Aprueban modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 254-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorándum GSE-746-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD”

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como sus anexos” (en adelante, Procedimiento de Emergencias) así como los formatos para realizar dichos reportes, en virtud del cual los agentes que desarrollan actividades en hidrocarburos líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de gas natural señalados en el artículo segundo del citado Procedimiento, deben reportar al Osinergmin las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades;

Que, con posterioridad a la publicación del citado Procedimiento de Emergencias, se realizaron una serie de modificaciones normativas, las cuales incluyen cambios en la estructura y competencias internas del Osinergmin, implementación de canales oficiales adicionales para la recepción documentaria, creación de agentes nuevos, entre otros aspectos;

Que, en este sentido, y a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” y los formatos para realizar dichos reportes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, adecuándolo a la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprobado, como Anexo I, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, según el siguiente detalle:

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”

Artículo 1.- Objetivo

La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que los agentes fiscalizados a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución, cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El presente procedimiento es de aplicación a los agentes fiscalizados titulares de las siguientes instalaciones y/o unidades:

2.1 Para Actividades de Hidrocarburos Líquidos y GLP: Establecimientos de Venta al público de combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos, Distribuidores a Granel y en Cilindros de GLP, Vagones Tanque, Locales de Venta de GLP, Empresas Envasadoras, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Consumidores Directos de OPDH, Consumidores Directos Móviles, Consumidores Menores, Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribución de GLP.

2.2 Para Actividades de Gas Natural: Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Consumidores Directos de GNC, Consumidor Directo de GNL, Estación de Carga de GNL, Operador de Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Estaciones de Licuefacción, Estaciones de Regasificación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Vehículo Transportador de GNC, Vehículo Transportador de GNL, Unidades Móviles de GNC, Unidad Móvil de GNL, Unidad Móvil de GNL-GN , Unidad Móvil de GNV-L y Medios de Transporte de GNC y GNL.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en los reglamentos técnicos y de seguridad aplicables a los agentes fiscalizados y actividades a las que se hace referencia en el artículo 2º precedente y las que a continuación se señalan:

3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos.

A efectos de lo señalado en el presente procedimiento, una emergencia puede ser causada por:

3.1.1 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales y/o pérdidas de producción.

3.1.2. Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a las personas, ni daños a equipos o instalaciones. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control.

3.2. Agentes Fiscalizados: Persona natural, jurídica u otro sujeto de derecho público o privado que participa o realiza actividades del sector energético o minero y que, conforme a la normativa vigente, se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

Artículo 4.- Obligaciones de los Agentes Fiscalizados

Los agentes fiscalizados se encuentran obligados a:

4.1. Realizar la investigación de la emergencia de manera inmediata, a fin de determinar las causas y consecuencias de la misma.

4.2. Remitir los Reportes de Emergencias de acuerdo con lo señalado en el presente procedimiento, con los resultados de la investigación realizada utilizando los formatos establecidos en el presente procedimiento a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

4.3. Remitir el Reporte Mensual de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º del presente Procedimiento.

4.4. Implementar y ejecutar las medidas preventivas y correctivas consignadas en los Reportes Finales como parte de las acciones necesarias para evitar que se repitan nuevas situaciones de emergencia, de acuerdo con los plazos señalados en los formatos respectivos.

4.5. Mantener en su poder, por un periodo de cinco (5) años, un registro físico o digital de las emergencias reportadas a Osinergmin con consecuencias graves, fatales y con daños materiales.

La información consignada en los Reportes de Emergencias presentados por los agentes fiscalizados de acuerdo a los formatos establecidos en el presente procedimiento, tendrán carácter de declaración jurada para todos sus efectos.

Artículo 5.- Procedimiento para Reportar Emergencias

5.1 Cada vez que ocurra una Emergencia, el Agente Fiscalizado deberá comunicar inmediatamente a Osinergmin, a través del Formato Nº 1 – Reporte Preliminar.

El Reporte Preliminar deberá remitirse a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la emergencia vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin, a los siguientes destinatarios:

• La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe)

• La División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe)

• La División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe)

5.2. El Agente Fiscalizado deberá remitir a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el Reporte Final utilizando el Formato Nº 2- Reporte Final, en el cual se establecen los resultados de la investigación de la emergencia, causas, consecuencias y medidas correctivas. La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente una vez que se ha controlado la situación de emergencia.

Los reportes finales podrán presentarse vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin.

En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del Reporte Final referido, el Agente Fiscalizado deberá solicitarlo por escrito a Osinergmin, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga.

5.3. Los formatos donde se reporte la ocurrencia de la Emergencia deberán ser llenados en su totalidad y suscritos por las siguientes personas:

- En el caso del Reporte Preliminar: El representante legal del Agente Fiscalizado o el responsable de la función de seguridad.

- En el caso del Reporte Final: El representante legal, el ingeniero responsable de la seguridad y de la investigación realizada, el cual deberá ser colegiado y habilitado; y si fuera el caso, por el médico que certifique los efectos de la Emergencia en la salud de los afectados.

5.4. Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de una persona, el Agente Fiscalizado deberá identificar en el mismo reporte a todas las personas afectadas, precisando y detallando los daños causados a cada una de ellas.

5.5. Las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los informes finales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia deben ir acompañadas de un cronograma para su implementación y la comprobación de la efectividad de las medidas adoptadas; estas acciones y su cronograma son de fiel cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, de manera excepcional, la empresa puede solicitar, con el debido sustento y antes del vencimiento del plazo inicialmente consignado, la modificación del citado cronograma, lo cual será evaluado por Osinergmin.

