Aprueban el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 399-2021-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre del 2021
VISTOS
El Memorándum N° 401-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que contiene el Informe N° 341-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1642-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 329-2021-VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 876-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo dispone que el MVCS tiene competencia exclusiva, entre otras, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad;
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley Marco), señala que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el primer párrafo del inciso 2 del artículo 6 del TUO de la Ley Marco precisa que el MVCS tiene como función, entre otras, el aprobar mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible;
Que, adicionalmente, el segundo párrafo del inciso 2 del artículo 6 del TUO de la Ley Marco, señala que el Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es competente para elaborar y proponer el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, propone y sustenta la aprobación del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 como principal instrumento de gestión que oriente los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia de saneamiento en el período 2022-2026, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento;
Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorga conformidad a la propuesta del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 formulado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Informe N° 876-2021-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, así como lo dispuesto en el TUO de la Ley Marco, resulta legalmente viable, la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento, los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 3.- El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026 está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del sector saneamiento, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento.
Artículo 4.- Las medidas y acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026 se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales, adecúan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
GEINER ALVARADO LOPEZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
2024865-1