Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 0966-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021083274

GROCIO PRADO - CHINCHA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Manuel Torres Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Pedro Pablo Córdova Yataco (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020036354.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020036354)

1.1. El 22 de diciembre de 2020 el señor solicitante requirió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes:

a. El señor alcalde concertó con don Jorge Luis Pineda Urbano (en adelante, don Jorge Pineda) su apoyo, compromiso y crédito para su campaña política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2018), a cambio de convocarlo como proveedor cuando este asuma el cargo de alcalde.

b. Don Jorge Pineda prestó sus “servicios de presentador, animador y porrista” en la campaña previa a la elección del 7 de octubre de 2018, donde se presentó el señor alcalde, así como en toda actividad proselitista, a nivel regional, provincial y distrital, del Movimiento Regional Unidos por la Región.

c. El señor alcalde contrató a don Jorge Pineda como proveedor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para “devolver la deuda del apoyo a la campaña política”, conforme se advierte de la consulta realizada en el portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que se advierte que percibió la suma de S/14 800.00 (catorce mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2019 y la suma de S/ 27 800.00 (veintiocho mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2020.

d. El señor alcalde benefició a don Jorge Pineda al contratar con la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., que estuvo representada por doña Zoraida Martínez Carbajal (en adelante, doña Zoraida Martínez), esposa de don Jorge Pineda, habiendo facturado en el 2019 la suma de S/16 164.00 (dieciséis mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 soles), con lo que se evidencia el interés propio de la autoridad cuestionada.

e. Señala, además, que don Jorge Pineda fue contratado en otros distritos de la provincia de Chincha en los que resultó ganador el Movimiento Regional Unidos por la Región, lo que demuestra los intereses propios tanto del citado proveedor como del señor alcalde.

A fin de acreditar la causa invocada, el señor solicitante presentó, entre otros, los siguientes documentos:

a. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a don Jorge Pineda por los montos de S/14 800.00 y S/27 600.00, en el 2019 y 2020, respectivamente.

b. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por el monto de S/2000.00, en noviembre de 2020.

c. Consulta de proveedores del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el que se registra a doña Zoraida Martínez como representante de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., en el 2015.

d. Captura de pantalla de red social Facebook.

e. Pantallazo de fotografía de la cuenta de Facebook de don Herbert Martínez García, del 15 de abril de 2017.

f. Placas fotográficas en las que aparecerían don Jorge Pineda en la campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región.

g. Dispositivo USB que contiene un vídeo de la participación de don Jorge Pineda presentado al señor alcalde en un evento partidario.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.2. El 23 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente:

a. El señor solicitante promueve la vacancia de forma maliciosa por cuanto fue cesado en el cargo de subgerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en el 2020, debido a que no cumplía con el perfil para desempeñar dicho cargo.

b. Señala que don Jorge Pineda es integrante del Movimiento Regional Unidos por la Región y que, en efecto, acompañó a dicha organización política, pues al ser militante resulta inevitable figurar en eventos de campaña; sin embargo, dicha actividad fue realizada de manera altruista, voluntaria y sin pagos de por medio, y estuvo dirigida a la organización política y no de manera particular al señor alcalde.

c. No existió ni suscribió ningún compromiso para formalizar contrataciones de servicios profesionales con don Jorge Pineda, a fin de pagar un supuesto favor político, como alega el señor solicitante.

d. No obra medio probatorio alguno que acredite el supuesto “pago por compromiso” o “pago por deuda por apoyo político”, más allá de una afirmación tendiente a perjudicar a la gestión municipal, lo que no puede estimarse como fundamento suficiente para acreditar el interés propio o directo.

e. La contratación de don Jorge Pineda como asesor legal externo en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en el 2019, fue realizada a través del procedimiento administrativo de ley y respondió al cumplimiento de los requerimientos de la Gerencia Municipal y no a una decisión antojadiza, más aún si este tiene la condición profesional de abogado con amplia trayectoria laboral sobre gestión y administración pública.

f. Don Jorge Pineda en su desempeño como asesor legal externo prestó servicios a diversas oficinas de la entidad edil y no única ni exclusivamente al señor alcalde, como refiere el señor solicitante, con lo que se descarta el presunto “pago por compromiso” o “pago por deuda por apoyo político”.

g. Doña Zoraida Martínez fue representante de la empresa Asesoría y Negocios Pima E.I.R.L., en el 2015, sin embargo, desde el 2 de julio de 2019 hasta la actualidad se encuentra representada por su gerenta doña Gisela Miriam Felipa Almeyda (en adelante, doña Gisela Felipa) y fue proveedora de servicios de asesoramiento empresarial y legal para la Municipalidad Distrital de Grocio Prado cumpliendo el procedimiento regular para su contratación.

h. El señor solicitante no ha cumplido con acreditar el vínculo matrimonial entre don Jorge Pineda y doña Zoraida Martínez, hecho que alega como sustento para favorecer a este último.

