Aprueban la modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 253-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-745-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, establecen la obligación de las empresas supervisadas de informar al Osinergmin de la ocurrencia de cualquier emergencia, además de la remisión de información estadística;

Que, en línea con lo señalado, el artículo 26 indica que el Osinergmin determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, así como la oportunidad de su emisión y procedimientos complementarios para el reporte de emergencias en las actividades del subsector hidrocarburos; y, el artículo 28 señala que el Osinergmin determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada.

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, de aplicación a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático;

Que, considerando que la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD definió la competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional en atención a la derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2016-OS-CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS-CD sobre órganos competentes para el desarrollo de actividades en el ejercicio de las funciones del Osinergmin, y que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2020-OS/CD, se creó la Ventanilla Virtual del Osinergmin, resulta necesario la actualización de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD con atención al marco jurídico vigente.

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modificación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto modificar el procedimiento para el reporte y estadísticas en materia de emergencias en las actividades del subsector hidrocarburos, de conformidad con el marco jurídico vigente.

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la denominación del procedimiento y los títulos contenidos en este, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, y las disposiciones transitoria y final del “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, aprobado como Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, y, asimismo, dejar sin efecto el artículo 10, conforme lo siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fin de que las empresas autorizadas cumplan con reportar las emergencias y las estadísticas de emergencias en las actividades del subsector Hidrocarburos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de aplicación a las actividades de exploración, explotación/producción, procesamiento, almacenamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, así como las demás normas modificatorias, sustitutorias y complementarias de los mismos; y las que a continuación se señalan:

3.1 Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento que requiere una movilización de recursos y que debe ser reportada al Osinergmin.

Las emergencias reportables al Osinergmin son las causadas por:

- Incidentes.

- Accidentes.

- Siniestros.

- Desastres.

- Emergencias operativas.

3.2 Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción.

3.3 Accidente con daños materiales graves: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales a instalaciones o equipos, que superan los siguientes montos:

• En el caso de medios de transporte acuático de gas licuado de petróleo, GNL y combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los daños ocasionados superan 1 UIT.

• En el caso de unidades de exploración y explotación/producción, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y sistemas de distribución de gas natural, si los daños ocasionados superan 3 UIT.

(...)

3.6 Clasificación de los accidentes de trabajo: Los accidentes de trabajo se clasifican en:

- Accidente leve o menor: Es aquél que ocasiona lesión que requiere tratamiento médico ambulatorio y no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo.

- Accidente grave o inhabilitador: Es aquél que ocasiona lesión que requiere más de 24 horas de descanso médico o no permite al accidentado regresar a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo.

- Accidente fatal: Es aquél que produce la muerte de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento.

Según sus consecuencias, los accidentes de trabajo graves se clasifican en:

- Incapacidad parcial permanente: Accidente de trabajo producido por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo total permanente en la salud, pero que redunda en la completa pérdida, inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de él.

- Incapacidad total temporal: Accidente de trabajo producido por causas de trabajo que no causa la muerte o menoscabo permanente en la salud, pero inutiliza a la persona para ejecutar el trabajo que desempeña normalmente.

- Incapacidad total permanente: Accidente de trabajo que origina una incapacidad permanente y total de la persona.

- Fatal: Cuando se da como resultante una defunción a consecuencia de un accidente de trabajo, sin considerar el tiempo transcurrido entre la lesión y la muerte.

3.7 Causas de los accidentes: Son los criterios mediante los cuales se establecen las razones por las que ocurre un accidente. Éstos se dividen en:

- Causas inmediatas (Síntomas): Son aquéllas que constituyen la explicación directa del accidente. Las causas inmediatas se detallan en la Tabla Nº 1. Éstas pueden dividirse en:

a) Actos subestándares: Toda acción o práctica incorrecta de los procedimientos de seguridad ejecutada por el personal que permite que se produzca un accidente.

b) Condiciones subestándares: Toda condición o circunstancia física peligrosa en una instalación de hidrocarburos que puede causar un accidente.

