Resolución Ministerial que establece especificaciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor, Premium y Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 469-2021-MINEM/DM

Lima, 23 de diciembre de 2021

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual tiene como objetivos, entre otros, contar con un abastecimiento energético competitivo y contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía;

Que, el artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que la clasificación, características o especificaciones y estándares de calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben cumplir con la última versión de la Norma Técnica Peruana (NTP) que corresponda, y para aquello no previsto en las citadas normas, deben cumplir con la Norma ASTM respectiva. Asimismo, señala que, para el caso de las normas NTP emitidas con posterioridad a la vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas establece la fecha en que serán aplicadas;

Que, a través de las normas NTP N° 321.004.1981 y N° 321.090.1984 se establecen las especificaciones de calidad de las Gasolinas, las cuales se incorporan como aplicación obligatoria a través del artículo 51 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; y mediante la Resolución Ministerial N° 515-2009-MEM/DM, se establecen las especificaciones de calidad del Gasohol;

Que, el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, dispone el uso y la comercialización gradual del Gasohol a nivel nacional; sin embargo, la obligación establecida en el citado dispositivo legal no resulta aplicable a los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, dado que son zonas de difícil acceso y con infraestructura de almacenamiento de Combustibles y Biocombustibles limitada;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2021-EM que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol, se dispuso el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de julio de 2022;

Que, asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo N° 014-2021, se dispuso que, el Ministerio de Energía y Minas en ciento ochenta (180) días calendario mediante Resolución Ministerial establece las especificaciones de calidad del Gasohol y de las Gasolinas de uso automotor, Regular y Premium; y que las mismas cuentan con un octanaje mínimo de 90 octanos; así como sus colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, los Productores y los Distribuidores Mayoristas que efectúen importaciones y/o incorporen aditivos en los Combustibles Líquidos adquiridos en el mercado nacional, están obligados a registrar en la Dirección General de Hidrocarburos cada uno de los Combustibles Líquidos que comercialicen, detallando sus características y especificaciones;

Que, en efecto, a través del Informe Técnico Legal N° 273-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar las especificaciones técnicas de calidad de las Gasolinas y Gasoholes: Regular y Premium; sus colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques; así como, que los Productores y Distribuidores Mayoristas de los citados productos los registren en la Dirección General de Hidrocarburos conforme a la normativa vigente;

De acuerdo con las funciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705; en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; así como, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Especificaciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium.

Apruébense las Especificaciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium, de acuerdo al siguiente cuadro:

CARACTERISTICAS

UNIDAD

ESPECIFICACIONES

METODO DE ENSAYO

GASOLINA

GASOHOL

Min

Max

Min

Max

ASTM

ISO

UNE

APARIENCIA

 

Claro Brillante, libre de agua y partículas

Claro Brillante, libre de agua y partículas

 

 

 

Color Comercial (1) Regular

 

Rojo

Rojo

 

 

 

Color Comercial (1) Premium

 

Amarillo

Amarillo

 

 

 

API a 60°F

 

Reportar

Reportar

D 1298, D 4052 

 

 

Densidad a 60 °F

g/cc

Reportar

Reportar

D 1298, D 4052  

 

 

VOLATILIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

Destilación, ºC (a 760 mm Hg)

 

 

 

 

 

D 86, D 7096

3405

UNE EN ISO 3405

Temperatura del 10% de recuperado

ºC

 

65

 

65

Temperatura del 50% de recuperado

ºC

77

118

77

118

Temperatura del 90% de recuperado

ºC

 

190

 

190

Punto Final

ºC

 

225

 

225

Residuo

%V

 

2

 

2

Temperatura (V/L=20), 1 atm.

°C

47

 

47

 

D 5188, D4814 (2)

 

 

Presión de Vapor Reid

Psi

 

10

 

11

D 323(3), D 4953, D 5191(4), D 5482(5), D 6378

3007

UNE EN 13016-1

Indice de manejabilidad (6)

 

 

630

 

640

D 4814

 

 

COMPOSICION

 

 

 

 

 

 

 

 

OXIGENO (7) (8)

% m/m

 

Reportar

 

3.45

D 4814, D4815,

D5599, D5845

22854

UNE EN 1601, UNE EN 13132,

UNE EN ISO 22854

AROMATICOS

% Vol

 

45

 

45

D 1319, D 5580, D6839

22854

UNE EN 15553, UNE EN ISO 22854

OLEFINAS

% Vol

 

