Dan por concluida la pesca exploratoria del recurso bonito autorizada al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, mediante la Resolución Ministerial N° 443-2021-PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00139-2021-PRODUCE/DGSFS-PA
25 de diciembre de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 00002713-2021-PRODUCE/DSF-PA y el Informe Nº 0000086-2021-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac, ambos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 443-2021-PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a partir de las 00:00 del 22 de diciembre de 2021, por un período de diez (10) días calendario o hasta cuando se alcance las trescientas (300) toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o, en su defecto, cuando IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso; contando con la participación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente con el uso de artes y aparejos de pesca pasivos (cortina, pinta y otros);
Que, el artículo 9 de dicha Resolución Ministerial, establece que la finalización de la pesca exploratoria se dispone mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicada en el diario oficial El Peruano, en base a la proyección del alcance del límite establecido en el 3 de la presente Resolución Ministerial o sobre la base de la recomendación del IMARPE por razones de conservación del mencionado recurso;
Que, a través del informe Nº0000086 -2021-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, señala que de acuerdo al seguimiento de los desembarques del recurso bonito con artes de pesca pasivos, a las 15.40 horas del día 25 de diciembre, registran una descarga de 309.488 toneladas equivalente al 103.16% del Límite de captura (300 toneladas) establecidas para dicha exploratoria; en ese sentido, atendiendo a la dinámica y las proyecciones realizadas sobre los desembarques del recurso bonito durante pesca exploratoria, es necesario que se disponga la conclusión de la pesca la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada al Instituto del Mar del Perú -IMARPE con la Resolución Ministerial Nº 443-2021-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de dicho dispositivo normativo;
Que, atendiendo a la información remitida y recomendaciones efectuadas por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, corresponde emitir la respectiva resolución directoral de adopción de medidas de conservación necesarias del recurso bonito;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 443-2021-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada al Instituto del Mar del Perú -IMARPE con la Resolución Ministerial Nº 443-2021-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA RAMIREZ ONTANEDA
Directora General (s)
Dirección General de Supervisión, Fiscalización
y Sanción
2025183-1