoria mediante el Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM.
e. Ordenanza Metropolitana de Lima Nº 1762-2013-MML y su modificatoria mediante la Ordenanza Nº 2363-2021-MML.
Artículo 4º.- Principios
Los procedimientos contemplados en la presente ordenanza se consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto emitido.
4.2. Principio de Publicidad e Información: El R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la Información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa, según lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.3. Principio de Prioridad: Las solicitudes presentadas por los administrados para reconocimiento o renovación de una organización social serán atendidos en el orden de su presentación.
4.4. Principio de Impulso de Parte: El reconocimiento y registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los/as representantes de las organizaciones sociales.
4.5. Principio de Celeridad: Los órganos y las unidades orgánicas de las municipalidades ajustarán su actuación a fin que el procedimiento regulado por la presente ordenanza se realice sin dilataciones en el tiempo previsto.
4.6. Principio de Legalidad: La calificación de legalidad de la documentación que se presenten, comprende la certificación de los requisitos formales propios del documento o documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.
4.7. Principio de Rogación: La inscripción de cualquier acto únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Entidad inscribirá actos registrales de oficio.
4.8. Principio de Tracto Sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, este inscrito el acto anterior que le dio origen.
4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad Distrital de Pucusana deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.10. Principio de Imparcialidad: Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Artículo 5º.- Definiciones
Para el desarrollo de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
5.1. Organización Social: Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los registros públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.
5.2. Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.): Es un sistema que está constituido por diferentes libros, así mismo como un registro digital por cada tipo y nivel de Organización Social, clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza. El “R.U.O.S.”, es el proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, sobre las organizaciones sociales ubicadas al interior de la jurisdicción del distrito y la operatividad de las organizaciones se regirá por la presente ordenanza y las normas conexas a ella.
5.3. Superposición: Se refiere respecto a las Organizaciones Sociales, a que se produzca el asentamiento de una población sobre otra ya reconocida por la Municipalidad, afectando de esta manera el radio de acción y autonomía de las organizaciones.
5.4. Consejo de Coordinación Local: El CCL es un órgano de coordinación y consulta municipal para los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos. También promueve la formación de Fondos de Estímulo a la inversión privada para el desarrollo sostenible. Los CCL se constituyen en todas las provincias y distritos del país, según la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
5.5. Plan de Desarrollo Concertado: El Plan de Desarrollo Local Concertado es el plan maestro que define un modelo de distrito que queremos desarrollar mediante objetivos comunes para los ciudadanos y las autoridades.
5.6. Presupuesto Participativo: Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 6º.- Tipos de Organización Social
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a:
6.1. Organizaciones Vecinales
Son aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones:
a. Asociación de Pobladores.
b. Asociación de Vivienda.
c. Cooperativa de Vivienda.
d. Asociación y/o Junta de Propietarios.
e. Junta o Comité Vecinal.
f. Comité Cívico.
g. Agrupación de Familias.
h. Asentamientos Humanos.
i. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.2. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:
a. Clubes de Madres.
b. Comités de Vaso de Leche.
c. Comedores Populares Autogestionarios.
d. Cocinas Familiares.
e. Centros Familiares.
f. Centro Materno Infantiles.
g. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.3. Organizaciones Temáticas
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales.
b. Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
c. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.
d. Organizaciones Ambientalistas.
e. Organizaciones de Salud.
f. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.4. Organizaciones de Juventudes
Se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes:
a. Organizaciones Juveniles.
b. Organizaciones de Estudiantes (Escolar, Universitario, Tecnológico, Artístico o Pedagógico).
c. Organizaciones de Voluntariado.
d. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.
e. Organizaciones de Redes Comunitarias o Colectivos Juveniles.
f. Organización de Jóvenes Líderes.
g. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables
Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impiden incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieres de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:
a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida.
b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis.
c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo.
d. Organizaciones de Personas con Discapacidad.
e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo.
f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política.
g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad.
h. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.6. Organizaciones Económicas
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo o autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en los R.U.O.S. en el Distrito de Pucusana, así como su desempeño como organización social, solo se considera el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo local, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial.
Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.
b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros.
c. Organización de Artesanos.
d. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.
e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.
f. Organización de Lustradores de Calzados.
g. Organización de Estibadores.
h. Organización de Recicladores.
i. Organización de Transportistas.
j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.
k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
l. Otras que puedan comprender este rubro.
La Inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos.
6.7. Organizaciones Deportivas
Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física - mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:
a. Clubes Deportivos.
b. Comité Deportivos Comunales.
c. Asociaciones Deportivas.
d. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
6.8. Organizaciones de Gestión
Son aquellas organizaciones que reúnen a los representantes de los Vecinos y que, para su desempeño como organización social, solo se considera el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la localidad.
Que, dichas Organizaciones se caracterizan por tener una vigencia temporal, el cual se encuentra sujeta al cumplimiento del fin por el cual fue creada. Se consideran las siguientes organizaciones:
a. Comité de Gestión de Obras.
b. Comité de Gestión de Desarrollo Económico.
c. Comité de Gestión de Parques y Jardines.
d. Otros que la Sub Gerencia de Participación Vecinal califique como tal.
Artículo 7º.- Niveles de Organización Social
Según su presencia y extensión en el territorio, las Organizaciones Sociales pueden ser:
7.1. Organizaciones locales de Primer Nivel: Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Pucusana.
7.2. Organizaciones de representación Zonal: Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo de un 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. Este nivel de organización será reconocido por la Municipalidad Distrital de Pucusana, dicha organización podrá elevar el porcentaje de Organizaciones mas no bajar de él, para que mantenga su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial, que se puede denominar, zona, sector, eje u otra denominación. Son reconocidas y registradas según su tipo.
7.3. Organizaciones de representación Distrital: Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo de un 50% de las organizaciones zonales, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. o del 100% de las Organizaciones Locales constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. Este nivel de organización será reconocido por la Municipalidad Distrital de Pucusana, dicha organización podrá elevar el porcentaje de Organizaciones mas no bajar de él, para que mantenga su registro. La representación Distrital está referida a la organización territorial, que se puede denominar, zona, sector, eje u otra denominación.
TÍTULO III
AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL
Y PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social
Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social
La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el R.U.O.S.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S.
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S.
Los derechos que se derivan de la inscripción en el R.U.O.S. son los siguientes:
10.1. Derechos de Participación Ciudadana: Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley.
10.2. Derecho a Participar en instancias de Participación y Concertación de Lima Metropolitana: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Pucusana y la Municipalidad de Lima Metropolitana, tales como participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, la formulación de planes de desarrollo concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concentración en Lima Metropolitana, de acuerdo a las normas específicas vigentes.
10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Sub Gerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.
10.4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión de diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebran convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.
Artículo 11º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales
Son obligaciones de las Organizaciones inscritas en el R.U.O.S. respetar y cumplir con las normas que se deriven de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local.
Artículo 12º.- De la denominación de las Organizaciones
La denominación o nombre que las Organizaciones Sociales deseen registrar para su identificación, deben reunir las siguientes características:
a) Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza y nivel de la organización.
b) No debe ser igual al de otra Organización Social ya inscrita en el “R.U.O.S.”.
c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político partidario.
d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación.
Artículo 13º.- Efectos de la Inscripción
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social emite la resolución de reconocimiento previa evaluación por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, quien es la encargada del R.U.O.S.
La Sub Gerencia de Participación Vecinal entrega a la Organización Social un ejemplar de la resolución de reconocimiento y un código numerado que identificará a cada organización inscrita. Asimismo, entregará a los dirigentes de la Organización Social reconocida, la respectiva credencial precisando el tipo de organización y nivel correspondiente.