Para efectos de sustentar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos:

a. Currículum Vitae documentado correspondiente a don Jorge Pineda.

b. Resolución de Alcaldía Nº 574-2007-MPP-ALC, del 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se designó a don Jorge Pineda como jefe de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

c. Certificado de Trabajo, del 31 de diciembre de 2019, emitido por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la referida comuna, a través del cual certifica que don Jorge Pineda ha laborado en la citada entidad como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

d. Certificado de Trabajo, del 31 de diciembre de 2020, emitido por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la referida comuna, a través del cual certifica que don Jorge Pineda ha laborado en la citada entidad como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

e. Consulta RUC del portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L.

f. Copia de Requerimiento Nº 00000138, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “se requiere los servicios en asesoría legal externa en materia administrativa para la MDGP, correspondiente al mes de enero de 2019”.

g. Copia de Requerimiento Nº 00000608, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “se requiere servicios de un personal como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de marzo de 2019”.

h. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00000434, del 22 de marzo de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría externa” por el monto de
S/2500.00.

i. Copia de Recibo por Honorario, del 21 de marzo de 2019, emitido por don Jorge Pineda, por concepto de servicio de asesoría legal externa en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de marzo de 2019, por el monto total de S/2500.00.

j. Informe de Actividades, del 21 de marzo de 2009, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido al señor alcalde, sobre las labores que realiza como auxiliar administrativo de la Secretaría de Alcaldía, correspondiente al mes de marzo de 2019, con detalle:
a) brindar información al usuario, b) diligenciar documentos del área, c) redactar oficios, cartas, memorándums, resoluciones, d) coordinación con las diferentes áreas, y e) asesoría legal.

k. Informe Nº 461-2019/MDGP/SGAF, del 25 de marzo de 2019, suscrito por don Miguel Torres Tasayco, subgerente de Administración y Finanzas de la citada municipalidad, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la referida comuna, por el que se remite para certificación presupuestal, entre otras, la Orden de Servicios Nº 434, correspondiente a don Jorge Pineda, atendida con Informe Nº 0249-2019-MDGP/SGPP, del 25 de marzo de 2019.

l. Comprobante de Pago Nº 0209-M, del 26 de marzo de 2019, con SIAF Nº 000000663, a nombre de don Jorge Pineda, por concepto “[…] por los trabajos prestados como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de marzo […]”.

m. Copia de Requerimiento Nº 00001014, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la citada comuna, con observación “Se requiere servicios de un personal como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de abril de 2019”.

n. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00000762, del 16 de abril de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría externa” por el monto de S/2500.00.

o. Copia de Recibo por Honorarios Nº E0001-16, emitido por don Jorge Pineda, del 16 de abril de 2019, por concepto de servicio de asesoría legal externa en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de abril de 2019, por el monto total de S/2500.00.

p. Informe Nº 734-2019/MDGP/SGAF, del 17 de abril de 2019, suscrito por doña Ysamar Josselin Gálvez Rojas, subgerente de Planificación, Programación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la referida comuna, por el que se remite para certificación presupuestal, entre otras, la Orden de Servicios Nº 762, correspondiente a don Jorge Pineda, la cual es atendida con Informe Nº 0372-2019/MDGP/SGAF, del 25 de marzo de 2019.

q. Comprobante de Pago Nº 329-IM, del 25 de abril de 2019, con SIAF Nº 000001054, a nombre de don Jorge Pineda, por concepto “[…] por los trabajos prestados como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado […]”.

r. Copia de Requerimiento Nº 00001437, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la referida comuna, con observación “Se requiere de personal como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de mayo de 2019”.

s. Comprobante de Pago Nº 437-IM, del 24 de mayo de 2019, con SIAF Nº 000001454, a nombre de don Jorge Pineda, por concepto “[…] cancelación de los servicios prestados como asesor externo de la MDGP, correspondiente al mes de mayo de 2019 […]”.

t. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00001123, del 23 de mayo de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría externa” por el monto de S/2500.00.

u. Copia de Recibo por Honorarios Nº E0001-21, emitido por don Juan Pineda, del 21 de mayo de 2019, por concepto de servicio de asesoría legal externa en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de mayo de 2019, por el monto de S/2500.00.

v. Memorándum Nº 754-2019/MDGP/GM, del 24 de mayo de 2019, suscrito por doña Ysamar Josselin Gálvez Rojas, subgerente de Planificación, Programación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la referida comuna, por las que se remite para certificación presupuestal, entre otras, la Orden de Servicios Nº 1123, correspondiente a don Jorge Pineda.

w. Informe Nº 005-2019-MDGP.AS.EX, del 21 de mayo de 2019, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la citada comuna, sobre ejecución de acciones como asesor legal externo para conformidad de servicios, a saber: i) soporte legal y asistencial en la secretaría general, ii) soporte legal y asistencial en el despacho de Alcaldía, iii) soporte legal en la evaluación y estructura de los nuevos instrumentos de gestión, iv) soporte legal y asistencial en la proyección de ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, v) soporte legal en procesos judiciales, y vi) otros.

x. Copia de Requerimiento Nº 00001791, suscrito por don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “consultoría de asesoría legal externa”.

y. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00001343, del 28 de junio de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría externa” por el monto de S/2500.00.

z. Informe Nº 0196-2019/MDGP/UL, del 26 de junio de 2019, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la referida comuna, por el cual remite documentación para evaluación de disponibilidad presupuestal para la contratación de servicios no personales de acuerdo al requerimiento de la citada gerencia, señalando que se ha determinado, previa investigación de mercado, el valor referencial de S/2500.00.

aa. Informe Nº 008-2019-MDGP.AS.EX, del 24 de mayo de 2019, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido a don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la citada comuna, sobre ejecución de acciones como asesor legal externo para conformidad de servicios correspondiente al mes de junio de 2019, a saber: i) soporte legal y asistencial en la secretaría general (sesiones de concejo), ii) soporte legal y asistencial en el despacho de Alcaldía (revisión del despacho), iii) soporte legal en la evaluación y estructura de los nuevos instrumentos de gestión, iv) soporte legal y asistencial en la proyección de ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, v) soporte legal en Desarrollo Urbano, y vi) procesos Judiciales, otros.

bb. Acta de conformidad, del 25 de junio de 2019, relativa a los servicios prestados por don Jorge Pineda, como asesor externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de junio de 2019.

cc. Comprobante de Pago, por concepto “[…] para el pago de la orden de servicios Nº 0001343, por los trabajos de asesoría externa de la MDGP, correspondiente al mes de junio de 2019, a nombre de don Jorge Pineda […]”.

dd. Copia de Requerimiento Nº 00003599, suscrito por doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente general de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “servicios de asesoría legal externa durante el mes de noviembre 2019”.

ee. Comprobante de Pago Nº 01030-IM, del 4 de diciembre de 2019, emitido a favor de don Jorge Pineda por concepto “[…] por los servicios prestados como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de noviembre de 2019 […]”.

ff. Informe Nº 2830-2019/MDGP/SGAF, del 3 de diciembre de 2019, suscrito por don Miguel Torres Tasayco, subgerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dirigido a doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente general de dicha comuna, por el cual remite la Orden de Servicio Nº 2310, de don Jorge Pineda, por los servicios prestados como asesor legal externo, correspondiente al mes de noviembre de 2019, para el respectivo proceso al área correspondiente de pago.

gg. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00002310, del 3 de diciembre de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de consultoría” y observación “servicios prestados como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de noviembre de 2019”, por el monto de S/2500.00.

hh. Copia de Recibo por Honorarios Nº E001-26, del 22 de noviembre de 2019, emitido por don Juan Pineda, por concepto de servicio de asesoría legal externa en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de noviembre de 2019, por el monto total de S/2500.00.

ii. Informe Nº 015-2019-MDGP.JLPU-AS.EX, del 22 de noviembre de 2019, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido a doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente general de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre labores como asesor legal externo en diversas áreas administrativas y procesos laborales correspondiente al mes de noviembre de 2019, a saber: i) asesoría al despacho de Alcaldía, ii) asesoría a la Secretaría General sobre resoluciones, proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo, iii) asesoría legal de apoyo a la Gerencia Municipal, revisión de documentación administrativa, procesos administrativos, etc., iv) asesoría legal sobre nombramiento de personal permanente, y v) asesoría legal en procesos electorales y judicial, procesos coactivos, otros.

jj. Memorándums Nº 527-A-2019-MDGP/GM y Nº 5336-2019-MDGPE/GM, del 22 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, respectivamente, suscritos por doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente municipal de la citada comuna, dirigida a don Miguel Torres Tasayco, subgerente de Programación, Planificación y Presupuesto MDGP, por el cual solicita disponibilidad y certificación presupuestal para realizar el pago de servicios de asesoría legal externa, correspondiente al mes de 2019, por el monto de S/2500.00, atendido con el Informe Nº 2824-2019-MDGP/SGPPP, del 3 de diciembre de 2019.

kk. Comprobante de Pago, emitido a favor de don Jorge Pineda por concepto de “[…] servicios prestados en asesoría legal externa a la MDGP, correspondiente al mes de diciembre de 2019 […]”.

ll. Informe Nº 3217-2019/MDGP/SGAF, del 27 de diciembre de 2019, suscrito por don Miguel Torres Tasayco, subgerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dirigido a doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente general de dicha comuna, por el cual remite a la Orden de Servicio Nº 2444, de don Jorge Pineda, por los servicios prestados en asesoría legal externa de la entidad, correspondiente al mes de diciembre de 2019, para el respectivo proceso de pago.

mm. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00002444, del 27 de diciembre de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría legal externa” y observación “servicios prestados en asesoría legal externo a la MDGP, correspondiente al mes de diciembre de 2019”, por el monto de S/2500.00.

nn. Copia de Recibo por Honorarios Nº E001-27, del 19 de diciembre de 2019, emitido por don Juan Pineda, por concepto de servicio de asesoría legal externa a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de diciembre de 2019, por el monto total de S/2500.00.

