Aprueban los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

Nº 0063-2021-APN-DIR

Callao, 22 de diciembre de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos No. 0022 y 0023-2021-APN-UPS de fecha 02 y 10 de diciembre de 2021, respectivamente, y la Notificación N° 0283-2021-APN-UPS de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal N° 0290-2021-APN-UAJ de fecha 17 de diciembre de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo (DS) N° 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1 de la LSPN establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Además, señala que tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. En esa línea, el numeral 33. 3 del artículo 33 de la LSPN dispone que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento;

Que, mediante el DS N° 025-2021-SA, se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por DS Nº 008-2020-SA, prorrogada por los DS Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA;

Que, a través del DS N° 179-2021-PCM, se modifica el DS N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, mediante Resolución de Acuerdo del Directorio (RAD) N° 0051-2021-APN- DIR de fecha 24 de agosto de 2020, se aprobaron los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias” (en lo sucesivo Lineamientos), dejando sin efecto la RAD N° 035-2020-APN-DIR;

Que, el Ministerio de Salud (MINSA) aprobó mediante la Resolución Ministerial (RM) N° 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020, el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, la RM N° 1218- 2021-MINSA del 03 de noviembre de 2021, que aprueba la NTS N° 178- MINSA/DGIESP-2021, “Norma Técnica de Salud para la prevención y Control de la COVID-19 en el Perú”, RM N° 1275-2021-MINSA que aprueba la Directiva Administrativa (DA) N° 321-MINSA/DGIESP-2021, “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-Cov-2”;

Que, posteriormente, mediante la RM Nº 1302-2021/MINSA del 14 de diciembre de 2021, el MINSA dispone que, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto; y dictan otras disposiciones;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 022-2021-APN-UPS y N° 023-2021- APN-UPS, así como en mérito de la Notificación N° 283-2021-APN-UPS la UPS señala que, resulta necesario aprobar una nueva norma que establezca los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias” que se encuentren adecuados a las RM N° 972- 2020-MINSA, N° 1218-2021-MINSA, N° 1275-2021-MINSA y N° 1302-2021/MINSA;

Que, los cambios propuestos versan principalmente en lo siguiente: (i) se han eliminado las citas de las resoluciones ministeriales aprobadas en el 2020, como la RM N° 239-2020-MINSA, modificada por la RM Nº 265-2020-MINSA y otras resoluciones modificatorias dispuestas por el sector salud y autoridades competentes, (ii) se recomienda realizar el seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario al trabajador identificado como caso sospecho o que tiene contacto con algún caso confirmado, (iii) se establece la vacunación completa para COVID-19, como medida de prevención más efectiva, entre otros;

Que, mediante el Informe Legal N° 0290-APN-UAJ, la UAJ concluye que resulta legalmente viable y necesario contar con los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias” debidamente adecuados a las normas aprobadas por el MINSA, así como que se deje sin efecto la RAD 0051- 2020-APN-DIR de fecha 24 de agosto de 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante DS N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, la aprobación de los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias”, se encuentran alineados a las normas emitidas por el MINSA, para la protección de la salud de los trabajadores y demás miembros de la Comunidad Portuaria, en sus operaciones y/o actividades en las instalaciones portuarias; por lo que su aprobación y entrada en vigencia de los referidos Lineamientos revisten de evidente urgencia, para su inmediata aplicación en beneficio del Sistema Portuario Nacional;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia vaciaría de contenido el objeto que se persigue con esta propuesta normativa, toda vez que se busca adecuar en el desarrollo portuario las últimas disposiciones establecidas por el MINSA para que las normas sean aplicadas de acuerdo a la coyuntura, mejorando las falencias, vacíos o defectos; y orientar la normativa portuaria a la prevención, protección y control del COVID-19, para mitigar el avance de la pandemia; por lo que, una publicación contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de las mismas;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante DS N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en Sesión de Directorio N° 581 de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprobaron los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS- Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias”, facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente para la aprobación de la norma antes mencionada;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley N° 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del SARS-Cov-2 (COVID-19) en las instalaciones portuarias”, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0051- 2020-APN-DIR en la cual se aprobaron los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias”.

Artículo 3º.- Los lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias, son de obligatorio cumplimiento para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuaria Nacional independientemente de su titularidad y uso.

Artículo 4º.- Difundir la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente de Directorio

2025071-1