Artículo 14º.- Periodo de vigencia de la Junta Directiva de la Organización
El reconocimiento del periodo de vigencia de la junta directiva de la Organización Social es por el plazo establecido en sus Estatutos. Las Organizaciones Sociales que no inscriban su junta directiva una vez vencido su periodo, caducará su inscripción en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las Organizaciones Sociales deberán presentar nuevamente los requisitos conforme el artículo 24º de la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- De la Jurisdicción de las Organizaciones Vecinales y de los Miembros del Órgano Directivo y miembros Organización
Los vecinos y los integrantes de la junta directiva de las Organizaciones Sociales Vecinales deben tener domicilio legal dentro del Distrito de Pucusana. Caso contrario, que no cuenten con domicilio en la localidad del Distrito de Pucusana, la Sub Gerencia de Participación Vecinal a través de sus promotores sociales realizará el acto de verificación a fin de determinar la vivencia y permanencia de los socios, asimismo de los directivos de la organización. De no cumplirse con esta obligación no se reconocerá como Organización Social.
Artículo 16º.- Restricciones que se derivan de la personería municipal
La personería municipal e inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles e inmuebles.
Artículo 17º.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas
Las Organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, las declaradas en zonas de riesgo y otros en cumplimiento de las normas vigentes y/o competentes en la materia, no podrán inscribirse, salvo informe favorable previo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pucusana o de la autoridad competente.
Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Zonas de Tratamiento Paisajista (PTP), Áreas Naturales Protegidas, Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y, aquellas en que, por la Ley, se ha establecido presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 18º.- Superposición de Organización Sociales de Tipo Vecinal
No serán reconocidas como Organizaciones Sociales de tipo vecinal, las agrupaciones poblacionales que se constituyan o se superpongan dentro de un Asentamiento Humano ya reconocido por la Municipalidad como Órgano Social, excepto a que lleguen a un acuerdo o se trate para fines de desarrollo del mismo Asentamiento.
Artículo19º.- Sobre el Terreno donde se ubica la Organización Social de Tipo Vecinal
Para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales de tipo vecinal, sus ocupantes deben estar ejerciendo vivencia dentro del mismo. Conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza el reconocimiento y registro en el R.U.O.S. de una Organización Social no convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre el predio que ocupan.
Artículo 20º.- Cancelación de la inscripción en caso de detectar falsedad de documentos
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración jurada. Si se detectara la falsedad de uno de los documentos, la Sub Gerencia de Participación Vecinal suspenderá el proceso y/ o dará cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social para que proceda a la cancelación de oficio del reconocimiento y la inscripción de la organización, y determinará la aplicación de sanciones que por ley corresponden.
TÍTULO V
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.)
Artículo 21º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S. y la Plataforma Virtual R.U.O.S.
Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales – R.U.O.S. deberán contener como mínimo la siguiente información:
21.1.- Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene:
a. Fecha de Inscripción.
b. Nivel y tipo de organización.
c. Código de Organización – R.U.O.S.
d. Nombre o denominación.
e. Domicilio exacto de la Organización.
f. Fecha de fundación de la organización.
g. Número de miembros.
h. Señalamiento de los fines y objetivo social de la organización.
i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.
j. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.
k. Número de la Resolución que reconoce la Organización.
21.2.- Asiento Secundario de Inscripción
Contendrá los actos que la organización realice de forma posterior a su inscripción, siendo las siguientes:
a. Cambio de nombre o denominación.
b. Cambio de domicilio de la organización.
c. Aumento o disminución del número de miembros.
d. Complementación de miembros del órgano directivo.
e. Actualización de reconocimiento y registro de la renovación del Órgano Directivo, y entrega de credenciales.
f. Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
g. Cambio de nivel y tipo de organización.
h. Señalamiento del cambio de los fines y de objeto social en el estatuto.
i. Transformación de la forma jurídica cual haya adoptado la organización.
j. Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.
TÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 22º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social se encarga de dictar la resolución de reconocimiento como Organización Social, previo informe final de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.
