Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 654-MSS
Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2021-CSCMA-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3391-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 1058-2021-GAJ-MSS y Nº 936-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 456-2021-GTI-MSS y Nº 270-2021-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum Nº 2672-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 962-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 481-2021-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 906-2021-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 784-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 676-2021-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su ordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en el numeral 3.6.5 del mencionado artículo se dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y modificatorias, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, el numeral 23.2 del artículo en mención prescribe que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;
Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y modificatorias, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;
Que, el artículo 19° de la citada Ley, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, dispone que, a en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 2027, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos, a través de la establece que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, pudiendo disponer de estas cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad en las vías que forman parte del Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341 y modificatorias, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas y el Cercado de Lima;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 962-2021-GSC-MSS del 23.09.2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 008-2021-GMS-GSC-MSS, y contado con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano con el Memorándum Nº 481-2021-GDU-MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación con el Informe Nº 906-2021-SGLH-GDU-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe Nº 784-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato con el Informe Nº 676-2021-SGOMO-GSC-MSS y el Informe Técnico Nº 206-2021-CEGD-SGOMO-GSC-MSS, sustenta la viabilidad técnica para aprobar una nueva ordenanza que regule la infraestructura aérea en áreas de dominio público y establezca los aspectos técnicos y procesos relativos a su ordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco, debido a que existe preocupación e interés por la reubicación y ordenamiento de los cables aéreos en desuso, lo cual permitirá promover el crecimiento ordenado, teniendo en consideración de una manera armónica el entorno paisajístico, la salud, seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo la calidad de vida de los vecinos surcanos;
Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 456-2021-GTI-MSS del 11.11.2021, en atención a lo solicitado en el Informe Nº 795-2021-SGOMO-GSC-MSS por la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, señala que procedió a publicar el proyecto de ordenanza que regula el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito de la Municipalidad de Santiago de Surco en la página web de esta Corporación Municipal por el plazo de treinta (30) días, sin que exista observación alguna;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3391-2021-GM-MSS del 17.11.2021, manifiesta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza mencionada, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas a través del Memorándum Nº 2672-2021-GPP-MSS y los Informes Nº 1058-2021-GAJ-MSS y Nº 936-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2021-CSCMA-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
LA INFRAESTRUCTURA AÉREA EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Y DISPONE SU REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, RECONVERSIÓN Y RETIRO EN EL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y procesos relativos al reordenamiento, reubicación, reconversión, retiro e instalación de infraestructura aérea utilizada para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 2°.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, instalada o por instalarse; en armonía con el entorno paisajístico, el medio ambiente, la salud, la seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo al desarrollo urbano del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 3°.- Base Legal
La presente Ordenanza cuenta con la siguiente base legal:
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias.
• Ley 30477, Ley que regula la ejecución de Obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de Dominio Público y modificatorias.
• Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.
• Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ordenanza Nº 2027-MML, Ordenanza que regula el tendido de Infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Dispone su Ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Servicios públicos.
• Ordenanza 600-MSS, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de La Municipalidad de Santiago de Surco y modificatorias.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para los Operadores de infraestructura área de servicios de telecomunicaciones que instalen o cuenten con Infraestructura aérea de servicio público en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 5°.- Definiciones
5.1. Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Cuya administración, conservación y mantenimiento son de responsabilidad de la Municipalidad de Santiago de Surco.
5.2. Autorización.- Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la entidad para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
5.3. Cable.- Conductor se señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector, puede ser aéreo cuando se encuentra instalado en postes o torres; o subterráneo cuando se encuentra instalado bajo tierra.
5.4. Cable aéreo.- Cable instalado usando postes o torres como soporte.
5.5. Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no se encuentra prestando ningún servicio autorizado, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
5.6. Cable aéreo en desuso.- Cable instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
5.7. Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, enredado y/o entrecruzado.
5.8. Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.
5.9. Cámara.- Construcción en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones.
5.10. Canalización.- Construcción subterránea que alberga empalmes, elementos de conexión si sirve para inspeccionar, enlazar y distribuir cables.
5.11. Ducto.- Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.
5.12. Infraestructura aérea de servicio público.- Todo elemento asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y energía ubicados en áreas de dominio público, pueden ser postes, torres, cables, ductos, canal, cámara, estación de radiocomunicación, que conforman la red nueva y existente.
5.13. Operador de infraestructura área de servicios.- Empresa pública, privada o mixtas titulares de la concesión otorgada por el estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.
5.14. Postes.- Son elementos de soporte de los cables aéreos, pueden ser de concreto, madera u otro material.
5.15. Proveedor de Infraestructura pasiva.- Persona que jurídica que, sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5.16. Reconversión.- Acción y Efecto de Transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.