oo. Informe Nº 016-2019-MDGP.AS.EX, del 19 de diciembre de 2019, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido a doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre labores como asesor legal externo correspondiente al mes de diciembre de 2019, a saber: i) asesoría al despacho de Alcaldía en temas administrativos y legales, ii) asesoría a la Secretaría General sobre proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo, iii) asesoría legal de apoyo a la Gerencia Municipal, temas de Essalud, Sunat, RRHH y otros, y iv) asesoría legal y soporte en procesos selectivos a las distintas áreas administrativas (informes legales), otros.

pp. Copia de Requerimiento Nº 00003751, suscrito por doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente municipal de la referida comuna, con descripción “servicio de asesoría legal externa”, con observación “se requiere servicios de un personal como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de enero de 2019”.

qq. Factura Electrónica E001-14, del 4 de febrero de 2019, emitida por la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “Asesoría legal externa en materia administrativa a la Municipalidad”, por la suma de S/2832.00.

rr. Comprobante de Pago Nº 000149-A, del 7 de febrero de 2019, emitido a favor de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por concepto “[…] por los trabajos de asesoría legal externa en el mes de enero de 2019 […]”.

ss. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00000118, del 5 de febrero de 2019, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios generales diversos”, y observación “servicios prestados en asesoría legal externa en materia administrativa a la MDGP, correspondiente al mes de enero de 2019”, por el monto de S/2832.00.

tt. Factura Electrónica Nº E001-32, del 22 de agosto de 2019, emitida por la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “Servicio de asesoría legal externa a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado por el mes de agosto”, por la suma de S/2542.37.

uu. Informe Nº 010-2019-MDGP.AS.EX, del 22 de agosto de 2019, suscrito por don Rayan Moreya Parravicini, abogado de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., dirigido a don Juan José Loyola Torres, gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre labores de asesoría externa correspondiente al mes de agosto de 2019, a saber: i) asesoría legal y asistencial al despacho de Alcaldía, ii) asesoría legal u asistencial en la Gerencia Municipal, iii) asesoría legal y soporte en la Oficina de Asesoría Jurídica, iv) asesoría legal y asistencial en las diferentes áreas administrativas, v) asesoría legal y asistencial en proyectos de inversión pública, y vi) otros.

vv. Copia de Requerimiento Nº 00002535, suscrito por don Juan Jesús Loyola Torres, gerente municipal de la referida comuna, con observación “se requiere personal de servicios por asesoría legal externa, comprendida por el mes de agosto de 2019”.

ww. Comprobante de Pago Nº 745-IM, del 13 de setiembre de 2019, emitido a favor de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por concepto “[…] servicios prestados en asesoría legal externa, correspondiente al mes de agosto de 2019 […]”.

xx. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00001762, del 12 de setiembre de 2019, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios notariales diversos”, y observación “servicios prestados en asesoría legal externa, correspondiente al mes de agosto de 2019”, por el monto de S/3000.00.

yy. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00001684, del 27 de agosto de 2019, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios no personales”, y observación “servicios prestados en asesoría legal externa a la MDGP, correspondiente al mes de julio de 2019”, por el monto de S/3000.00.

zz. Copia de Requerimiento Nº 00002503, suscrito por don Juan Jesús Loyola Torres, gerente general de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con descripción “servicios no personales”, con observación “se requiere personal de servicio de asesoría legal externa comprendida por el mes de julio”.

aaa. Informe Nº 009-2019-MDGP.AS.EX, del 21 de agosto de 2019, suscrito por don Rayan Moreya Parravicini, abogado de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., dirigido a don Juan José Loyola Torres, gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre labores de asesoría externa correspondiente al mes de julio de 2019, a saber: i) soporte legal y asistencial a la secretaria general, ii) soporte legal y asistencial en el despacho de Alcaldía, iii) soporte legal en la evaluación y estructura de los nuevos instrumentos de gestión, iv) soporte legal y asistencial en la proyección de ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, v) soporte legal sobre proyectos de inversión pública, y vi) otros.

bbb. Comprobante de Pago Nº 0322-A, del 4 de marzo de 2019, emitido a favor de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por concepto de “[…] trabajos prestados en asesorías externas de la MDGP, en el mes de febrero […]”, por el monto de S/2402.16.

ccc. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00000291, del 27 de febrero de 2019, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios de asesoría externa”, y observación “servicios prestados en asesoría externa administrativa para la MDGP, correspondiente al mes de febrero de 2019”, por el monto de S/2832.00.

ddd. Copia de Requerimiento Nº 00000416, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con descripción “servicios de asesoría externa”, con observación “se requiere de asesoría legal externa en materia administrativa para la MDGP”, correspondiente al mes de febrero de 2019.

eee. Factura Electrónica Nº E001-22, del 25 de febrero de 2019, emitida por la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “asesoría legal externa en materia administrativa a la Municipalidad”, por el monto de S/2400.00.

fff. Orden de Prestación de Servicios Nº 00002082, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios generales diversos”, con observación “servicios prestados como asesoría externa para el despacho de Alcaldía, correspondiente al mes de septiembre”.

