Autorizan publicación para comentarios del proyecto “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 258-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº GSE-758-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se dispuso que Osinergmin publique trimestralmente los resultados de la supervisión de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad y peso neto de los combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos (en adelante, OPDH) y GLP. Para tal fin, se le encomendó que dicte las disposiciones necesarias a efecto de establecer la oportunidad, los mecanismos para la publicación de los resultados de la supervisión, así como el tiempo de permanencia y causales para modificación o retiro de la publicación;

Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2021, se modificó el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableciéndose, en su numeral 63.1, que las plantas envasadoras, locales de venta, grifos y estaciones de servicio con autorización para vender Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) en cilindros y distribuidores en cilindros de GLP a usuarios finales deben exhibir en paneles visibles su horario de atención, teléfono y precio vigente, así como registrar en la plataforma tecnológica que establezca Osinergmin sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean, su ubicación, teléfono y actualizaciones;

Que, asimismo, el numeral 63.4 del artículo 63 de dicho cuerpo normativo establece que Osinergmin publicará en su portal institucional y/o en sus aplicativos informáticos la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad, así como los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda;

Que, en este contexto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-EM, y el numeral 63.4 del artículo 63º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM resulta necesario aprobar lineamientos que establezcan la oportunidad, los mecanismos, el tiempo de permanencia y las causales para modificar o retirar la información que se publicará como resultado de las acciones de fiscalización de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de los combustibles líquidos, OPDH y GLP;

Que, la publicación de dicha información, por un lado, no implica determinación de responsabilidad administrativa, la cual será establecida en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, por otro lado, tampoco restringe o limita los derechos y garantías del agente fiscalizado en los procedimientos respectivos;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con el proyecto “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo” y su Exposición de Motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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