25

 

25

D 1319, D6839

22854

UNE EN 15553, UNE EN ISO 22855

BENCENO

% Vol

 

2

 

2

D 3606, D6839,

D5580

22854

UNE EN 238, UNE EN 12177,

UNE EN ISO 22855

CORROSIVIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

Corrosión de la lámina de Cu (3 hr a 50 ⁰C)

 

 1

 

 1

D 130

2160

UNE EN ISO 2160

Azufre total

mg/Kg

 

50

 

50

D2622(9), D3120,

D 5453, D6920, D7039, D7220

13032, 20846,

20884, 8754

UNE EN ISO 8754, UNE EN ISO 13032, UNE EN ISO 20846, UNE EN ISO 20884

ANTIDETONANCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

Nº Octano Research Regular

 

90

91(*)

D 2699

5164

UNE EN ISO 5164

Nº Octano Research Premium

 

95

 

96(*)

 

D 2699

5164

UNE EN ISO 5164

ESTABILIDAD A LA OXIDACION

 

 

 

 

 

 

 

 

Minutos

Min.

240

 

240

 

D 525

7536

UNE 51203, UNE EN ISO 7536

CONTAMINANTES

 

 

 

 

 

 

 

 

Goma Existente

mg/100ml

 

5

 

5

D 381

6246

UNE EN ISO 6246

Plomo (10)

g Pb/L

 

0.013

 

0.013

D 3237, D 5059

 

UNE EN 237, UNE EN 13723

Contenido de manganeso (11)

mg/l

 

0.25

 

0.25

D3831

 

UNE EN 16136

Contenido de Etanol (12)

% V

 

7.8

D 4815, D 5845

 

 

1 Según la Norma Técnica Peruana 321.102-2017. Para el caso de la Gasolina Premium puede considerarse el color natural de la Gasolina, ligeramente amarilla.

2 A falta del equipo del Método de Ensayo ASTM D 5188, se puede calcular la temperatura para la relación V/L=20 como dato referencial, mediante fórmulas indicadas en el Anexo C de Norma Técnica Peruana 321.102-2017. El método ASTM D 5188 es el dirimente en caso que los valores calculados sean cuestionables.

3 El Método de Ensayo ASTM D 323 no es aplicable para Gasoholes, El resultado del método ASTM D 323 no es aplicable para el cálculo de la relación vapor/líquido, los otros métodos considerados para determinar la presión de vapor sí son aplicables.

4 El método de ensayo ASTM D 5191 es el dirimente.

5 El Método de ensayo ASTM D 5482 no es aplicable para gasolinas.

6 El gasohol formulado con 7,8 % (Vol) alcohol carburante tendrá un Índice de Manejabilidad de 640 como máximo.

7 Según la Norma Técnica Peruana 321.102-2017 el contenido máximo de oxígeno para el Gasohol con 7,8 % (vol) de alcohol carburante debe ser 3,45 % masa.

8 Mediante el Anexo D de la Norma Técnica Peruana 321.102-2017, se calcula el porcentaje en masa de oxígeno. Mediante los métodos de ensayo ASTM D 4815, ASTM D 5845 y ASTM D 5599 se determinan los compuestos oxigenados.

9 El Método de Ensayo ASTM D 2622 no es aplicable para gasolinas oxigenadas.

10 Los Métodos de Ensayo ASTM D 3237 y ASTM D 5059 no son aplicables para gasolinas oxigenadas.

11El límite de cuantificación de manganeso según el método de ensayo ASTM D 3831 es 0,25 mg/L.

(*) Referido al octanaje del Gasoholes Regular y Premium, el valor mínimo está sujeto al control de la Base Mezcla, Gasolinas de 90 y 95, respectivamente, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en las Bases de Mezcla.

Artículo 2.- Colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques

Establézcase que, los colores distintivos en las máquinas despachadoras y tanques de los Gasoholes y las Gasolinas Regular y Premium son de la siguiente manera:

Tipo de producto

Color

Gasoholes y Gasolinas Regular

Verde

Gasoholes y Gasolinas Premium

Azul

Artículo 3.- Registro de Especificaciones técnicas de calidad para las Gasolinas y los Gasoholes Regular y Premium

Dispóngase que, los Productores y los Distribuidores Mayoristas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, comercialicen Gasolinas y Gasoholes, deben actualizar ante la Dirección General de Hidrocarburos su respectivo registro de productos correspondiente a las Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, detallando sus características y especificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2024914-1