5.17. Reordenamiento.- Acción y Efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.
5.18. Retiro. Acción y Efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen estética de la ciudad.
5.19. Reubicación.- Acto y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del Distrito de Santiago de Surco.
5.20. Tecnologías de Última Generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones de un solo cable.
CAPITULO II
ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN
Artículo 6°.- Ordenamiento de infraestructura aérea
Los operadores de infraestructura área de servicio público que cuenten con infraestructura aérea de servicio público en áreas de domino público en el distrito de Santiago de Surco deberán presentar al órgano competente los siguientes Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea, en un plazo máximo igual a cuatro (04) meses de publicada la presente Ordenanza:
a) Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente: Este plan comprende las medidas de reordenamiento, reubicación, reposición y/o reconversión de la infraestructura aérea existente en la totalidad de áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad que esta cumpla con la regulación establecida, la cual se detalla en el artículo 14° de la presente Ordenanza.
b) Plan de Retiro de Cableado Aéreo en Desuso: Este plan comprende las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y obsoleto que se encuentre instalado en la totalidad de áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 7°.- Órgano Competente
La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano competente encargado de verificar que las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones presenten y cumplan estrictamente con la ejecución de los Planes de Trabajo de Ordenamiento de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, dentro del plazo máximo estipulado.
Artículo 8°.- Contenido del Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente
El Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente deberá poseer los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al órgano competente
b) Memoria descriptiva indicando las medias a ejecutar por sectores: ordenamiento, reubicación y/o reconversión, según corresponda.
c) Cronograma detallado por sectores, señalando las medidas a ejecutar en cada uno de ellos.
d) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.
e) Panel Fotográfico del estado de la infraestructura aérea de servicio público existente por sectores.
Artículo 9°.- Contenido del Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso
El Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso deberá poseer los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al órgano competente
b) Memoria descriptiva indicando las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y obsoleto que se encuentre instalado por sectores.
c) Cronograma detallado por sectores.
d) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.
e) Panel Fotográfico del estado de la infraestructura aérea de servicio público existente por sectores.
Artículo 10°.- Plazo de ejecución de Planes de Trabajo de Ordenamiento
Los planes de trabajo de ordenamiento de infraestructura aérea deberán programarse con un plazo máximo de ejecución igual a dos (02) años desde su aprobación, de acuerdo con la cantidad de infraestructura aérea que cada empresa posea.
Artículo 11°.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea
Los operadores de infraestructura área de servicios deberán reconvertir el Tendido de infraestructura aérea existente a Subterránea de manera paulatina, en los sectores que se establezca en el Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente.
Artículo 12°. Obligación de entregar información sobre planta externa
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, literal f) de la Ley N° 30477 , Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones deben entregar a la Municipalidad el catastro de planta externa en formato georreferenciado (CAD, GIS), con la finalidad de identificar debidamente la infraestructura aérea y subterránea de cada una de las empresas operadoras.
12.2. Esta información debe ser presentada anualmente al Órgano Competente.
Artículo 13°.- Obligación de Identificación de redes y operadora
Se debe identificar claramente todos los cables aéreos que una operadora despliegue, mediante la utilización de rótulos y/o colores en sus apoyos, tal como lo establece Regla 220.D del Código Nacional de Electricidad. Esta medida deberá contemplarse en el Plan de Reordenamiento de infraestructura Aérea.
Artículo 14°.- Obligación de los solicitantes de habilitación urbana y ejecución de obras que modifiquen la planta externa en el distrito
14.1. Toda obra primaria y secundaria que se implemente o modifique la planta externa existente en el distrito, es obligación de las empresas prestadora de servicio remitir el plano de redes en formato AUTOCAD y con coordenadas UTM-WGS84, con precisión de punto de conexión y otros elementos técnicos necesarios para su identificación de las obras ejecutadas en el espacio público.
14.2. Todo proyecto técnico para Ejecución de Obras en la vía pública debe adjuntar las modificaciones o adecuaciones que se vayan a realizar en formato AUTOCAD y con coordenadas UTM- WGS84, con precisión de punto de conexión y otros elementos técnicos necesarios para su identificación.
