DECRETO DE URGENCIA

nº 112-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIOS EN SALUD Y DE APOYO A LA LABOR ASISTENCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dicta medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;

Que, en el inicio del año 2021, la segunda ola de contagios por la COVID-19 se presentó con un comportamiento más agresivo, no solo a nivel clínico, debido a la mayor virulencia de las cepas del virus SARS-CoV-2 y poseer una alta tasa de transmisibilidad, lo que propició la implementación de medidas asistenciales e intervención del personal asistencial y personal administrativo en toda su magnitud de manera compacta e íntegra, a fin de contener la situación sanitaria; así como medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido en común un impacto moderado en la actividad asistencial y un comportamiento estacionario hasta la proyección de una tercera ola y en la actividad económica para el segundo bimestre del presente año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia por parte del recurso humano, este hecho debe ser considerado y reconocido;

Que, es necesario recordar que el sistema de salud no está abocado únicamente a la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19, y si bien es cierto que, el incremento en la demanda de servicios se ha observado fundamentalmente en los circuitos COVID, debido a la priorización de la dotación de recursos humanos en dichos servicios, el recurso humano asignado a los circuitos No – COVID se ha visto obligado a doblegar esfuerzos para garantizar la continuidad de las atenciones a la población que requiere de las prestaciones tradicionales de servicios de salud que debieron atender la misma demanda de servicios, además de la demanda postergada por el aislamiento obligatorio, hecho que debe ser valorado;

Que, en ese contexto, resulta necesario reconocer el trabajo y el esfuerzo que viene realizando el recurso humano, para lo cual se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera otorgando una bonificación extraordinaria al personal asistencial y personal administrativo en los diferentes niveles de atención y en las sedes administrativas del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a fin de otorgar por única vez, una bonificación extraordinaria en favor del personal administrativo y asistencial del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, por prestar servicios en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.

Articulo 2.- Autorización para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal asistencial y personal administrativo en los diferentes niveles de atención y en las sedes administrativas del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

2.1 Autorizase el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial que se otorga por única vez a favor del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057.

2.2 El personal comprendido en los alcances del numeral 2.1 del presente artículo es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Articulo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

3.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 283 945 500,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del artículo 34; el numeral 38.1 del artículo 38; los literales a), b), c) y d) del numeral 32.1 del artículo 32; y, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley
N° 31084; el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2021-EF; así como, el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y los recursos del proyecto de inversión con CUI N° 2380648 del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 107 466 891,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 698 905,00

2.3 Bienes y Servicios 119 850 717,00

2.4 Donaciones y Transferencias 7 543 066,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 385 921,00

==============

TOTAL EGRESOS 283 945 500,00

==============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 244 559 579,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 39 385 921,00

==============

TOTAL EGRESOS 283 945 500,00

==============

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 “Saldos del Pliego
011. Ministerio de Salud”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 4.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Superintendencia Nacional de Salud, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria

4.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 373 945 500,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Seguro Integral de Salud, de la Superintendencia Nacional de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 373 945 500,00

=============

TOTAL EGRESOS 373 945 500,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 65 986 500,00

2.3 Bienes y Servicios 42 025 500,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 820 500,00

2.3 Bienes y Servicios 993 000,00

PLIEGO 134 : Superintendencia Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 52 500,00

2.3 Bienes y Servicios 574 500,00

PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 214 500,00

2.3 Bienes y Servicios 967 500,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas – INEN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 743 500,00

2.3 Bienes y Servicios 2 748 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 136 696 500,00

2.3 Bienes y Servicios 120 123 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 373 945 500,00

=============

4.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo, se encuentran en el “Anexo 2: Transferencia de Partidas para financiar la bonificación extraordinaria” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 5.- Naturaleza de la bonificación extraordinaria

5.1 La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

5.2. Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza. Asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Articulo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria

Establézcase el monto de la bonificación extraordinaria en S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponde al personal beneficiario sujeto a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a la reserva de contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 9.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2024919-1