- Causas básicas (Origen): Son aquéllas que constituyen el origen de las acciones y condiciones inseguras en una instalación de hidrocarburos. Las causas básicas se detallan en la Tabla Nº 2. Estas pueden dividirse en:

a) Factores personales: Todo lo relacionado al actuar indebido del personal (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, entre otros).

b) Factores de trabajo: Todo lo relacionado al entorno del trabajo que explica porque existen o se crean condiciones sub-estandares (equipos, materiales, ambiente, supervisión, instrucción, procedimientos, comunicación, entre otros).

3.8 Emergencia Operativa: Paralización o interrupción de la continuidad del servicio de una o más instalaciones o unidades.

3.9 Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna al personal, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar acciones correctivas para su control.

3.10 Siniestro: Evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, entre otros.

En el caso de distribución de gas natural, si como consecuencia del siniestro se produce la interrupción de la continuidad del servicio público de gas natural, se reportará como siniestro y no como emergencia operativa.

Entre los principales siniestros reportables, se consideran a los siguientes:

- Atentados / sabotajes.

- Contaminación ambiental.

- Derrames y fugas de hidrocarburos, aguas de producción o derivados.

- Derrames de productos químicos.

- Desastres aéreos que impacten en las instalaciones de hidrocarburos.

- Desastres tecnológicos (ciberataques).

- Desastres marítimos.

- Daños por excavación de terceros.

- Explosiones.

- Epidemias / intoxicaciones masivas.

- Fenómenos Sísmicos.

- Fenómenos Hidrológicos.

- Fenómenos Geotécnicos.

- Incursiones terroristas.

- Incendios.

- Motines.

- Situaciones de conmoción social.

3.11 Desastre: Suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la propiedad, la salud y/o al ambiente. Para los efectos del reporte ante el Osinergmin, los desastres se encuentran comprendidos dentro del concepto de siniestro.

Artículo 4.- Obligación de informar emergencias y estadísticas de emergencias

(...)

4.2 Las empresas autorizadas están obligadas a remitir al Osinergmin el reporte de estadísticas sobre emergencias, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 4.3 Las empresas autorizadas deberán reportar la emergencia a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

Artículo 5.- Archivo de reportes y formulación de estadísticas

5.1 Los reportes de emergencias deberán conservarse en el Osinergmin por un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de su recepción.

(...)

5.3 La División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, son responsables, según corresponda, de la actualización de las estadísticas de las emergencias ocurridas, reportadas por las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos, según corresponda.

5.4 El Osinergmin publicará semestralmente en su página web institucional las estadísticas de las emergencias sobre la base de la información que remitan las empresas autorizadas.

TITULO II: PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 6.- Procedimiento de reporte de emergencias

6.1 Ocurrido un accidente (grave o fatal, o con daños materiales graves), siniestro o emergencia operativa, la empresa autorizada deberá remitir al Osinergmin un informe preliminar utilizando los siguientes formatos, según corresponda:

• Formato Nº 1: Informe Preliminar de Accidentes Graves o Fatales, o Accidentes con Daños Materiales Graves.

• Formato Nº 2: Informe Preliminar de Siniestros.

• Formato Nº 2A: Informe Preliminar de Siniestros en la Actividad de Distribución de Gas Natural.

• Formato Nº 3: Informe Preliminar de Emergencias Operativas.

Los informes preliminares deberán remitirse al Osinergmin, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la emergencia, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, según corresponda, a los siguientes destinatarios:

• La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe).

• La División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe).

• La División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces (correo electrónico: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe).

En el caso de las instalaciones internas de gas natural, se aplica lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6.

6.2 La empresa autorizada deberá remitir al Osinergmin, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos, el informe final correspondiente, utilizando uno de los siguientes formatos, según corresponda:

• Formato Nº 4: Informe Final de Accidentes Graves o Fatales, o Accidentes con Daños Materiales Graves.

• Formato Nº 5: Informe Final de Siniestros.

• Formato Nº 5A: Informe Final de Siniestros en la Actividad de Distribución de Gas Natural.

• Formato Nº 6: Informe Final de Emergencias Operativas.

