Aprueban la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 255-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-763-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, tanto el literal c) del artículo 36 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transporte), como el literal d) del artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), señalan que es obligación del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribución en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el contrato de concesión y las normas técnicas pertinentes;

Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Transporte, así como en el artículo 69 del Reglamento de Distribución, el concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin;

Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos por los concesionarios para la variación transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor;

Que, en ese orden de ideas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” (en adelante, Procedimiento de Fuerza Mayor);

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y entre otros aspectos, se incluyó en el artículo 236-A el caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobada, como una condición eximente de responsabilidad administrativa;

Que, en virtud de lo expuesto, la comprobación y calificación de la fuerza mayor debe efectuarse en el marco de la verificación del cumplimiento de la obligación de continuidad en el servicio, es decir, como parte de las acciones de fiscalización y la tramitación del procedimiento administrativo sancionador;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 232-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, que en calidad de anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

“NORMA PARA LA COMUNICACIÓN Y REPORTE DE LA VARIACIÓN TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO CAUSADOS POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR EN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo.

El objetivo de la presente norma es regular la oportunidad y forma de la comunicación de la variación transitoria de las condiciones de servicio por causa de fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

La presente norma es de aplicación para la comunicación de eventos que podrían constituir fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, a nivel nacional, en cuyas instalaciones se produjo una afectación por tales eventos, que condujeron a la variación transitoria de las condiciones del servicio.

No se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma aquellos eventos producidos como consecuencia de las acciones de los contratistas, así como aquellos eventos que se produzcan como consecuencia de una afectación producida fuera de los límites de las instalaciones del sistema de transporte de gas natural, líquidos de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

Artículo 3.- Definiciones.

Para efecto de aplicación del presente procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones:

3.1. Actividad de fiscalización: Comprende al conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles al Agente Fiscalizado, derivados de: i) una norma legal o reglamentaria, ii) contratos de concesión con el Estado incluyendo los derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, iii) disposiciones normativas o medidas administrativas emitidas por el organismo regulador.

Son realizados bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos en el sector energético bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

Abarca las actividades desarrolladas previamente a que se disponga el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, y concluye en el Informe de Fiscalización emitido por la Autoridad de Fiscalización.

3.2. Concesionario(s): Empresa(s) facultada(s) para realizar el servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, o el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, como consecuencia del otorgamiento de las concesiones respectivas y la suscripción de los contratos de concesión a que haya lugar.

3.3. Evento Extraordinario: Aquel que sale de lo común, y que tiene carácter inusual con relación a las condiciones que ocurren con normalidad.

3.4. Evento Imprevisible: Aquel imposible de prever o anticipar, a pesar de haber actuado con la diligencia debida exigible.

3.5. Evento Irresistible: Aquel imposible de evitar por más que la persona quiera o haga todo lo posible para que el evento no ocurra.

3.6. Fuerza Mayor: Evento producido por efectos naturales o por la mano del hombre, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide al concesionario cumplir de manera transitoria con las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos.

3.7. Reporte de Evento de Fuerza Mayor: comunicación remitida al Osinergmin por parte de los Concesionarios en el marco de una Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio, mediante la cual ponen en conocimiento hechos que, a criterio de los Concesionarios, constituyen Fuerza Mayor.

3.8. Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio: Modificación temporal y efectiva de las condiciones de continuidad del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, aplicables en virtud a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como sus modificatorias o normas que las sustituyan.

TÍTULO II

VARIACIÓN TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO

Artículo 4.- Comunicación Previa al Osinergmin

4.1. El concesionario deberá comunicar a Osinergmin la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio causada por eventos de fuerza mayor en las actividades de transporte y distribución de gas natural en los plazos siguientes:

a) Dentro de las veinticuatro (24) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos.

b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de distribución de gas natural por red ductos.

4.2 La comunicación previa será dirigida al Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural de la División de Supervisión de Gas Natural, en el caso del servicio de transporte por ductos de gas natural, o al Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural de la División de Supervisión Regional, en el caso del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Dichas comunicaciones se realizarán de acuerdo al Formato Nº 1 previsto como Anexo A en la presente norma, y será presentada por mesa de partes o mediante la Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO). En caso el vencimiento del plazo recaiga en día u hora inhábil, la comunicación deberá ser presentada por VVO.

