Autorizan al Gobernador Regional disponer de manera excepcional, una transferencia financiera a favor de la Contraloria General de la República
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 130-2021-GRA/CR
Ayacucho, 13 de diciembre de 2021
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de diciembre de 2021, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, sobre la autorización al Gobernador Regional para efectuar la transferencia financiera de una partida presupuestal por la suma de S/ 67 780.00 (sesenta y siete mil, setecientos ochenta y 00/100 soles) a la Contraloría General de la República para financiar el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional – OCI, cuyo detalle de orientación del gasto se precisa en el artículo tercero del presente Acuerdo Regional; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, por la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, en concordancia a la Ley antes señalada, el Contralor General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG de fecha 15.NOV.2018 aprueba la Directiva Nº 011-2019-CG/GPL, sobre “Directiva para la implementación de la incorporación de los órganos de control institucional –OCI a la Contraloría General de la República” en cuyo numeral 7.1.3 de Régimen Laboral y Plazas, precisa lo siguiente: “Conforme lo señala la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30742, la incorporación de plazas y recursos de los OCI comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes. La incorporación de los recursos comprende el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional” y más adelante en su numeral 7.2 sobre Transferencias Financieras, la referida Directiva señala: “Previa solicitud de la CGR, las entidades del gobierno nacional, regional y local realizarán de manera excepcional la transferencia financiera hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la actividad 5000006: Acciones de control y auditoría, así como los gastos en personal de las plazas incorporadas a la CGR y otros costos ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación”;
Que, en este marco Legal y normativo, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2021-CG de fecha 26.MAR.2021, resuelve INCORPORAR con efectividad al 31.MAR.2021 a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional (OCI) en el que se considera a la DREA con el ítem 39 código 0712, disponiendo a su vez con su artículo 3, que corresponde a los titulares de las entidades comprendidas, realizar las acciones que corresponda respecto de los contratos administrativos de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la CG y del Sistema Nacional de Control;
Que, la nonagésima sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, señala que durante el Año Fiscal, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los órganos de control institucional (OCI). Asimismo, dicha disposición complementaria final señala que, excepcionalmente la Contraloría General de la República podrá incorporar a los OCI de las entidades señaladas en el párrafo anterior, que no haya realizado la transferencia financiera sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;
Que, así mismo lo señalado anteriormente, es concordante con lo que dispone el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que señala las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el procedimiento administrativo objeto del presente pronunciamiento, se inicia mediante Oficio Nº 000090-2021-CG/GDEE de fecha 12.MAY.2021 con registro SISGEDO: Doc. Nº 2836721 y Exp. Nº 2315558, suscrito por el Gerente de Diseño y Evaluación Estratégica de la Contraloría General de la República Sr. Armando Ernesto Olarte quién solicita a la Directora de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho – DREA, la actualización de costos del Órgano de Control Institucional – OCI al 31.DIC.2020; y posteriormente el 10.SET.2021 el mencionado funcionario mediante Oficio Nº 000313-2021-CG/GDEE (registro SISGEDO: Doc. Nº 3042719 y Exp. Nº 2476714), se dirige a la mencionada Directora de Gestión Institucional de la DREA, en el sentido de solicitar por única vez y hasta el 30.SET.2021 la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 67,780.00: que en el presente caso es objeto de aprobación por el presente Acuerdo Regional;
Que, el Director Regional de la DREA Dr. Edgar Jayo Medina mediante Oficio Nº 1668-2021-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA de fecha 07.OCT.2021 se dirige a la Presidencia del Consejo Regional solicitando autorización a través de un Acuerdo Regional la transferencia financiera de OCI a la Contraloría General de la República con costo actualizado al 31.DIC.2020 por la suma de S/ 67 780.00, cuyo detalle de orientación del gasto es el siguiente:
RESUMEN DEL MARCO PRESUPUESTAL, TRANSFERENCIA Y TIPO DE MODIFICACIÓN FINANCIERA
(En soles)
PLIEGO: 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.
