Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 109-2021-OS/PRES

Lima, 20 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° GPPM-650-2021 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 7 de diciembre de 2021, y el Memorándum N° GAF-636-2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 18 de noviembre de 2021, y el expediente aprobado con fecha 17 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 91-2020-OS/PRES de 30 de diciembre de 2020 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, correspondiente al ejercicio fiscal 2021;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el citado artículo precisa que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con el Oficio N° 000183-2021-CG/ECOF de 17 de noviembre de 2021, la Subgerente de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República comunicó que, en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicada el 5 de noviembre del 2021 se aprobó el Tarifario de Sociedades de Auditoría, en el cual se encuentra incluida a Osinergmin; documento que explica la necesidad y constituye la solicitud de transferencia por entidad;

Que, mediante Memorándum GAF-636-2021, la Gerencia de Administración y Finanzas, planteo efectuar la transferencia financiera por el importe de S/ 246 195,00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), correspondiente a la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, para la contratación de la sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2021-2022. Precisa también que, con respecto al pago por derechos de designación y supervisión de auditoría, éste será tramitado mediante pago normal a proveedores, a través de la Unidad de Logística;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° GPPM-650-2021, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles), para los fines señalados en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin;

Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 246,195.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/ 100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la web institucional: www.gob.pe/osinergmin.

Regístrese y comuníquese.

Jaime Raúl Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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