Aprueban “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 256-2021-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº GSE-596-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;
Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, dispone que todo agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirá a Osinergmin sus listas de precios vigentes; asimismo, el incumplimiento de la referida obligación calificará como infracción administrativa sancionable;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) al cual está sujeto todo aquel agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD, publicada el 07 de marzo de 2015, se dispuso la creación de la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”, que incorpora las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, entre ellas el Módulo “PRICE”, el cual es utilizado por los agentes comercializadores de hidrocarburos para el reporte de precios de los productos que comercializan, en cumplimiento del procedimiento citado en el considerando precedente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-EM, publicado el 21 de mayo de 2021, se establecen nuevas disposiciones relacionadas a la equiparación de unidades de medidas para la publicación de precios de los combustibles comercializados; asimismo, se establece que la información de precios reportada por los agentes a Osinergmin es publicada y actualizada permanentemente en su página web, bajo un sistema de consulta de precios, de tal manera que los precios vigentes e históricos por agente del mercado puedan ser visualizados por los mismos agentes, autoridades y usuarios;
Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, publicado el 22 de julio de 2021, se modificó el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, estableciéndose, en su numeral 63.1, que las plantas envasadoras, locales de venta, grifos y estaciones de servicio con autorización para vender gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros y distribuidores en cilindros de GLP a usuarios finales deben exhibir en paneles visibles su horario de atención, teléfono y precio vigente, así como registrar en la plataforma tecnológica que establezca Osinergmin sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean, su ubicación, teléfono y actualizaciones;
Que, asimismo, el numeral 63.4 del artículo 63 de dicho cuerpo normativo establece que Osinergmin publicará en su portal institucional y/o en sus aplicativos informáticos la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad, así como los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de entrega de información sobre precios del mercado interno de combustibles derivados de hidrocarburos, de tal manera que se actualicen las disposiciones del procedimiento vigente aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 394-2005-OS/CD a aquellas emitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, y se optimice el mecanismo de reporte de precios a partir de la experiencia obtenida en la supervisión;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 220-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”;
Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, lo cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
2025189-1