ggg. Factura Electrónica Nº E001-36, del 24 de setiembre de 2019, emitida por la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “asesoría legal externa del mes de septiembre”, por el monto de S/3000.00.

hhh. Copia de Requerimiento Nº 00003095, suscrito por doña Rocío Manrique Saravia, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “requerimiento de asesoría externa para el despacho de Alcaldía, correspondiente al mes de setiembre de 2019”.

iii. Informe Nº 012-2019-MDGP.AS.EX, del 24 de setiembre de 2019, suscrito por don Rayan Moreya Parravicini, abogado de la referida empresa, dirigido a don Juan José Loyola Torres, gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre labores de asesoría externa correspondiente al mes de julio de 2019, a saber: i) soporte legal y asistencial en la secretaria general (sesiones de concejo y otros), ii) soporte legal y asistencial en el despacho de Alcaldía, iii) asistencia jurídica en el área de Catastro, iv) asistencia jurídica en el área de Desarrollo Urbano, v) procesos judiciales de la municipalidad, y vi) otros.

jjj. Comprobante de Pago Nº 994-IM, del 21 de noviembre de 2019, emitido a favor de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por concepto “[…] trabajos de asesoría externa en asistencia en el despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, áreas administrativas y otros […]”, por el monto de S/2200.00.

kkk. Orden de Prestación de Servicios Nº 00002179, de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicios de asesoría legal externa”, con observación “servicios prestados de asesoría externa correspondiente al mes de octubre con Factura Nº E-001-38”, por el monto de S/2500.00.

lll. Copia de Requerimiento Nº 00003282, suscrito por doña María Elena Ávalos Tasayco, gerente municipal de Grocio Prado, con descripción “servicios de asesoría legal externa”, con observación “servicios de asesoría legal externa de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de octubre de 2019”.

mmm. Factura Electrónica Nº E-001-38, emitida por la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., con descripción “servicio de asesoría externa correspondiente al mes de octubre”, por el monto de S/2500.00.

nnn. Factura Electrónica Nº E001-31, del 20 de agosto de 2019, emitida por la referida empresa, con descripción “Servicio de asesoría legal externa comprendida por el mes de julio”, por la suma de S/2542.37.

ooo. Copia literal de la Partida Registral Nº 11046636, sobre inscripción de nombramiento de mandatarios de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L, en el que se registra como gerente a doña Gisela Felipa.

Decisión del Concejo Municipal

1.3. En la sesión extraordinaria, realizada el 12 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Grocio Prado, con 4 votos a favor y 2 en contra, aprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021.

El 8 de junio de 2021, dentro del plazo legal, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargo y adicionó lo siguiente:

a. El Concejo Municipal, por mayoría, declaró su vacancia a pesar de no configurarse los elementos de la causa de vacancia prevista en numeral 9 del artículo 22, de la LOM.

b. El señor solicitante no ha acreditado el supuesto compromiso o “crédito” por apoyo en la campaña a la Alcaldía en el proceso de las ERM 2018, así como tampoco la supuesta concertación entre el señor alcalde y don Jorge Pineda para contratarlo como proveedor, constituyéndose en meras alegaciones y conjeturas “malintencionadas”.

c. No se ha acreditado que don Jorge Pineda haya prestado “servicios de presentador, animador o porrista“ en toda la campaña del señor alcalde o del Movimiento Regional Unidos por la Región, toda vez que solo se adjuntaron ocho fotografías, de las que además no se tiene certeza de las fechas de captura.

d. La participación de don Jorge Pineda en algunos actos proselitistas del Movimiento Regional Unidos por la Región, en las ERM 2018, se realizó en ejercicio de sus derechos políticos y su libertad de opinión y expresión, para apoyar a la organización política y no un apoyo particular al señor alcalde, de ahí que rechaza la existencia cualquier compromiso entre los antes mencionados.

e. La solicitud de vacancia resulta contradictoria, pues primigeniamente el señor solicitante denuncia una presunta concertación para que don Jorge Pineda brinde los “servicios de presentador, animador y porrista” de la campaña del señor alcalde, para luego señalar que este participó en toda la campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región, a nivel regional, provincial y distrital, por lo que se pretendería vincular al señor alcalde por los actos proselitistas de don Jorge Pineda con relación a otros candidatos.

f. Don Jorge Pineda fue contratado como asesor legal externo en su calidad de abogado especialista en Administración y Gestión Pública, lo cual respondió a requerimientos de la Gerencia Municipal, debido a la necesidad de satisfacer dicho servicio, y no para “devolver la deuda por apoyo a la campaña política” como afirma el señor solicitante; además, dicha contratación fue realizada bajo los procedimientos legales y sobre la base del cumplimiento del perfil solicitado por el área usuaria; indica también que tampoco se ha acreditado que haya participado ni ejercido injerencia en los servidores encargados de dicho proceso.