Artículo 5.- Del aviso a los usuarios afectados

5.1. Los concesionarios deberán acreditar el aviso a los usuarios o consumidores afectados informando la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio indicando la fecha y hora de inicio del mismo, duración de la variación, así como la fecha y hora de la reposición del servicio. Para el caso del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos deberá evidenciar las coordinaciones operativas con el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en caso éste haya sido afectado con la variación.

El aviso a los usuarios afectados o consumidores se realizará dentro de los plazos siguientes:

a) Dentro de las veinticuatro (24) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos.

b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de distribución de gas natural por red ductos.

Artículo 6.- Reporte de Evento de Fuerza Mayor

6.1 Los concesionarios deberán presentar el Reporte de Evento de Fuerza Mayor por mesa de partes o vía VVO a través del Formato Nº 2 previsto como Anexo B en la presente norma, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 124 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y/o lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2020-OS/CD1, según corresponda.

6.2 El reporte deberá ser presentado dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma, lo que deberá ser acreditado con la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.

De manera excepcional y por única vez, en caso se requiera un plazo mayor para la presentación del reporte de evento de fuerza mayor, los concesionarios podrán solicitarlo al Osinergmin por escrito y hasta antes del vencimiento del plazo establecido, adjuntando un informe con el debido sustento de la prórroga solicitada, para la evaluación correspondiente. En caso sea concedida la prórroga, la misma no podrá exceder de 30 días hábiles, contados desde el inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio.

6.3. En dicho reporte se deberá precisar si el motivo del evento fue por la ocurrencia de un fenómeno natural o por daños ocasionados por terceros, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

A. Requisitos generales:

a) Indicación del número del documento de identidad del representante legal o apoderado del concesionario.

b) Indicación del número de la Partida del Registro de Personas Jurídicas y la Zona Registral a la que pertenece, que acredite la representación legal.

c) Informe detallado de la variación transitoria, precisando el evento que la ocasionó, la identificación del tercero que la ha producido, si es el caso, así como el número de usuarios afectados, la forma de afectación y el número de días que se afectará el servicio.

d) Informe detallado de las medidas adoptadas ante situaciones de riesgo, en consideración del artículo 66 del Anexo 1 del D.S. Nº 081-2007-EM, para el caso de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos.

B. Requisitos específicos:

* Para los daños ocasionados por terceros

1. Original de la copia certificada del parte o denuncia policial en el que se deberá precisar la constatación del hecho, por parte del efectivo policial. Se aceptará la documentación emitida por la correspondiente autoridad de la zona tratándose de localidades en las que no existan dependencias policiales.

2. Documentación que evidencie la ejecución de actividades de prevención:

Copia simple de los documentos, planos y fotografías tomadas según la Resolución del Consejo Directivo Nº 204-2009-OS/CD, en caso resulte aplicable, que evidencien el cumplimiento de las distancias de seguridad o profundidad de la tapada del ducto.

Fotografías que evidencien la instalación de la señalización de identificación de ubicación del ducto.2

Evidencia de la distancia mínima de separación del ducto con la de otros servicios3

Evidencia de la instalación de la cinta preventiva al momento de realizar el relleno de la zanja4

Copia simple del cargo de entrega de los planos de las redes de distribución conforme a obra a las Municipalidades, Gobierno Regional y otras empresas de servicios públicos donde se han instalado los ductos.5

Copia simple de los registros de patrullaje de los dos últimos años realizado para el control de acciones de terceros realizado en la zona (Se deberá incluir fotos con estampa de fecha y coordenadas en el Sistema de Referencia UTM WGS84).

Copia simple del último registro de capacitación a la población aledaña a la zona (Se deberá incluir fotos con estampa de fecha y coordenadas en el Sistema de Referencia UTM WGS84).

Copia del registro de comunicaciones externas indicando amenazas a la integridad del ducto en la zona, de corresponder.

Plano de localización del evento (Sistema de Referencia UTM WGS84).