La Sub Gerencia de Participación Vecinal se encargará del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales. Asimismo, luego de su reconocimiento, procederá a su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, cuya tenencia y custodia de los libros estará bajo su responsabilidad.
Artículo 23º.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en la provincia de Lima
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, lleva las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad.
Artículo 24º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales.
Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deben presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.
b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener:
− Copia simple del Acta de fundación o de constitución.
− Copia simple del Estatuto y acta de aprobación.
− Copia simple del Acta de elección del órgano directivo.
c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados.
d. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional, así como del radio de acción de la organización.
e. Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.
24.1.- Para el registro y actualización en el R.U.O.S. por parte de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario en conformidad con la Ley Nº 25307 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. deberán presentar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Alcalde/sa con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal con el pedido expreso de reconocimiento y registro o actualización de su reconocimiento y registro.
b) Copia simple del acta de constitución mediante asamblea general de socios.
c) Copia simple de la nómina de la Junta Directiva y el acta que conste la elección correspondiente.
d) Copia simple del Estatuto.
e) Copia simple del Padrón de Integrantes, con un número mínimo de quince (15) integrantes en el caso de la OSB de segundo o más niveles. Deberá acreditarse la representación mencionada en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 25307 aprobado por D.S Nº 041-2002-PCM y modificado por el D.S Nº 041-2010-PCM.
24.2.- Que, para efectos de su Registro y Actualización en el R.U.O.S. las Organizaciones de Juventudes deberán presentar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Alcalde/sa con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, con el pedido expreso de Reconocimiento o Actualización, especificando lo siguiente:
- El domicilio para fines de comunicación.
- La Identificación de persona natural en la que recae la representación de la organización.
b) Copia Simple del Acta de la Reunión de Constitución o Asamblea General.
c) La lista de miembros de la organización, donde se establece, Nombres y Apellidos, edad, fecha de nacimiento, DNI, domicilio, celular y correo electrónico.
24.3.- Que, para efectos de su Registro y Actualización en el R.U.O.S. las Organizaciones de Gestión deberán presentar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Alcalde/sa con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, con el pedido expreso de Reconocimiento o Actualización, especificando lo siguiente:
- El domicilio para fines de comunicación.
- Celular y Correo Electrónico del representante.
- La Identificación de persona natural en la que recae la representación de la organización.
b) Copia Simple del Acta de la Reunión de Constitución o Asamblea General.
c) Copia Simple de la Nómina de la Junta Directiva del Comité de Gestión indicando la Vigencia.
d) Copia Simple de los Fines y Objetivos a cumplir durante su Vigencia.
e) La lista de miembros de la organización, donde se establece, Nombres y Apellidos, DNI, domicilio, celular, correo electrónico y firma.
Artículo 25º.- Renovación o Actualización del Registro de las Organizaciones Sociales:
Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo y nivel, para realizar la Renovación o Actualización de registro deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde/sa con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, numero de documento nacional de identidad, nombre, dirección domiciliaria de la persona y de su organización, así como el pedido expreso de renovación o actualización.
b) Copia simple de DNI de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Social.
c) Copia simple del acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente y la elección de la nueva junta directiva, y la relación de los miembros que participaron en la asamblea.
d) Copia Simple de la Nómina de los miembros del Órgano Directivo.
e) Copia simple de la convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General.
f) Copia simple de la Nómina de miembros de la Organización Social.
g) Copia simple del estatuto de la Organización en caso haya modificación parcial o total, o una declaración jurada de no modificación del estatuto.
h) Copia simple de la resolución de reconocimiento anterior.