g. El señor solicitante ha indicado que se habría “encubierto” la contratación de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., para favorecer a don Jorge Pineda, pues la representante de dicha empresa sería su cónyuge, sin embargo, dicha afirmación no ha sido acreditada; por el contrario, y a pesar de no haberse cuestionado, los medios probatorios ofrecidos en sus descargos, se advierte que es una contratación que no responde a ningún interés propio o directo del señor alcalde.

h. El señor solicitante ha fundado su pedido en la existencia de un interés propio del señor alcalde para contratar a don Jorge Pineda, sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este se configura con la contratación de una persona jurídica, lo que no ha sucedido; a su vez, ha sustentado su pretensión en términos de probabilidad y no de certeza al señalar que la supuesta “deuda” y “relación de crédito” podría constituirse en interés propio o directo, sin llegar a afirmar con certeza ni menos acreditar dichas alegaciones.

El 6 de julio de 2021, el señor solicitante acreditó al abogado Héctor Yataco Carbajal, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado don Julio César Silva Meneses, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOM

1.2 El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.3. El artículo 63 dispone:

Artículo 63.- restricciones de contratación

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

1.4. El quinto y sexto párrafo del artículo 23 señalan:

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

1.5. El numeral 3 del artículo 99 prescribe:

Artículo 99.- Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

[…]

3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

1.6. El artículo 112 establece que:

112.- Obligatoriedad del voto

112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.7. El considerando 3 de la Resolución Nº 0174-2019-JNE y el considerando 16 de la Resolución Nº 0431-2020-JNE, solo por citar algunos, establecen que para acreditar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM es necesaria la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho:

a. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

1.8. El considerando 3.28 de la Resolución Nº 0445-2021-JNE indica, en torno a los precitados supuestos de hecho, lo siguiente:

El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Cabe recordar que el mencionado interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores. Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo.

1.9. En los considerandos 22 y 23, de la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, este órgano electoral estableció:

Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal significaría traspasar los límites de lo justo y razonable.

En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

1.10. En los considerandos 13 y 14 de la Resolución Nº 0117-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, se indicó lo siguiente:

Sin embargo, el recurrente sostiene que tal interés directo se deduce del currículum vitae de Rolando Francisco Cruz Núñez, en el cual consignó que prestó servicios de asesoramiento o consultoría a la organización política Movimiento Regional Región Para Todos, lo que haría suponer una afinidad partidaria, por ser la organización política en la que la cuestionada autoridad fue candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así como presenta entrevistas realizadas al alcalde y a una funcionaria de la municipalidad, las cuales harían suponer un interés en la contratación de Rolando Francisco Cruz Núñez.

Al respecto, es necesario precisar que el interés directo en las restricciones de contratación no está referido al hecho mismo de la contratación de trabajadores o designación de funcionarios de confianza, sino al contexto de acreditar la existencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación cuestionada, esto es, acreditar que el alcalde o regidor tiene algún interés personal con relación a un tercero, es decir, una relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se solicita y que debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante, como, por ejemplo, sería, si hubiera contratado con sus padres, con su acreedor o deudor.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 16 prescribe:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así] en caso [de que] no la soliciten, se entenderán por notificados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de vacancia en su contra

2.1. De manera previa al análisis de la cuestión de fondo, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.6) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanentemente, a nivel municipal.

2.2. En ese sentido, se verifica que en el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de abril de 2021, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.5.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia.

Sobre la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM

2.3. A fin de determinar si el señor alcalde incurrió en causa de vacancia por infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.2.), corresponde evaluar la configuración secuencial de los elementos de la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7. y 1.8.).

2.4. De autos se advierte que la causa de vacancia invocada se encuentra sustentada en dos supuestos de hecho diferentes, desarrollados en el apartado antecedentes de la presente resolución; en este sentido, corresponde analizar los elementos que configuran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación por cada uno de estos.

HECHO 1: SOBRE LA CONTRATACIÓN DE DON JORGE PINEDA COMO ASESOR EXTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

2.5. Respecto al primer elemento, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que don Jorge Pineda fue contratado como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por los meses de enero a diciembre de 2019 y 2020, conforme a los siguientes documentos que obran en autos, detallados en el Antecedente 1.1. y reconocidos por el señor alcalde, a saber:

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00000434, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de marzo de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00000762, y Comprobante de Pago Nº 329-IM, correspondiente al mes de abril de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00001123, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de mayo de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00001343, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes junio de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00002310, y Comprobante de Pago Nº 01030-IM, correspondiente al mes de noviembre de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00002444, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de diciembre de 2019.

Asimismo, del Currículum Vitae documentado, de don Jorge Pineda, se advierten dos Certificados de Trabajo, del 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, emitidos por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a través del cual certifica que aquel ciudadano ha laborado en la citada comuna como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Tales instrumentales permiten determinar la existencia de una relación contractual entre don Jorge Pineda, como persona natural, y la referida entidad edil, sobre bienes municipales, por lo que se tiene por acreditado el primer elemento de la causa objeto de análisis.