PRESUPUESTO 2021: GASTOS CORRIENTES.
UNIDAD EJECUTORA (U.E.): 300 – REGIÓN AYACUCHO EDUCACIÓN (000773)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS
CADENA PPTAL. : 0035 9001 3999999 5000006 ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORIA
TIPO DE MODIFICACIÓN: 3 – Créditos presupuestales y anulaciones (dentro de la U.E.).
META |
ESPECIFICA DE GASTO |
DETALLE |
PIM |
ANULACION |
CREDITO |
MONTO |
35 |
2.3.2.8.11 |
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS |
62,400.00 |
62,400.00 |
0.00 |
|
2.3.2.8.12 |
CONTRIBUCIONES A ESSALUD DE CAS |
4,180.00 |
2,722.00 |
0.00 |
||
2.3.2.8.14 |
AGUINALDOS DE CAS |
1,200.00 |
1,200.00 |
0.00 |
||
2.4.1.3.11 |
A OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO NACIONAL |
67,780.00 |
67,780.00 |
|||
TOTAL |
67,780.00 |
66,322.00 |
67,780.00 |
67,780.00 |
Elaboración Propia.
Fuente: Informe Nº 021-2021-GRA/GG-GRDES-DREA-DGI-KETLL del 06.OCT.2021.
Que, en el expediente administrativo correspondiente, obra la opinión favorable emitido por la Sub Gerencia de Finanzas y ratificada por la Sra. Econ. Mercedes Miglya Morote Echevarría en su condición de Gerenta Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio Nº 1178-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 15.OCT.2021; y la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría mediante el Oficio Nº 362-2021-GRA/GG-ORAJ de fecha 28.OCT.2021;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste Órgano Colegiado sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales son aprobados por mayoría simple de sus miembros hábiles;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271; y en concordancia a su Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y su modificatoria aprobada por Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional disponga de manera excepcional, la transferencia financiera de una partida presupuestal de S/.67,780.00 (Sesenta y siete mil, setecientos ochenta; con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de República, destinado a financiar el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, cuyo detalle de orientación del gasto se detalla en el artículo tercero del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional en su condición de titular del Pliego, establecer mediante Resolución Ejecutiva Regional, los procedimientos de aprobación y ejecución de la citada transferencia financiera, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 4 de la “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que la transferencia aprobada por el artículo primero del presente Acuerdo Regional, se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del ejercicio fiscal 2021, rubro de Gastos Corrientes del Pliego Presupuestal 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme al detalle siguiente:
DE:
SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas.
PLIEGO: 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.
UNIDAD EJECUTORA: 300 – Región Ayacucho-Educación (000773).
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 – Recursos Ordinarios.
CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.
ACTIVIDAD: 5000006 – Acciones de control y auditoría.
META: 35 – Oficina de Control Interno de la Dirección Regional de Educación Ayacucho.
ESPECÍFICAS DE GASTO:
2.3.2 8.11 – Contrato Administrativo de Servicios …….... S/ 62 400.00
2.3.2 8.12 – Contribuciones a EsSALUD de C.A.S …….…… 4 180.00
2.3.2 8.14 - Aguinaldos de C.A.S ….…………………………. 1 200.00
TOTAL DE EGRESO: S/ 67 780.00
A:
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central.
PLIEGO: 019 – Contraloría General.
FUENTE DE FINANCIAMENTO: 4 – Donaciones y Transferencias.
CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.
ESPECÍFICA DE GASTO: 2.4.13.11 – A otras unidades del Gobierno Nacional.
TOTAL DE INGRESO: S/ 67 780.00
Artículo Cuarto.- EXHORTAR, al Gobernador Regional, cautelar el uso correcto de los fondos transferidos, no pudiendo ser destinado a otros fines distintos a lo señalado en el presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano” y el mismo día en el portal electrónico del Gobierno Regional, para los fines correspondientes.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI
Presidente
Consejo Regional
2024801-1