Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 226-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 252-2021-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, en fecha 30 de octubre de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 226-2021-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro para el periodo noviembre 2021 – enero 2022;

Que, con fecha 19 de noviembre de 2021, la empresa Engie Energía Perú S.A. (“ENGIE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado recurso impugnativo;

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENGIE en su recurso de reconsideración solicita la corrección del factor “p” del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (“CUCSS”) correspondiente a la RF Planta Ilo, determinado en la Resolución Impugnada.

2.1 CORRECCIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO CUCSS

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, señala ENGIE, de la revisión realizada a la hoja de cálculo “01.Calculo-CUSS-RF_Nov21-Ene22” (en adelante “hoja de cálculo RF”) publicada en la página web del Osinergmin en el rubro “Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT”, correspondiente al periodo noviembre 2021 – enero 2022, donde se encuentran contenidos los cálculos de los cargos por las plantas de reserva fría para los meses restantes del Periodo Tarifario 2021 – 2022 para efectos de la emisión de la Resolución Impugnada, se ha verificado que se ha considerado como tipo de cambio, para el segundo trimestre del presente año tarifario el valor de 4,004 S//USD, cuando el correcto debería de ser 4,044 S//USD;

Que, sostiene la recurrente, conforme al contrato suscrito entre ENGIE y el Estado Peruano para la planta de RF de Ilo, el tipo de cambio a utilizar en la fórmula de ajuste al precio, correspondiente al segundo trimestre del presente año tarifario, es el que se obtiene del último día hábil del mes de julio 2021, que ha publicado la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (SBS);

Que, asimismo en la pestaña “Indicadores” de la hoja de cálculo RF, se observa que el tipo de cambio utilizado para julio de 2021 ha sido 4,004 S/ /USD;

Que, añade, el tipo de cambio utilizado para julio de 2021 ocasiona que el nuevo precio de la RF Planta Ilo, varíe de 7 981,62 USD/MW-mes (valor correcto) a 7 995,28 USD/MW-mes. Así, considera que el perjuicio se presenta cuando se lleva este nuevo precio ajustado a soles y se lo multiplica por la potencia efectiva de la planta, la cual trae como consecuencia que el ingreso esperado para la RF Planta Ilo disminuya en S/ 353 323, para el segundo trimestre del presente año tarifario;

Que, por lo tanto, ENGIE solicita la corrección del Factor de Actualización “p” de la RF Planta Ilo.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el cálculo para el reajuste trimestral del CUCSS se realiza teniendo en cuenta los criterios y premisas descritos en los contratos suscritos en el régimen de Reserva Fría, tales como:

- Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs del Perú, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta, o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

- El precio de potencia ajustado y expresado en nuevos soles deberá ser redondeado a dos decimales y se aplicará a partir del cuarto día del primer mes de los siguientes trimestres febrero-abril, mayo-julio, agosto-octubre y noviembre-enero.

Que, en cada trimestre se utilizan de forma provisional los índices del mes anterior al indicado en el contrato, debido a que cuando se realiza una actualización no están disponibles los valores que corresponden ser considerados de acuerdo a los contratos; sin embargo, dichos valores son actualizados en la siguiente actualización trimestral;

Que, a modo de ejemplo se tiene: Para la actualización del trimestre agosto – octubre se utilizan los índices disponibles al último día hábil del mes de junio; mientras que, para la actualización del trimestre noviembre – enero se utilizan los índices al último día hábil del mes de setiembre y corresponde reemplazar los índices del mes de junio por los valores del mes de julio, y así sucesivamente;

Que, para la fijación de los Factores de Actualización “p” del trimestre noviembre 2021 – enero 2022 realizada con la Resolución Impugnada se utilizaron los valores de los índices al último día hábil del mes de setiembre (corresponderá reemplazarlo por los valores al último día de octubre de 2021 en la siguiente actualización) y se debieron reemplazar los valores de los índices de junio (utilizados en la actualización del trimestre agosto 2021 – octubre 2021) por los valores de julio de 2021. Sin embargo, cuando se reemplazó el valor del Tipo de Cambio del trimestre agosto 2021 – octubre 2021 se consignó el valor de 4,004 S// USD por el valor de 4,044 S// USD debido a un error material;

Que, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por lo tanto, corresponde utilizar el valor de 4,044 S// USD en la hoja de cálculo Excel “01.Calculo-CUSS-RF_Nov21-Ene22”, resultando que para el trimestre noviembre 2021 – enero 2022 el factor de ajuste “p” de los CUCSS de las cinco (5) plantas serán los siguientes:

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,2735

RF Planta Ilo

1,2702

RF Planta Eten

1,2033

RF Planta Puerto Maldonado

1,2846

RF Planta Pucallpa

1,2850

Que, por otro lado, considerando que para la actualización del factor de ajuste “p” del CUCSS y del Cargo Unitario de Capacidad de Generación Eléctrica (CUCGE) se utilizan los mismos índices macroeconómicos; corresponde utilizar el valor de 4,044 S// USD en la hoja de cálculo Excel “02.Cálculo-CUCGE_Nov21-Ene22”, resultando que para el trimestre noviembre 2021 – enero 2022 el factor de ajuste “p” del CUCGE de las dos (2) centrales térmicas serán los siguientes:

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,1952

CT NEPI

1,1835

Que, de lo mencionado en los párrafos anteriores, el recurso de reconsideración presentado por ENGIE contra la Resolución Impugnada corresponde ser declarado fundado;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 766-2021-GRT y el Informe Legal N° 767-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 226-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Reemplazar el factor de ajuste “p” del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro de las RF de las Plantas Talara, Ilo, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa, y del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI del cuadro consignado en el artículo 1 de la Resolución N° 226-2021-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle:

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

1,2735

RF Planta Ilo

1,2702

RF Planta Eten

1,2033

RF Planta Puerto Maldonado

1,2846

RF Planta Pucallpa

1,2850

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

1,1952

CT NEPI

1,1835

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 766-2021-GRT y N° 767-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2025176-1