2.6. Respecto al segundo elemento, debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, bajo los siguientes términos:

A. Como persona natural

B. Por interpósita persona

C. Por un tercero con quien el alcalde tenga:

- Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo).

- Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).

2.7. En el caso concreto, el señor solicitante sostiene que el señor alcalde contrató a don Jorge Pineda como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, debido a que existe un “compromiso de pago por deuda del apoyo en campaña política” y “concertación previa”, pues el citado proveedor fue presentador y acompañante en las actividades proselitistas y de campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región, por el que fuera electo la autoridad hoy cuestionada, imputándose al burgomaestre un presunto interés propio o directo.

2.8. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

2.9. Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, y sobre el extremo de la contratación de don Jorge Pineda, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado con una persona jurídica, sino la contratación de una persona natural, quien a decir del señor solicitante, fue contratado debido al pago de una deuda por su apoyo en la campaña política de las ERM 2018, por lo que no se configura el interés propio; no obstante ello, corresponde evaluar la existencia del interés directo del señor alcalde en la referida contratación que también es alegada por el señor solicitante.

2.10. Respecto a la existencia de interés directo, en la Resoluciones Nº 0044-2016-JNE y Nº 0117-2019-JNE (ver SN 1.9 y 1.10), este órgano colegiado ha sido consistente en señalar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

2.11. Dicho esto, se aprecia que el señor solicitante afirma que el interés personal del burgomaestre en la contratación de don Jaime Pineda como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado radica en que este acompañó al Movimiento Regional Unidos por la Región, en la campaña de las ERM 2018, fungiendo como presentador y animador de actos proselitistas, conforme se advierten de las fotografías y vídeo que obra en autos; sin embargo, dichas afirmaciones y medios probatorios resultan insuficientes para acreditar la existencia de una relación, entre el señor alcalde y el proveedor, en grado tal que pueda reputarse cercana y, por lo mismo, de entidad suficiente para generar consecuencias como las que se invocan

2.12. No obstante los hechos señalados en la solicitud, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que del debate registrado en el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de abril de 2021, el señor solicitante indicó que don Jorge Pineda se desempeñó también como personero legal alterno del Movimiento Regional Unidos por la Región, en el 20182, y que tal acto, por sí solo, acreditaría el interés directo del señor acalde, siendo además que ese dato fue extraído del Currículum Vitae del citado proveedor que fue ofrecido por el burgomaestre a través de sus descargos.

2.13. Sobre la contratación de participantes en los procesos electorales, este Supremo Tribunal Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos similares. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 0112-2018-JNE, del 15 de febrero de 2018, se señaló que “el hecho de que la autoridad cuestionada y el ciudadano contratado participaron en la misma lista de inscripción de candidatos, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), no resulta ser de una relevancia tal que permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación de dicho ciudadano”.

2.14. Asimismo, en la Resolución Nº 1029-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, en la que se indicó que “el solo hecho de que la gerente de Desarrollo Humano y Económico postulara en las ERM 2014, como candidata a regidora en la misma lista y por un movimiento regional en el cual ambos (el alcalde y la gerente) se encuentran inscritos, no demostraba una relación de afinidad o cercanía de un grado suficiente como para acreditar un interés directo de la autoridad edil en su contratación”.

2.15. Por su parte, en la Resolución Nº 0115-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, se indicó que “si bien se acredita a don César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico titular de la citada organización política, mediante la cual la autoridad cuestionada llegó a ser elegida, sin embargo, se debe tener en cuenta que este hecho no resulta ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación del antes mencionado, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse ello”.

2.16. En atención a dicha línea jurisprudencial, respecto al caso concreto, debemos señalar que el interés directo en las restricciones de contratación no está referido al hecho mismo de la contratación de proveedores o designación de funcionarios de confianza, sino al contexto de acreditar la existencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación cuestionada, que responda a una relación o vínculo previo que evidencie que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

2.17. En el caso de autos, nada de ello sucede, pues si bien se ha verificado del portal del Jurado Nacional de Elecciones que don Jorge Pineda fue acreditado como personero legal alterno, del Expediente Nº ERM.2018001128, se advierte que la solicitud de acreditación de personero legal alterno fue presentada por don Caro Oriundo Jesús Idelfonso, en su condición de personero legal titular inscrito en el Registro de Organización Políticas (ROP), siendo que estos actúan en virtud de las facultades otorgadas por una organización política y representan sus intereses, y no así respecto de un candidato; lo que desvirtuaría una supuesta relación de prestación de servicio de animación o apoyo en campaña electoral respecto a la autoridad cuestionada, más aún si el señor solicitante ha señalado que don Jorge Pineda apoyó en toda actividad proselitista del Movimiento Regional Unidos por la Región, a nivel regional, provincial y distrital.

2.18. En ese orden de ideas, es de apreciarse que en la presente relación contractual no se configura el supuesto interés directo, que pueda considerarse que el señor alcalde tuvo algún interés personal en dicha contratación.