En caso se requiera ampliar el plazo para la presentación del informe final, la empresa autorizada deberá solicitarlo por escrito al Osinergmin vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, antes del plazo de vencimiento, sustentando debidamente su solicitud de prórroga.

6.3 Los accidentes leves deberán ser informados por las empresas autorizadas al Osinergmin, mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. En caso no se tenga ningún accidente leve que reportar se deberá indicar dicha situación en el citado formato

6.4 Los incidentes deberán ser informados mensualmente por las empresas autorizadas al Osinergmin dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de ocurridos los hechos, utilizando el Formato Nº 8, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. En caso no se tenga ningún incidente que reportar se deberá indicar dicha situación en el citado Formato

Los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción y otros tipos de hidrocarburos menores a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado menores a mil (1,000) pies cúbicos ocurridos en plataforma de producción de hidrocarburos líquidos se reportan como incidentes.

Para las fugas en redes de distribución de gas natural no aplican las cantidades antes señaladas, debiendo reportarse conforme a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6, salvo el caso de fugas en las tuberías de conexión y válvulas de corte al ingreso de una acometida que deben ser reportadas de acuerdo al Formato Nº 8A.

6.5 Todo derrame o fuga de hidrocarburo que califique como siniestro y que se produzca en el desarrollo de las actividades de explotación/producción, procesamiento, transporte o distribución de gas natural, cualquiera sea la cantidad del hidrocarburo, deberá ser reportado de acuerdo a los Formatos Nº 2 y Nº 5, en la forma y plazo previsto para estos.

Para el caso de sistemas de distribución de gas natural corresponde utilizar los Formatos Nº 2A y Nº 5A.

6.6 El concesionario de distribución de gas natural está obligado a informar mensualmente las emergencias que se susciten en las instalaciones internas de sus consumidores, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, utilizando el Formato Nº 10. En caso no se tenga ninguna emergencia en las instalaciones internas que reportar, se deberá indicar dicha situación en el citado formato.

6.7 Los formatos mediante los cuales se informa de la ocurrencia de la emergencia, deben contener toda la información que se requiere en los mismos y deben ser suscritos por el representante legal de la empresa autorizada, así como por el jefe o el supervisor responsable del área de seguridad, quien debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el médico que certifique los efectos de la emergencia en la salud del personal. La presentación del formato se realiza a modo de declaración jurada.

En caso se trate de empresas autorizadas cuyo personal esté conformado por menos de cincuenta (50) miembros, con excepción de aquellas actividades cuyo riesgo asociado es alto en opinión de Osinergmin, los formatos antes mencionados podrán ser suscritos por el encargado de la función de seguridad.

6.8 Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de una persona, la empresa autorizada deberá presentar un formato de accidente de trabajo por cada uno de ellos.

6.9 Los informes preliminares deberán presentarse vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin. Los informes finales deberán presentarse vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin.

6.10 Las empresas autorizadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, según corresponda, señaladas en los informes finales como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia. Estas acciones preventivas y correctivas deben ir acompañadas de un cronograma para su implementación y son de fiel cumplimiento.

De manera excepcional, la empresa puede solicitar, con el debido sustento y antes del vencimiento del plazo inicialmente consignado, la modificación del citado cronograma, lo cual será evaluado por el Osinergmin

Artículo 7.- Registro de Emergencias y facultades del Osinergmin

7.1 La División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, son las responsables de la evaluación, registro y análisis de los informes preliminares y de los informes finales.

7.2 En caso se considere necesario, la División de Supervisión correspondiente, o la que haga sus veces, procederá a solicitar información adicional para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo asignar una empresa supervisora para realizar investigaciones complementarias. A su vez, la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, se encuentran facultadas para solicitar exámenes certificados por terceros con relación a cualquier producto, material, equipo o componentes involucrados en una emergencia.

7.3 Con la información necesaria, el Osinergmin procederá a la evaluación de los hechos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia, evaluará los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinará si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas que correspondan.