Artículo 26º.- Requisitos adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles de Superior representación
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6º numeral 6.1 al 6.8, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23º y artículo 24º, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:
a. Las organizaciones del nivel inferior que conforman la Organización de mayor Nivel deberán obligatoriamente encontrase registradas previamente en el R.U.O.S., para cuyo efecto dichas organizaciones de menor nivel deben mantenerse vigentes.
b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines en común establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo a la Asamblea de cada Organización donde indique que esta decide ser parte de una Organización de Mayor Nivel.
c. La Organizaciones de nivel Superior (Zonales y Distritales), remitirán un acta de vigencia y ratificación de su pertenencia a cada una de las Organizaciones que la conforman. En caso que perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas para tener la condición de Organización de Nivel Superior, la Sub Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces realizada un informe realizando la verificación del Análisis, ya que se perdería la condición de organización en el nivel registrado.
Artículo 27º.- Registro de Organizaciones Sociales en la PLAT-RUOS de la Municipalidad de Lima Metropolitana
La Sub Gerencia de Participación Vecinal se encargará de realizar el registro de las Organizaciones Sociales de la Jurisdicción del Distrito de Pucusana en la Plataforma Virtual del R.U.O.S. a cargo de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
El registro comprende los datos siguientes:
1. Datos de la Organización.
1.1. Nombre de la Organización.
1.2. Dirección del Local de la Organización.
1.3. Distrito.
1.4. Tipo de Organización.
1.5. Fecha de Constitución de la Organización.
1.6. Número de Miembros de la Organización.
1.7. Geolocalización.
1.8. Registro de Resolución de Reconocimiento o Actualización.
1.9. Registro de Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social.
Artículo 28º.- Calificación de los Procedimientos Administrativos y Plazos
28.1.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en los distintos niveles, es un procedimiento administrativo de evaluación previa por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y finalmente por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y está sujeto al silencio administrativo positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
28.2.- La actualización del reconocimiento y registro de la renovación de la Junta Directiva de las Organizaciones Sociales cuya vigencia haya caducado, es un procedimiento administrativo de evaluación previa por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, sujeto a silencio administrativo positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
28.3.- El Reconocimiento y Actualización de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, conforme el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por D.S. Nº 041-2002-PCM, el plazo para calificar la solicitud de inscripción es de diez (10) días hábiles. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno, se tiene por aceptada la solicitud. En el caso que la documentación presentada por la OSB contenga omisiones o deficiencias, se le comunicara para que regularice dentro del plazo de quince (15) días hábiles, más al término de la distancia. Transcurrido el plazo sin que se regularice el trámite se dará por no presentado la solicitud de reconocimiento o actualización.
Artículo 29º.- Certificado Otorgado a las Organizaciones Sociales
La Sub Gerencia de Participación Vecinal otorgara el respectivo certificado que acredite la inscripción de la Organización Social en el Registro Único de Organizaciones Sociales R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
El Certificado contendrá lo siguiente:
a. Nombre de la Organización.
b. Nivel y Tipo de Organización.
c. Código de Identidad de la Organización.
d. Dirección de Domicilio Institucional.
e. Radio de Acción.
f. Periodo de vigencia de la Certificación.
g. Restricciones de la Personería Municipal conforme el artículo 16º de la presente Ordenanza.
h. Firma y Sello del Sub Gerente de Participación Vecinal.
Artículo 30º.- Credenciales de los Directivos de las Organizaciones Sociales
La Sub Gerencia de Participación Vecinal otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del órgano directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
La Credencial contendrá lo siguiente:
a. Denominación de la Organización.
b. Nivel y Tipo de Organización.
c. Cargo del miembro directivo.
d. Nombre y Apellidos del miembro directivo.
e. Numero de Documento de Identidad del miembro Directivo.
f. Dirección del miembro directivo.
g. Fotografía reciente del directivo.
h. Periodo de vigencia de la junta directiva y de la credencial.
i. Restricciones de la Personería Municipal conforme el artículo 16º de la presente Ordenanza.
j. Firma y sello del Sub Gerente de Participación Vecinal o la que haga sus veces.
TÍTULO VII
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 31º.- Formalidades del Acta de Fundación o Constitución
El acta de fundación o constitución es el documento que contiene el acta de constitución formal de una Organización Social.
