Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas

Decreto Supremo

N° 038-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 13 de la Ley, prevé que se podrá establecer zonas reservadas, en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales, las cuales forman parte del SINANPE;

Que, en ese sentido, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM, se establece la Zona Reservada Illescas con una superficie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452.58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; asimismo, en los artículos 4 y 5 de la citada norma, se determina que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo el proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, para lo cual se constituye una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial;

Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un área natural protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el artículo 7 de la Ley y el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que la creación de las áreas naturales protegidas de administración nacional o regional, o, la categorización definitiva de las zonas reservadas, se establecen previa opinión técnica del SERNANP, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley, dispone que el proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un área natural protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente cumple con la función específica de dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;

Que, a tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 031-2021-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada Illescas”, dependiente del SERNANP, encargado de analizar y brindar información técnica respecto de los derechos involucrados, para contribuir a la elaboración del expediente técnico que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como funciones brindar información técnica que aporte a la mejora del expediente que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas, brindar información acerca de los derechos otorgados, contratos, proyectos y actividades que se desarrollan en el ámbito de la Zona Reservada y participar en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con los actores involucrados al proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas;

Que, en base a la información alcanzada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; siendo que, mediante acta de fecha 28 de mayo del 2021, el Grupo de Trabajo Multisectorial acuerda que la propuesta del expediente técnico cuenta con la conformidad de sus miembros;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada área natural protegida, estas pueden ser de uso indirecto o uso directo, siendo las de uso directo aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área, asimismo, otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las reservas nacionales;

Que, el literal f) del artículo 22 de la Ley, señala que las reservas nacionales, como una categoría del SINANPE, son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, conforme a lo señalado en el expediente técnico que sustenta la categorización como Reserva Nacional Illescas, esta abarca una superficie total de treinta y seis mil quinientos cincuenta hectáreas con siete mil metros cuadrados (36 550.70 ha), y tiene como objetivo conservar una muestra representativa de la ecorregión Desierto de Sechura, contribuyendo a la conservación, el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, y coexistiendo con otras actividades económicas y productivas que cumplan con la normatividad vigente y la opinión vinculante del SERNANP; asimismo, en el mismo expediente técnico se propone desafectar la superficie remanente de la Zona Reservada Illescas correspondiente a novecientos un hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (901.87 ha)

Que, el expediente técnico que sustenta la categorización de la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en los Informes N° 423-2021-SERNANP-DDE, N° 443-2021-SERNANP-DDE y N° 669-2021-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico e Informe N° 211-2021-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, además cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el acta de la sexta sesión del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP de fecha 24 de agosto de 2021;

Que, corresponde al Estado garantizar el respeto de los derechos previamente adquiridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 62 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 757;

Que, en el área a ser categorizada como Reserva Nacional Illescas cuenta con derechos adquiridos previamente a su categorización, los cuales son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM y el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Categorización de la Reserva Nacional Illescas

Categorizar la Zona Reservada Illescas como Reserva Nacional Illescas, sobre la superficie de treinta y seis mil quinientos cincuenta hectáreas con siete mil metros cuadrados (36 550.70 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; delimitada de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Nacional Illescas

El objetivo de la Reserva Nacional Illescas es conservar una muestra representativa de la ecorregión Desierto de Sechura, contribuyendo a la conservación, el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, y coexistiendo con otras actividades económicas y productivas que cumplan con la normatividad vigente y la opinión vinculante del SERNANP.

Artículo 3.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad a la categorización como Reserva Nacional Illescas, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

De proponerse y/o preverse modificaciones significativas al ecosistema, en el marco de los derechos antes mencionados, se podría plantear el cambio parcial de la zonificación acorde al caso, conforme a lo dispuesto en las normas de uso de la zonificación correspondiente.

Artículo 4.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta la categorización de la Reserva Nacional Illescas constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zonificación provisional, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

El Plan Maestro es aprobado por el SERNANP en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan Maestro contempla el aprovechamiento de los recursos naturales conforme a los derechos referidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Desafectación de la Zona Reservada Illescas

Desafectar la superficie remanente correspondiente a novecientos un hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (901.87 ha) de la Zona Reservada Illescas, establecida mediante Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Reserva Nacional Illescas

a) Ubicación Política:

Departamento

Provincia

Distrito

Piura

Sechura

Sechura

b) Extensión: 36 550.70 ha

c) Cartografía Base

La delimitación del ámbito, se realizó con una escala de 1: 30 000, con los siguientes insumos:

Imagen satelital Perú SAT-1:

Código

Fecha

Características

Datum/ Zona

Resolución espacial

IMG_PER1_20171231155331_ORT

MS_000141 MS_000401

31/12/2017

Imagen satelital

WGS 84

17 Sur

2.8 m

IMG_PER1_20180529155630_ORT

MS_010857

MS_011475

MS_011737

29/05/2018

Imagen satelital

WGS 84

17 Sur

2.8 m

IMG_PER1_20171219154524_ORT

MS_010304

MS_010922

MS_011440

19/12/2017

Imagen satelital

WGS 84

17 Sur

2.8 m

Además, para la delimitación se utilizó registros de puntos en campo con un GPS diferencial Trimble Modelo Geo XH 3.5G.