TITULO III: DE LOS REPORTES ESTADÍSTICOS DE EMERGENCIAS

Artículo 8.- Reportes Semestrales de Estadísticas mensuales de accidentes de trabajo

Las empresas autorizadas están obligadas a formular estadísticas mensuales acumulativas respecto de los accidentes de trabajo, las cuales deben ser presentadas semestralmente, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del semestre, utilizando el Formato Nº 9, donde deberán reportar:

- Índice de frecuencia total.

- Índice de frecuencia de accidentes inhabilitadores y fatales.

- Índice de frecuencia de accidentes menores no inhabilitadores.

- Índice de severidad.

- Promedio de días perdidos por accidente.

Respecto al número de días perdidos por accidente, para el caso de muerte o incapacidad total permanente se deberá considerar seis mil (6000) días perdidos por cada caso presentado. Para todas las lesiones de trabajo, con excepción de las lesiones que involucren la pérdida de miembros de forma traumática o quirúrgica, se deberá considerar los días que se determinen a través de un certificado médico, firmado por un profesional colegiado. Para las lesiones que involucren la pérdida de miembros de forma traumática o quirúrgica, se deberá considerar los días que se establecen en la Tabla Nº 3.

En el caso que durante el semestre no se haya producido ningún accidente de trabajo, la empresa deberá indicar dicha situación en el citado formato.

TITULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- Sobre las sanciones

Las empresas autorizadas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Autorizar a la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin para que a través de la División de Supervisión de Gas Natural realice las acciones necesarias para la difusión del presente procedimiento.

Segunda. - Ultractividad

Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad continúan su trámite sobre la base de la normativa vigente a su inicio”.

Artículo 2.- Modificar los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del sector hidrocarburos, aprobados como Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, y, asimismo, incorporar los Formatos 2A, 5A y 8A, conforme al Anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin)

Artículo 4. – La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

FORMATO Nº 1

INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES GRAVES

O FATALES, O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES1

Código de Osinergmin: _____________ Nº de Accidente:

Registro DGH/Registro de Hidrocarburos: ___________________

1.- TIPO DE ACCIDENTE (Marcar con un aspa)

Con daños personales: Grave ( ) Fatal ( )

Con daños materiales graves: ( )

2.- DE LA EMPRESA

Nombre de la persona natural o jurídica: _____________________________

____________________________________ RUC. : _____________________

Actividad: ____________________________ Locación: _________________

Domicilio Legal: _________________________________________________

3.- DEL ACCIDENTE

Fecha: ______________ Hora: ____________ Lugar: ___________________

Distrito: ___________ Provincia: __________ Departamento: _____________

Coordenadas UTM: _______________________________________________

DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES PERSONALES:

PARTE DEL CUERPO LESIONADA:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE2:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

4.- NOMBRE DEL ACCIDENTADO

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

5.- DAÑOS MATERIALES (Características)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

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_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

6. CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS (En US$)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

7. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin.

Direcciones de correo electrónico:

División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe

2 La descripción debe hacerse de manera detallada precisando secuencialmente: el lugar donde se encontraba el accidentado, las labores que venía desarrollando, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados al accidente y cuáles fueron las consecuencias del mismo.

FORMATO Nº 2

INFORME PRELIMINAR DE SINIESTROS1

Código de Osinergmin: _____________ Siniestro Nº:

Registro DGH/Registro de Hidrocarburos: ______________________

1.- TIPO DE SINIESTRO (Marcar con un aspa)

2.- DE LA EMPRESA

Razón Social: _________________________________ RUC: ______________

Actividad: __________________________________ Lugar: ______________

Número de Placa del vehículo siniestrado: ___________________________

Domicilio Legal: _________________________________________________

3.- DEL SINIESTRO

3.1. Fecha: ________ Hora de Inicio: _______ Hora de Término: ___________

3.2. Lugar: ______________________ Coordenadas UTM: _______________

Dependencia Afectada: ___________________________________________

3.3. Volumen del derrame o pérdida de gas: __________________________

3.4. Tipo de fluido: _______________________________________________

3.5. ¿Dónde se inició?:

_______________________________________________________________

3.6. Descripción del siniestro:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.7. Extensión del área afectada (en m2):

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.8. Características generales del área afectada y su entorno (indicar si afectó cuerpos de agua):

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

4.- NOMBRE DE EL (LOS) ACCIDENTADO (S), SI LO (S) HUBIERE

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

5.- DAÑOS MATERIALES (CUANTIFICACIÓN EN US$, INCLUIR Y ESPECIFICAR DAÑOS A TERCEROS)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

6. CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS (En US$)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

7. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin.