El Acta de Constitución debe contener:
a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización.
b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.
c. Tipo y Nivel de organización.
d. El nombre o denominación de la Organización.
e. La aprobación y transcripción de su Estatuto.
f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
g. La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.
h. La firma de los asistentes en señal de conformidad.
Artículo 32º.- Formalidades del Libro de Actas
Los acuerdos adoptados en Asamblea General deberán transcribirse en el Libro de Actas de cada Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto, registrado y notariado.
Artículo 33º.- Formalidades del Estatuto
El Estatuto será aprobado mediante Asamblea General y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas de la Organización Social.
El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, regula su vida orgánica o institucional desde el Acto de Constitución, sus objetivos, estructura interna y disolución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros que la conforman.
El Contenido del Estatuto de cada Organización Social debe contener como mínimo lo siguiente:
a. La denominación, duración y domicilio de la Organización.
b. Los fines y objetivos de la Organización.
c. Los bienes que integran el patrimonio social.
d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros de la Organización y del Órgano Directivo.
e. Los derechos y deberes de los miembros de la Organización y del Órgano Directivo.
f. La formación de elección de la directiva y del órgano electoral.
g. La constitución y funcionamiento de la asamblea general, del órgano directivo, órgano electoral y demás órganos de la organización.
h. El periodo del mandado del Órgano Directivo y el procedimiento para su Renovación.
i. Los requisitos para la modificación del Estatuto.
j. Las normas para la disolución y liquidación de la organización, y relativas al destino final de sus bienes.
k. Los demás pactos y condiciones que establezcan.
Artículo 34º.- Formalidades de la nómina de los miembros del Órgano Directivo
La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.
Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a. Nombre de la Organización.
b. Periodo de vigencia del Órgano Directivo y del Órgano Electoral de conformidad con su Estatuto.
c. Cargo, nombres y apellidos, dirección y documento de Identidad.
Artículo 35.- Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de los miembros de la Organización Social
Los miembros de la Organización se encuentran registrados en el Libro Padrón, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido y registrado por una Notaria. En el mismo constan los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.
La nómina de los miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados:
a. Nombre de la Organización.
b. Nombres y Apellidos.
c. Documento de Identidad.
d. Dirección de domicilio real.
e. Firma.
TÍTULO VIII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 36º.- Recurso de Reconsideración
De presentarse Recurso de Reconsideración contra la resolución denegatoria de reconocimiento, registro o de inscripción de actos posteriores, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, teniendo en cuenta los documentos que se presenten, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 37º.- Recurso de Apelación
La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Pucusana podrá ser apelada ante la misma Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la que derivará a la instancia superior correspondiente para su resolución dentro del plazo establecido por el T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 38º.- Proceso Contencioso Administrativo
En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la Organización Social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto por la ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 270-2019/MDP de fecha 11 de octubre del 2019 “Ordenanza Municipal que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de Pucusana”.
Segunda.- ESTABLECER que aquellas Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 270-2019/MDP y la Ordenanza Nº 1762-2013-MML y sus modificatorias, mantendrán su vigencia registral. Las Organizaciones Sociales que hayan iniciado su trámite de reconocimiento y registro o actualización antes de la vigencia de la presente Ordenanza, continuaran su procedimiento bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 270-2019-MDP y la Ordenanza Nº 1762-2013-MML y sus modificatorias.
Tercera.- PRECISAR que el procedimiento de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tendrá costo alguno en la Corporación Municipal deberá señalarse en el T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Cuarta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Sexta.- La presente ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL R.U.O.S. DEL DISTRITO DE PUCUSANA, que cuenta con 8 Títulos, 38º artículos, 6 Disposiciones Finales y 2 Disposiciones Complementarias Finales, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará en forma supletoria la Ordenanza Metropolitana de Lima Nº 1762-2013 y su modificatoria Ordenanza Nº 2363-2021.
Segunda.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VÉLIZ
Alcaldesa
2025597-1