3. En caso se tenga identificado al tercero que ocasionó el daño, deberá presentar adicionalmente:

a) Si el tercero identificado es una empresa de servicio público, empresa contratista, entidad local o del gobierno, se deberá presentar copia simple del documento que acredite que el concesionario, antes del evento, puso en conocimiento la ubicación de las instalaciones de gas natural, con un detalle tal que le permita al tercero conocer el recorrido de la tubería de gas, la distancia a otros predios y/o servicios públicos y la profundidad de la tubería.

b) Si el concesionario tomó conocimiento, antes del evento, de la realización de trabajos en la zona afectada, deberá adjuntar copia simple de documentos que acrediten que el concesionario realizó Inspecciones de las obras de los terceros en la zona afectada antes del inicio del evento, así como de las acciones preventivas que realizó para cumplir con sus obligaciones antes del incidente, según los criterios establecidos en el numeral 850.8 Damage Prevention Program de la norma B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems.

* Para los casos de fenómenos naturales

1. Evidencias de que el evento ocurrido se generó por causas ajenas al control de la empresa. Se deberá presentar información oficial emitida por la autoridad competente y/o otros informes técnicos que sustenten las causas de la ocurrencia del evento, los mismos que deberán ser sustentados en métodos de monitoreo y equipos que se encuentren validados por la autoridad competente y/o estándares internacionales.

2. Información que acredite que la causa que generó el evento -movimiento sísmico, licuefacción de suelos, inundación, crecida excepcional de ríos, deslizamiento, huayco, derrumbe, tormenta eléctrica, entre otros- superó las condiciones de diseño del ducto en cuanto a su vulnerabilidad, bajo los diferentes escenarios posibles del área geográfica en la que está instalado el ducto.

3. Documentación que evidencie la ejecución de actividades de prevención:

Copia simple de los documentos, sobre la zona afectada, que evidencien:

o La realización de estudios geológicos y/o geotécnicos que consideren, entre otros, los peligros geotécnicos e hidrotécnicos señalados en el ASME B31.8S,

o La instalación de estructuras geotécnicas y/o sistema de drenajes como parte de las obras de mitigación de los peligros identificados en el estudio antes señalados.

o La instalación de instrumentos de monitoreo geotécnico respecto a los peligros identificados en el estudio antes señalado.

o Evidencia de una protección adecuada para prevenir daños a la tubería por causas de los peligros identificados tales como incremento del espesor de la tubería y/o la instalación de estructurales especiales.

Copia simple de los resultados de la última evaluación de riesgos a la integridad del ducto realizada en la zona afectada.

Copia simple del último reporte de patrullaje realizado para el control y/o monitoreo geotécnico en la zona afectada.

Plano de localización del evento (Sistema de Referencia UTM WGS84).

Para todos los casos, se deberá incluir fotos con estampa de fecha y coordenadas en el Sistema de Referencia UTM WGS84.

El presente listado de requisitos no es limitativo, pudiendo Osinergmin solicitar al concesionario u otras autoridades información adicional, así como requerir información o documentación que sustente la autenticidad del reporte presentado, con la finalidad de evaluar adecuadamente los reportes recibidos.

Artículo 7.- Evaluación de los reportes

7.1 Los Reportes de Eventos de Fuerza Mayor serán comprobados y calificados en el ejercicio de la actividad de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD o aquella norma que lo modifique o sustituya.

7.2 En el marco de la actividad de fiscalización indicada en el numeral precedente, Osinergmin desestimará las alegaciones referidas a eventos de fuerza mayor que no hayan sido reportados en la forma y plazo establecidos en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación inmediata de la norma

Las solicitudes de calificación de fuerza mayor que hayan sido presentadas al amparo del “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-OS/CD, serán evaluadas conforme a lo establecido en el citado procedimiento.

1 Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin Nº 053-2020-OS/CD: Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento

2 En el caso de los concesionaros de transporte por ductos de gas natural, este requisito será exigible únicamente cuando resulte aplicable según lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM.

3 En el caso de los concesionaros de transporte por ductos de gas natural, este requisito será exigible únicamente cuando resulte aplicable según lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM.

4 En el caso de los concesionaros de transporte por ductos de gas natural, este requisito será exigible únicamente cuando resulte aplicable según lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM.

5 No aplica para concesionarios de transporte por ductos de gas natural

ANEXO B

FORMATO 2

REPORTE DE EVENTOS DE FUERZA MAYOR

2025188-1