Aprueban la “Directiva que regula y orienta la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad”

resoluCión de presidencia

Nº D000037-2021-CONADIS-PRE

Lima, 23 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Informe N° D0000137-2021-CONADIS-DPD, de la Dirección de Políticas en Discapacidad; el Informe N° D000136-2021-CONADIS-DPDS, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social; el Informe N° D000068-2021-CONADIS-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Informe N° D000274-2021-CONADIS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D0000316-2021-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el artículo 63 de la misma Ley establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, el artículo 72 de la referida Ley crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; mientras que, el artículo 73 señala que el ente rector del SINAPEDIS es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y sus modificatorias, señala que el CONADIS, como rector del SINAPEDIS, tiene la atribución de emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que, dicha atribución se condice con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, en el cual se señala que el ente rector de un sistema funcional es responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema funcional a su cargo, a fin de asegurar el cumplimiento de determinadas políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, establece que ejerce sus atribuciones guardando concordancia con los objetivos de las políticas nacionales vinculadas con dicho sistema funcional;

Que, la Directiva N° 003-2021-CONADIS-SG denominada “Normas y Procedimientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos en el CONADIS” aprobada por Resolución de Secretaría General N° 025-2021-CONADIS/SG y modificada por Resolución de Secretaría General N° D000009-2021-CONADIS/SG, establece las normas y procedimientos para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos que emite el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS;

Que, si bien desde el CONADIS se han aprobado instrumentos normativos que regulan la actuación de los gobiernos regionales y locales, estos requieren actualizarse y articularse, bajo el marco normativo vigente, con la finalidad de estandarizar la organización y prestación de servicios en materia de discapacidad de los gobiernos regionales y locales para responder y satisfacer las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo integral, y garantizando el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales;

Que, con documentos de vistos se propone la Directiva que regula y orienta la actuación de los gobiernos regionales y locales en el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de servicios en materia de discapacidad, la cual tiene como finalidad el estandarizar la provisión de servicios en materia de discapacidad de los gobiernos regionales y locales para responder y satisfacer a las necesidades y expectativas actuales y futuras de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo integral, y garantizando el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales;

Que, se realizaron sesiones de validación de los contenidos de la Directiva con los gobiernos regionales a nivel nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con énfasis en las servidoras y los servidores civiles que trabajan en la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social; además de la participación de representantes de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED; asimismo, durante ese periodo, se realizaron sesiones de validación con los responsables de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, contando con la colaboración total de 181 participantes;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2020-MIMP se designa al señor Marco Antonio Gamarra La Barrera, en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Con el visto bueno de la Dirección de Políticas en Discapacidad; la Dirección de Promoción y Desarrollo Social; la Dirección de Fiscalización y Sanciones; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Secretaría General; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; la Directiva N° 003-2021-CONADIS-SG “Normas y Procedimientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de los Documentos Normativos en el CONADIS” aprobada por Resolución de Secretaría General N° 025-2021-CONADIS/SG y modificada por Resolución de Secretaría General N° D000009-2021-CONADIS/SG; y, la Resolución Suprema Nº 003-2020-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº D000001-2021-CONADIS-PRE denominada “Directiva que regula y orienta la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de discapacidad”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- DEROGAR la Resolución de Presidencia N° 006-2003-P/CONADIS, que aprueba la Directiva N° 001-2003-PR/CONADIS “Descentralización del CONADIS”; Resolución de Presidencia N° 0028-2019-CONADIS/PRE rectificada por Resolución de Presidencia N° 034-2019-CONADIS/PRE, que aprueba la Directiva N° 002-2019-CONADIS/PRE “Lineamientos para la adecuada implementación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad-OREDIS y la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED; Resolución de Presidencia N° 084-2020-CONADIS/PRE, Lineamientos para la aplicación de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, respecto a los presupuestos destinados para las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED)”; y, la Resolución de Presidencia N° 096-2018-CONADIS/PRE, que oficializa la “Guía para el fortalecimiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS y la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA

Presidente

Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad

2025050-1