Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I

Decreto Supremo

N° 030-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley N° 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial del Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a las normas antes mencionadas, ha negociado con Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., un proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 070-2021, adoptado en su Sesión Nº 33-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, y Acuerdo de Directorio N° 074-2021, adoptado en su Sesión N° 35-2021, de fecha 09 de diciembre de 2021, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley N° 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el TUO de la Ley N° 26221;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del objeto del Contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote I, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y cinco (05) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2025174-1