Se trabajó la toponimia con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN):

Nombre de la hoja

Código

Datum

Zona

Escala

Bayóvar

12-a

WGS84

17

1 / 100 000

Punta la Negra

13-a

WGS84

17

1 / 100 000

Lobos de Tierra

13-b

WGS84

17

1 / 100 000

Límites:

Norte - Este:

El límite de la RNI, se inicia en el punto N° 01 ubicado en la falda oeste de la lomada1 sin nombre, para luego continuar en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 02 ubicado en la intersección de una trocha carrozable y una quebrada sin nombre, desde este punto el limite prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al punto N° 03, ubicado al lado oeste de la lomada sin nombre, desde este punto el límite sigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar a una quebrada sin nombre donde está ubicado el punto N° 04, para luego proseguir en dirección sureste en línea recta pasando por la confluencia de dos quebradas sin nombre hasta alcanzar el punto N° 05, desde este punto el límite prosigue en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 06 y proseguir en dirección este en línea recta, cruzando una quebrada sin nombre y pasando por el punto N° 07, hasta llegar al punto N°08 y seguir en línea recta con dirección sur cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 09, el límite prosigue en línea recta con dirección este hasta el punto N° 10, para continuar en línea recta con dirección sur cruzando tres quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 11, el límite prosigue en línea recta en dirección oeste cruzando dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 12, para después proseguir en línea recta con dirección sur cruzando seis quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 13, desde este punto el límite continua en línea recta en dirección este cruzando cuatro quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 14, desde este punto el límite continua en línea recta con dirección sur cruzando dos quebradas sin nombre, hasta llegar al punto N° 15, para proseguir en línea recta con dirección este hasta llegar al punto N° 16, a partir de este punto el límite continúa en línea recta con dirección sur cruzando dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 17, para luego continuar en línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto N° 18, ubicado en una quebrada sin nombre, desde este punto el límite continua en línea recta en dirección sur cruzando cuatro quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 19 y proseguir en línea recta bajo la misma dirección hasta llegar a la quebrada Chorrillos (De Chorrillos) donde se ubica el punto N° 20, desde este punto el límite prosigue en línea recta con dirección oeste cruzando tres quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 21, y continuar en línea recta con dirección sur cruzando la confluencia de dos quebradas sin nombre y cruzar otra quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 22, para después proseguir en línea recta con dirección este cruzando cuatro quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 23 ubicado cerca a la naciente de una quebrada sin nombre (tributario de la quebrada Chorrillos), desde este punto el límite continúa en línea recta en dirección sur cruzando dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 24 y continuar bajo la misma dirección cruzando tres quebradas sin nombre y la confluencia de otras dos quebradas sin nombre y ascender hacia la cima de un cerro sin nombre hasta llegar al punto N° 25 para proseguir en línea recta con dirección oeste cruzando dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 26, el límite continua línea recta en dirección sur cruzando tres quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 27, para proseguir en línea recta en dirección este cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 28, el límite continua en línea recta con dirección sur cruzando dos quebradas sin nombre hasta llegar al punto N° 29, desde este punto el límite sigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto N° 30 y continuar en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N° 31 desde este punto el límite continua en línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 32, desde este punto el límite prosigue en dirección sur en línea recta hasta llegar al punto N° 33, para continuar en línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 34, para proseguir en línea recta en dirección sur hasta llegar a la línea de costa, donde se ubica el punto N° 35.

Sur- Oeste:

Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección noroeste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 35A (E499746 - N 9321752)2, 35B (E 499237 - N 9322072) 35C (E495082-N 9324415), 35D (E489895 – N 9327785), 35E (E488784 – N 9328733), 35F (E487950-N 9329668), 35G (E487595- N9330093), 35H (E487542- N9330327), 35I (E487469 - N9330493), 35J (E487437-9330531), 35K (E487388-9330625) hasta llegar al punto Nº 36 y continuar en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto N° 37, para proseguir en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 38, el límite continua en línea recta en dirección noroeste pasando por el vértice 38A (E487382-N9331497) hasta llegar al punto N° 39 y continuar en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 40, desde este punto, el límite continúa en dirección noroeste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 40A (E487017 - N9332516), 40B (E485643-N9334128), 40C (E484532-N9335907), 40D (E483575-N9338595) hasta llegar al punto Nº41 y continuar en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 41A(E483525-N9339346) hasta llegar al punto N° 42, desde este punto, el límite continúa en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 42A (E483655- N9339777), 42B (E 483889- N9339949), 42C (E 483930-N 9340039), 42D (E 483932-N 9340048) hasta llegar al punto Nº 43, desde este punto el límite continua en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 43A (E 483937-N 9340259) hasta llegar al punto N° 44, el límite continua bajo la misma dirección a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 44A (E483929-N 9340492) hasta llegar al punto N° 45 desde este punto, el límite continúa en dirección noroeste a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 45A (E 483843-N 9340882) hasta llegar al punto N° 46, para luego proseguir en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 46A (E483484-N 9342348), 46B (E 483472- N 9342667) y cambiar a dirección noreste hasta llegar al punto N° 47, para luego proseguir en línea recta con dirección norte hasta llegar al punto N° 48, desde este punto se prosigue en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 48A (E 483599- N9343426), en dirección noreste por el vértice 48B (E 483632- N9343484), por el vértice 48C (E 483848- N9343702) hasta llegar al punto N° 49, desde este punto el límite continua en dirección noroeste a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 49 A (E 483937- N9344605) hasta llegar al punto N° 50, y continua con dirección norte hasta llegar al punto N° 51, luego prosigue en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 51A (E 483841- N 9345825) hasta llegar al punto N° 52, desde este punto el límite continua en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 52A (E483892-N 9346549) para luego llegar hasta el punto N° 53 y proseguir en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 54, para luego continuar en dirección noreste en línea recta hasta llegar el punto N° 55, para proseguir en dirección noroeste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 55A (E 483871-N 9347978), 55B (E 483522-N 9348708), 55C (E483488-N 9348891) y proseguir en línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto N° 56 y continuar en línea sinuosa siguiendo el perfil de costa3 hasta llegar al punto N° 57, para luego seguir en línea recta en dirección este hasta llegar al punto 57A (E 483465-N 9349012), a partir de este punto el límite continua en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasa por el vértice 57B (E 483657-N 9349217) hasta llegar al vértice N° 58, y continuar en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 58A (E 484564-N 9349964), 58B (E 484833- N 9350238), 58C (E 485186- N 9350795), 58D (E 485293- N 9350986), 58E (E 485649- N 9351596), 58F (E 485867- N 9351908), 58G (E 485899- N 9352368), 58H (E486271- N 9353007), hasta llegar al punto N° 59, para luego continuar en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 59A(E 486362- N 9353947) y en dirección noroeste por el vértice 59B (E 486306 N 9354034), y proseguir en línea recta con dirección norte hasta el punto N° 60, para luego proseguir en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 60A (E 486330- N 9354150), 60B (E 486403 – N 9354213) y 60C (E 486478 – N 9354235), y continuar en dirección este pasando por el vértice 60 D (E 486765 – N 9354238) hasta el vértice 60E (E 486915 – N 9354251); y seguir en dirección noreste pasando por los vértices 60F (E 487024 – N 9354335), 60G (E 487073 – N 9354352) hasta llegar al punto N° 61, desde este punto el límite continua en dirección este a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 61A (E 487319 – N 9354377) y 61B (E 487477 – N 9354372) hasta llegar al punto N° 62 desde este punto el límite continua en dirección sureste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 62A (E 487672 – N 9354226), 62B (E 487790 – N 9354053), 62C (E 487970 – N 9353988) hasta llegar al punto N° 63 y luego proseguir en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 63A (E 488642 – N 9354122), 63B (E 488922 – N 9354358), 63C (E 489253 – N 9354727), 63D (E 489532 – N 9355226) y 63E (E 489642 – N 9355517) hasta llegar al punto N° 64, desde este punto el límite prosigue en dirección noroeste, hasta llegar al punto N° 65, para después seguir en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N° 66, para luego continuar en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 67 desde este punto el límite prosigue en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 67A ( E 489788 – N 9356270), 67B (E 489841 – N 9356337), 67C ( E 489979 – N 9356350), 67D ( E 490014 – N 9356361), 67E (E 490278 – N 9356589), 67F ( E 490488 – N 9357025) y 67G ( E 490541 – N 9357172) hasta llegar al punto N° 68, desde este punto, el límite prosigue en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 68A (E 490681 – N 9357818) 68B (E 490829 – N 9358199) y 68C (E 490857 – N 9358346) hasta llegar al punto N° 69, desde este punto el límite continua en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 70, luego prosigue en dirección norte a través de segmentos rectos que pasan por el vértice 70A (E 490789 – N 9358845) y seguir en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N° 71, prosiguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 72, desde este punto, el límite prosigue en dirección noreste a través de segmentos rectos que pasan por los vértices 72A(E 490661 – N 9359481), 72B (E490753 – N 9359569) y 72C (E 490795-N 9359645) hasta llegar al punto N° 73 desde este punto el límite continua en línea sinuosa siguiendo el perfil de costa4 hasta llegar al punto N° 74, para después seguir en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla de coordenadas UTM -Zona 17 S

1 Lomada: es una elevación del terreno de poca altura, normalmente de forma redondeada

2 Coordenadas

3 Perfil de costa delimitado por HIDRONAV

4 Perfil de costa delimitado por HIDRONAV

2024984-10