Osinergmin podrá requerir información posterior, donde se evidencie que las acciones implementadas son válidas y eficaces.

5.6. El reporte Final deberá ir acompañado de un Informe detallado de la Investigación de la emergencia, emitido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Agente Fiscalizado (cuando corresponda) o por el ingeniero responsable de la investigación realizada. Osinergmin está facultado a solicitar la ampliación de la investigación realizada y/o requerir información complementaria al Agente Fiscalizado.

Artículo 6.- Procedimiento para el Reporte Mensual de Emergencias

6.1. Únicamente las Empresas Envasadoras remitirán al Osinergmin un reporte mensual de emergencias, a través del Formato Nº 3 - Reporte Mensual de Emergencias, respecto de aquellas que hayan ocurrido como consecuencia de fallas técnicas en el cilindro de GLP o en la válvula del mismo, sucedidas fuera de sus instalaciones.

6.2. El Reporte Mensual de Emergencias deberá remitirse a la División de Supervisión Regional del Osinergmin, dentro de los primeros cinco (05) días calendarios del mes siguiente a aquel en que ocurrió alguna emergencia vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin.

En caso de que durante algún mes no se haya producido emergencias de este tipo, la Empresa Envasadora deberá indicar dicha situación en el citado formato.

6.3. Osinergmin tendrá la facultad de solicitar a la Empresa Envasadora, responsable del cilindro de GLP, que elabore y presente un Reporte Final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos y contados a partir de la notificación de la comunicación efectuada por este organismo regulador. Esta comunicación Osinergmin la podrá efectuar incluso antes que la planta envasadora presente su reporte mensual de emergencia, si toma conocimiento antes de dicha presentación

Artículo 7.- Registro de Emergencias y facultades de Osinergmin

7.1. La División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, son los órganos responsables de la evaluación, registro y análisis de los Reportes Preliminares, Reportes Finales y de los Reportes Mensuales de Emergencias, según corresponda.

7.2. La División de Supervisión correspondiente podrá solicitar al Agente Fiscalizado información adicional, procedimientos operativos, exámenes certificados por terceros y/o que realice acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La Agentes Fiscalizados deberá cumplir con lo solicitado dentro del plazo otorgado por el Osinergmin

Artículo 8.- Sobre las sanciones

Los agentes fiscalizados que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

Artículo 2.- Modificar los Formatos 1, 2 y 3 que deberán presentar los agentes fiscalizados, y que fueron aprobados, en calidad de Anexo II, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin)

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

FORMATO Nº 1

REPORTE PRELIMINAR1

1 Cuando la emergencia corresponda a esta opción, el presente formato deberá ser remitido vía correo electrónico u otro medio específico que para tal efecto implemente Osinergmin, a los siguientes destinarios, según lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya:

División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL): emergenciaHL@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión Regional (DSR): emergenciaREG@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión de Gas Natural – DSGN: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe

2 Enumerar de manera correlativa las emergencias reportadas durante el año calendario en curso.

FORMATO Nº 2

REPORTE FINAL3

3 El presente formato deberá ser remitido vía correo electrónico, VVO u otro medio específico que para tal efecto implemente Osinergmin.

4 La descripción deberá hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) del accidente, fecha y hora de la ocurrencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daños generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne información diferente a lo indicada en el Reporte Preliminar, deberán sustentarse las variaciones. De igual forma para cualquier variación de datos en el presente reporte.

5 Los accidentes con daños personales se clasifican en:

- Leve: Es aquel que ocasiona lesión a la persona que requiere tratamiento médico ambulatorio y no requiere descanso médico.

- Grave: Es aquel que ocasiona lesión a la persona y cuyo resultado es que la persona accidentada requiera 24 horas o más de descanso médico.

- Fatal: Es aquel que produce la muerte a la persona de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento.

6 Se consignará en “m2” en los casos que corresponda.

7 - Operativo: Cuando no ha sufrido daños que impidan el normal desarrollo de sus operaciones.

- Inoperativo Parcial: Cuando una parte de las instalaciones han sido afectadas por el evento pero que no conllevan al cese de sus operaciones de manera total.

- Inoperativo Total: Cuando la unidad no está en condiciones de seguir operando de manera definitiva.

8 El parte médico deberá contener como mínimo lo siguiente: Fecha y hora de la atención médica, lugar de la atención, Tipo de Lesión (leve, grave o fatal), lesiones sufridas por cada persona accidentada, diagnóstico, tiempo de hospitalización, tiempo de descanso médico, Nombre y Firma del Médico tratante indicando el Registro CMP.

FORMATO Nº 3

REPORTE MENSUAL DE EMERGENCIAS Nº ________9 1

MES _________________________ AÑO 20____

1 Enumerar de manera correlativa los reportes efectuados durante el año calendario en curso.

2 Indicar la cantidad y el volumen del cilindro siniestrado de la siguiente manera: 2x10 (Significa 2 cilindros de 10 Kg.) o 3x45 (Significa 3 cilindros de 45 Kg.)

3 Indicar si la emergencia fue causada por fallas técnicas en el cilindro, en la válvula, en la manguera, en el regulador, en el artefacto o por la operación del cilindro.

4 Indicar la cantidad de personas lesionadas o muertas en la emergencia.

5 indicar el tipo de válvula instalada en el cilindro de la siguiente manera: 20 mm (válvula semiautomática de veinte milímetros), 35 mm (válvula semiautomática de treinta y cinco milímetros) y/o Manual (válvula manual)

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