Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO

N° 076-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, cuyo ámbitos de competencia son la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional;

Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”;

Que, el numeral 40.3 del precitado artículo 40 dispone que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la acotada norma establece que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo. Asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada norma establece que el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante TUPA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE, Resolución Ministerial N° 1122- 2016-RE, Resolución Ministerial N° 0057-2019-RE y Resolución Ministerial N° 0523-2020-RE;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos comprendidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, a través del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó diez (10) procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos, así como la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, conforme al artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; por lo que, la Secretaría de Gestión Pública remite el Informe N° D000218-2021-PCM-SSSAR, que contiene su conformidad respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos propuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, el cual es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo al artículo 7 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el Decreto Supremo de aprobación o modificación del TUPA cuando se trate de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación; en virtud del cual el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0088-2021-EF/61.01, que contiene la opinión favorable de Dirección General de Política de Ingresos Públicos sobre el citado TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que respecta a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación;

Que, los costos de derecho de trámite del TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores se han establecido de acuerdo con la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

Con las opiniones favorables de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Apruébese los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 033-2013-RE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

Artículo 5.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”

Denominación de procedimientos administrativos (PA)

1

Apostilla

2

Legalización

3

Emisión de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR)

4

Otorgamiento de subvenciones económicas

5

Solicitud de elegibilidad para obtener la Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)

6

Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático

7

Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Dependientes

8

Expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático - Incapacidad Legal

9

Expedición de Pasaporte Electrónico Especial

10

Expedición de Pasaporte Electrónico Especial – Dependientes

11

Expedición de Pasaporte Electrónico Especial - Incapacidad Legal

12

Aprobación de Edición, Impresión, Material para Exportación e Ingreso en el País para uso comercial o de distribución de Enciclopedias, Mapas, Software o cualquier otro documento que contenga descripción Histórica-Geográfica de

Límites Internacionales del Perú: con Muestra-sin Muestra.

13

Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control

Denominación de servicios exclusivos (SE)

14

Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar

15

Emisión de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)

16

Reexpedición de Tarjeta para viaje de negocios ABTC (APEC Business Travel Card)

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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