Artículo 15°.- Obligación de proyección de acometidas soterradas
Todo proyecto de edificación multifamiliares nuevas y ampliaciones de viviendas que cambien su condición de vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Independizaciones de predios deben contemplar en los planos de edificación los ductos de telecomunicaciones o un espacio/gabinete para caja de distribución interna que prevea una instalación de acometidas soterradas a cada predio concordante a Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
CAPITULO III
REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 16°.- Regulación de la Infraestructura Aérea en áreas de dominio público
La infraestructura aérea de servicio público instalada en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco debe cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma GH. 020, Norma EC.040 y Norma EM.020); el Código Nacional de Electricidad; las reglas comunes para la instalación de infraestructura (artículo 7° de la Ley N° 29022, modificada mediante Ley N° 30228); los lineamientos técnicos dispuestos en el artículo 15°; y los Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial e Instrumentos de Planificación vigentes.
Artículo 17°.- Lineamientos Técnicos de la Infraestructura Aérea
La infraestructura aérea de servicio público instalada en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco debe cumplir con los siguientes lineamientos técnicos:
a) La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, berma central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana, proyecto aprobado o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Nº 341.
b) Las redes aéreas deben respetar las distancias mínimas de seguridad dispuestas en el Código Nacional de Electricidad.
c) Los postes de apoyo no deben interrumpir el tránsito de ningún usurario de la vía púbica (peatones, personas con movilidad reducida, ciclistas, vehículos motorizados, etc.), ni limitar ningún tipo de acceso a los predios; por lo que deben ubicarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes. Asimismo, no deben reducir los anchos de las veredas aprobados en las habilitaciones urbanas de cada zona, ni el ancho mínimo dispuesto en la Norma GH. 020.
d) Los postes de apoyo deben ubicarse en las bermas laterales, debiendo encontrarse todos los postes en un mismo lado de una vía perfectamente alineados. En caso una sección vial no contemple bermas laterales, los postes deben ubicarse dentro del ancho de la vereda e inmediatamente al lado de la calzada, sin reducir el ancho mínimo de la vereda, ni invadir la calzada.
e) La cantidad máxima de cables apoyados por lado de poste debe ser igual a diez (10).
f) No se permite el cruce de redes y acometidas aéreas desde una vereda a otra, los mismos que deben efectuarse de manera perpendicular en las intersecciones de vías.
g) En las vías de la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones debe ser subterránea.
h) No debe existir infraestructura aérea de servicio público en desuso ni obsoleto instalado en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.
i) Se debe procurar que las acometidas se realicen de manera subterránea. Sin embargo, cuando un predio posea más de 8 acometidas, esta debe ser de manera subterránea.
j) La infraestructura aérea de servicio público debe encontrarse en perfecto estado de conservación, ordenado y sin ningún tipo de enmarañamiento.
CAPITULO IV
INFRAESTRUCTURA AÉREA DE
SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE
Artículo 18°.- Regulación de la infraestructura aérea existente
Los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea presentado por cada Operador de infraestructura aérea de servicio público deberán contemplar el cumplimiento de la regulación de la infraestructura aérea a la que refiere el artículo 16° de la presente Ordenanza, y los lineamientos técnicos de la infraestructura aérea de servicio público, tal como se detalla en el artículo 17° de la presente Ordenanza; a partir de los cuales deberán formularse las medidas de reordenamiento, reubicación, retiro, reposición y/o reconversión de la infraestructura aérea existente.
Artículo 19°.- Procedimiento del ordenamiento
Se describe el Procedimiento para cumplir con la aprobación y ejecución de los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea:
19.1. Los Planes de Trabajo son presentados por el Operador de infraestructura aérea de servicios a la unidad de recepción documental de CAS-PAL, debiendo el funcionario a cargo proceder a revisar que el expediente este completo, el cual deberá contener los descrito en el Artículo 7° u 8° de la presente Ordenanza, según corresponda.
19.2. El órgano competente evalúa los planes presentados y verifica que las medidas propuestas cumplan con la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público. El plazo de evaluación y verificación será de 30 días hábiles.
19.3. De identificarse que las medidas no cumplen con la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público, se observará el plan correspondiente sugiriendo las medidas que se deberán considerar.
19.4. El Operador de infraestructura aérea de servicios deberá levantar las observaciones emitidas en un plazo máximo igual a 15 días hábiles. En caso de no cumplir con la subsanación, el Órgano Competente informará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva a fin de que se establezcan las sanciones correspondientes.
19.5. El Órgano Competente deberá aprobar los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea mediante Resolución Subgerencial, tras la evaluación y verificación realizada.
19.6. El Operador de infraestructura aérea de servicios deberá ejecutar el plan correspondiente respetando los plazos, cronograma y medidas aprobadas.
19.7. El Órgano Competente supervisará el estricto cumplimiento de los planes de trabajo aprobados, verificando mensualmente el porcentaje de avance correspondiente por sectores. De existir variación relevante, el Órgano Competente informará la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a fin de aplicar las sanciones respectivas.