Direcciones de correo electrónico:

División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe

FORMATO Nº 2A

INFORME PRELIMINAR DE SINIESTROS EN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL1

Código de OSINERGMIN: ______________ Emergencia Nº: _____________

1. TIPO DE EMERGENCIA (marcar con un aspa)

2.- DE LA EMPRESA AUTORIZADA

Razón Social: ________________________________ RUC: ______________

Actividad: ______________________ Localización: ____________________

Domicilio Legal: _________________________________________________

3.- DE LA EMERGENCIA

3.1. Fecha: _____ Hora de Inicio: _____ Hora de término de la reparación: ________________

3.2. Lugar: _______________ Coordenadas UTM: _____________________

3.3. Volumen de pérdida de gas natural (Sm3): ________________________

3.4. Tipo de Amenaza según ASME B31.8S: __________________________

3.5. Descripción de la emergencia (Identificación de causas inmediatas y básicas):

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.6. Número de usuarios afectados por la variación del servicio:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.7. Características generales de la infraestructura afectada y su entorno:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

4.- NOMBRE DEL (LOS) ACCIDENTADO (S), SI LO (S) HUBIESE

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

5. DOCUMENTACION DE SUSTENTO

6. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido a las División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que haga sus veces, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin.

Dirección de correo electrónico:

División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe

FORMATO Nº 3

INFORME PRELIMINAR DE EMERGENCIAS OPERATIVA1

Código de Osinergmin: ________ Nº DE EMERGENCIA

OPERATIVA:

Registro DGH/Registro de Hidrocarburos: ____________________

1.- DE LA EMPRESA

Nombre de persona natural o jurídica: _______________________________

RUC: ________________________

Actividad: _____________________________ Locación: ________________

Domicilio legal: __________________________________________________

2.- DE LA EMERGENCIA

Fecha: ______________ Hora: _____________ Lugar: __________________

Descripción:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3.- DAÑOS MATERIALES (Características y Cuantificación en US$)

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

4. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, vía correo electrónico u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin.

Direcciones de correo electrónico:

División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces: emergenciaHL@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces: emergenciaREG@osinergmin.gob.pe

División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces: emergenciaGN@osinergmin.gob.pe

FORMATO Nº 4

INFORME FINAL1 DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES, O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES2

Código de Osinergmin: ________ Nº de Accidente:

1.- TIPO DE ACCIDENTE (Marcar con un aspa)

Con daños personales: Grave ( ) Fatal ( )

Con daños materiales graves: ( )

2. DE LA EMPRESA SUPERVISADA:

3. DEL ACCIDENTADO:

4. DEL SUPERVISOR INMEDIATO

5. DEL ACCIDENTE

6. DE LOS EQUIPOS O HERRAMIENTAS

7. DEL LUGAR DE TRABAJO

8. DE LOS TESTIGOS DEL ACCIDENTE

9. DEL REPORTE

10. CERTIFICACIÓN MÉDICA (en caso de accidente con lesión o accidentes fatales)

11. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

2 Deberá adjuntarse además el Informe de Investigación de Accidentes e Incidentes emitido por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Autorizada.

3 La descripción debe hacerse de manera detallada precisando secuencialmente: el lugar donde se encontraba el accidentado, las labores que venía desarrollando, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados al accidente y cuáles fueron las consecuencias del mismo. En caso se consigne información diferente a la indicada en el Informe Preliminar deberán sustentarse las variaciones.