2.19. Sin perjuicio de lo indicado y aun cuando no ha sido objeto de cuestionamiento, de autos se advierte que, si bien no se cuenta con los términos de referencia de dicha contratación, de los documentos obrantes en el expediente y descritos detalladamente en el Antecedente 1.1., es posible advertir la trazabilidad de dicha contratación, pues se tienen órdenes de requerimiento, memorandos de certificación y disponibilidad presupuestal, así como acta de conformidad de servicios, órdenes de pago e informes de cumplimiento de actividades, con lo que se podría verificar la ejecución de servicios, debiendo precisar que dicho razonamiento se emite en el marco del presente procedimiento de vacancia.

2.20. Aunado a ello, de la consulta realizada al portal de Transparencia del MEF, se advierte que don Jorge Pineda, desde el 2005 hasta el 2021, es proveedor de diversas municipalidades, lo cual permite señalar que existe una prestación relativamente continua y no con ocasión de la presunta “concertación” con el señor alcalde, el cual ejerce el cargo desde el 2019, conforme a las siguientes imágenes:

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2.21. En ese orden de ideas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del señor alcalde en la contratación de don Jorge Pineda para obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero; por lo que, al no verificarse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis del tercer elemento.

HECHO 2: CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA ASESORES Y NEGOCIACIONES PIMA E.I.R.L., PARA PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA

2.22. Respecto al primer elemento, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que dicha empresa fue contratada para prestar servicios de asesoría legal externa a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por los meses de enero, febrero, julio, agosto, setiembre y octubre de 2019, conforme a los siguientes documentos que obran en autos, detallados en el Antecedente 1.1. y reconocidos por el señor alcalde, a saber:

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00000118, y Comprobante de Pago Nº 000149-A, correspondiente al mes de enero de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00000291, y Comprobante de Pago Nº 0322-A, correspondiente al mes de febrero de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00001684, correspondiente al mes de julio de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00001762, y Comprobante de Pago Nº 745-IM, correspondiente al mes de agosto de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00002082, correspondiente al mes de setiembre de 2019.

- Orden de Prestación de Servicios Nº 00002179, correspondiente al mes de octubre de 2019.

Tales documentos permiten determinar la existencia de una relación contractual entre la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L. y la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sobre bienes municipales, por lo que se tiene por acreditado el primer elemento de la causa objeto de análisis.

2.23. Respecto al segundo elemento, debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, bajo los siguientes términos:

A. Como persona natural

B. Por interpósita persona

C. Por un tercero con quien el alcalde tenga:

- Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo).

- Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).

2.24. En el caso concreto, el señor solicitante sostiene que el señor alcalde contrató a la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L, para favorecer a don Jorge Pineda, pues dicha empresa estuvo representada por doña Zoraida Martínez, quien sería esposa del citado proveedor, con lo que se evidencia el interés propio de la autoridad cuestionada.

2.25. Al respecto, de la consulta de proveedores realizada al portal institucional del OSCE3, así como de la copia literal de la Partida Registral Nº 11046636, sobre inscripción de nombramiento de mandatarios de la mencionada empresa, en la que se registra que, desde el 26 de julio de 2019, se encuentra representada por su gerente doña Gisela Felipa, quien además tiene el 100 % de acciones, y no por doña Zoraida Martínez, quien fue representante de dicha empresa desde el 2015, conforme se advierte de la siguiente imagen:

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2.26. Si bien, respecto a las contrataciones de los meses de enero y febrero en los que habría sido representada por doña Zoraida Martínez, en autos no obra medio probatorio idóneo y suficiente para acreditar el vínculo matrimonial con don Jorge Pineda y probar la tesis planteada por el señor solicitante; ello es así, pues conforme se advierte del expediente, en autos obra la captura de pantalla de la cuenta de una tercera persona, en la que se puede ver una foto cuya fecha de publicación es del 2017, sin embargo, no resulta posible verificar la fecha en la aquella habría sido capturada.

2.27. No obstante, al no haberse acreditado el vínculo alegado por el señor solicitante, se debe precisar que, conforme se ha desarrollado en los párrafos precedentes, no se ha logrado determinar la existencia de un vínculo o relación personal entre el señor alcalde y don Jorge Pineda; por lo que los planteamientos del señor solicitante, relativos a que la autoridad cuestionada contrató a la empresa para beneficiarla por haber apoyado en la campaña electoral, devienen en insubsistentes.

2.28. En ese orden, tampoco se logra verificar que el señor alcalde haya intervenido en la contratación de la empresa Asesores y Negociaciones Pima E.I.R.L., debido a un interés directo, puesto que no ha acreditado causa objetiva sobre la existencia de alguna relación entre doña Zoraida Martínez, doña Gisela Felipa o don Jorge Pineda con el burgomaestre.

2.29. Por tanto, estando a que no se ha logrado acreditar la configuración secuencial de los elementos de la causa de vacancia atribuida al señor alcalde, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, que declaró su vacancia.

2.30. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Manuel Torres Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021, y REFORMÁNDOLO declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Pedro Pablo Córdova Yataco en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 6 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Dicha condición se puede verificar de la plataforma electoral del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

3 <http://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEED
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