19.8. Finalizada la ejecución de los planes de trabajo y previa comunicación de ello, el Órgano Competente realizará la verificación de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público.
19.9. De no existir conformidad por parte del Órgano Competente, se otorgará al Operador de infraestructura aérea de servicios un plazo de seis (06) meses para el levantamiento de las observaciones emitidas. De hacer caso omiso, el Órgano Competente informará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva a fin de que se establezcan las sanciones correspondientes.
Artículo 20°.- Mitigación de Impacto en el ornato
Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento, reubicación, reposición y reconversión deberán ser aplicadas utilizando tecnologías de última generación, con la finalidad de mitigar el impacto que genere la misma en el ornato de la ciudad.
Artículo 21°.- Ejecución de medidas correctivas de oficio para el ordenamiento
21.1. De ser necesarias, la Municipalidad de Santiago de Surco ejecutará medidas de reordenamiento y/o emergencia para infraestructura aérea de telecomunicaciones que represente algún tipo de riesgo para la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, ordenamiento territorial y el ornato en el Distrito de Santiago de Surco.
21.2. Todo costo generado por ejecución de estos trabajos será trasladado a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones que sean los responsables de dichos elementos.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA AÉREA DE
SERVICIO PÚBLICO NUEVA
Artículo 22°.- Instalación de Infraestructura aérea de servicio público nueva
22.1. Toda infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones que se pretenda instalar sobre áreas de dominio público debe ser debidamente autorizada por la Entidad que las administra.
22.2. Respecto a nueva infraestructura aérea de servicio público que se pretenda instalar en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, incluyendo acometidas aéreas, esta deberá cumplir con la regulación de la infraestructura aérea a la que refiere el artículo 16° de la presente Ordenanza, y los lineamientos técnicos de la infraestructura aérea de servicio público, tal como se detalla en el artículo 17° de la presente Ordenanza.
22.3. Esta instalación de infraestructura aérea deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado.
Artículo 23°.- Del Procedimiento de autorización
El procedimiento de autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones, la cual incluye la infraestructura aérea de servicio público, se realizará acorde al procedimiento 11.01. del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual se encuentra acorde a la Ley que regula la expansión de infraestructura de telecomunicaciones y su Reglamento; actualmente, la Ley N° 29022, modificada mediante la Ley N° 30228, y su Reglamento.
Artículo 24°.- Consideraciones de Diseño y Ejecución
La infraestructura aérea de servicio público que se proyecte instalar en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones de diseño y ejecución:
24.1. El tendido aéreo deberá realizarse por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones.
24.2. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes.
24.3. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado.
24.4. Tras la instalación de infraestructura aérea de servicio público autorizada, se debe dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas.
Artículo 25°.- Prohibiciones
25.1. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea que no cumplan con la regulación de infraestructura aérea de servicio público, a la que se refiere el artículo 16° de la presente Ordenanza.
25..2. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea que incumpla los lineamientos técnicos dispuestos en el artículo 17° de la presente Ordenanza.
25..3. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público en las vías que integran la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco.
25..4. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público en zonas donde el cableado aéreo se encuentre desordenado, enmarañado, en mal estado y/o en desuso.
25..5. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público que se proyecte sobre postes que no se encuentren en buen estado de conservación.
25..6. Se prohíbe la instalación de acometidas aéreas que se proyecten en beneficio de un predio que cuente con acometidas en desuso.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 26°.- Sanciones y medidas correctivas
26.1. El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la correspondiente multa, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; así como con las medidas correctivas que correspondan.
26..2. La Municipalidad Distrital de Surco tiene la facultad de fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al Operador de infraestructura área de servicios; asimismo se encuentra facultada de realizar el retiro del cableado en desuso que afecte la estética y ornato de la ciudad bajo costo del responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar.
Artículo 27°.- Incorporación de Infracciones Administrativas
Incorporar en el Anexo I - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la Ordenanza Nº 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES
Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Municipalidad de Santiago de Surco se encargue de resolver cualquier controversia, aclaración o precisión sobre la aplicación de la regulación establecida en la presente Ordenanza, para ello podrá tomar opinión de las áreas técnicas que se consideren necesarias.
Segunda.- DISPONER que la Subgerencia de Fiscalización Coactiva Administrativa, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS, y la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, se constituyan como órganos encargados del orden, resguardo de la seguridad y verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza,
Tercera.- DISPONER que la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas queda encargada de dar fiel cumplimiento a los dispuesto en el artículo 15° de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
2024961-1