FORMATO Nº 5

INFORME FINAL DE SINIESTROS1

Código de Osinergmin: ________ Nº de Siniestro:

Registro DGH/ Registro Hidrocarburos: ____________________

1.- TIPO DE SINIESTRO (Marcar con un aspa)

2.- DE LA EMPRESA

3.- DEL SINIESTRO

4. CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO

5. DEL PERSONAL

6.- DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS

7. DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR SU REPETICIÓN (adjuntar documentación sustentatoria)

8. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

FORMATO Nº 5A

INFORME FINAL DE SINIESTROS EN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL1

Código de OSINERGMIN: _____________ Emergencia Nº: ________________

1. TIPO DE EMERGENCIA (marcar con un aspa)

2.- DE LA EMPRESA AUTORIZADA

3.- DE LA EMERGENCIA

4.- DE LA INVESTIGACION DE LA EMERGENCIA

5. DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR SU REPETICIÓN

6. DOCUMENTACION DE SUSTENTO

7. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que haga sus veces.

FORMATO Nº 6

INFORME FINAL DE EMERGENCIAS OPERATIVAS1

Código de Osinergmin: ________ Nº de Emergencia

Operativa:

Registro DGH/ Registro Hidrocarburos: ______________________

1. DE LA EMPRESA SUPERVISADA

2. DE LA EMERGENCIA OPERATIVA

3. DE LOS EQUIPOS O HERRAMIENTAS QUE CAUSARON EL INCIDENTE

4. DEL LUGAR DE TRABAJO

5. DE LOS TESTIGOS DEL INCIDENTE

6. DEL REPORTE

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

FORMATO Nº 7

REPORTE MENSUAL DE ACCIDENTES LEVES1

MES DE AÑO

EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/DIRECCIÓN:

Código de Osinergmin:

Registro DGH/ Registro Hidrocarburos:

Ha ocurrido accidentes leves: Sí ( ) No ( )

(*) Ver tablas relativas a la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD.

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

FORMATO Nº 8

REPORTE MENSUAL DE INCIDENTES, DERRAMES DE PETRÓLEO, COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTROS MENORES DE 1 BARRIL O GAS ASOCIADO EN CANTIDADES MENORES A 1000 PIES CÚBICOS1

MES DE AÑO

EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/DIRECCIÓN:

Código de Osinergmin:

Registro DGH/ Registro Hidrocarburos:

Ha ocurrido incidentes: Sí ( ) No ( )

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

FORMATO Nº 8A

REPORTE MENSUAL DE EMERGENCIAS, ASOCIADOS A FUGAS EN TUBERÍAS DE CONEXIÓN Y VÁLVULAS DE CORTE AL INGRESO DE UNA ACOMETIDA EN LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL1

MES DE AÑO

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o la que haga sus veces.

FORMATO Nº 9

REPORTE SEMESTRAL DE ESTADÍSTICAS MENSUALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO1

AÑO

EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/DIRECCIÓN:

Código de Osinergmin:

Registro DGH/ Registro Hidrocarburos: FECHA:

Ha ocurrido accidentes de trabajo en el semestre: Sí ( ) No ( )

Nota:

L = Leve

G = Grave

F = Fatal

(A) Índice de frecuencia total (IF) IF= Número de accidentes x 1 000,000/ Horas-Hombre trabajadas

(B) Índice de frecuencia de Accidentes inhabilitadores y fatales (IFAI) IFAI=Número de Accidentes inhabilitadores x 1 000,000/ Horas-Hombre trabajadas

(C) Índice de frecuencia de Accidentes menores no inhabilitadores (IFAM) IFP=Número de Accidentes Menores x 1000,000/Horas-Hombre trabajadas

(D) Índice de Severidad (IS) IS=Número de días de inhabilitación x 1 000,000/Horas-Hombre trabajadas

(E) Promedio de días perdidos por Accidente (PDP) PDP=Número de horas perdidas x 1 000,000/Número de Accidentes Inhabilitadores x 24 horas

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.

FORMATO Nº 10

REPORTE MENSUAL DE EMERGENCIAS EN INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL1

MES DE AÑO 20

1 El presente formato debe ser remitido vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o la que haga sus veces.

2025186-1