Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de noviembre de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 111-2021-INGEMMET/PE

Lima, 22 de diciembre de 2021

VISTO el Informe Nº 2556-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de diciembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de noviembre de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de noviembre de 2021 es de US$ 548,245.63 (Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 63/100 Dólares Americanos) y S/ 4,940.14 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y 14/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

410,226.29

3,705.11

INGEMMET

98,651.79

539.35

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

24,662.96

134.83

GOBIERNOS REGIONALES

14,704.59

560.85

TOTAL

548,245.63

4,940.14

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.-} Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VICTOR M. DIAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

225.00

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

225.00

SONCHE

0.00

225.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MARISCAL BENAVIDES

0.00

225.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

337.50

CORIS

0.00

225.00

ANCASH/BOLOGNESI

HUALLANCA

0.00

225.00

ANCASH/CARHUAZ

ATAQUERO

0.00

225.00

PARIAHUANCA

0.00

150.00

YUNGAR

0.00

375.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

1,687.50

COMANDANTE NOEL

0.00

225.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

450.00

TARICA

0.00

375.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

1,125.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

300.00

PAMPAROMAS

0.00

675.00

PUEBLO LIBRE

0.00

225.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

225.00

CONCHUCOS

0.00

1,125.00

PAMPAS

0.00

4,050.00

SANTA ROSA

0.00

900.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

675.00

COTAPARACO

0.00

337.50

PARARIN

0.00

1,125.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

375.00

CHIMBOTE

0.00

3,150.00

MACATE

0.00

675.00

MORO

0.00

1,162.50

NEPEÑA

0.00

600.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

1,350.00

SANTA

0.00

900.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

150.00

MATACOTO

0.00

375.00

QUILLO

0.00

675.00

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

450.00

CURAHUASI

0.00

2,137.50

LAMBRAMA

0.00

131.25

PICHIRHUA

0.00

1,031.25

TAMBURCO

0.00

225.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA

0.00

900.00

HUANCARAY

0.00

168.75

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

675.00

PAMPACHIRI

0.00

675.00

SAN JERONIMO

0.00

225.00

SANTA MARIA DE CHICMO

0.00

393.75

TALAVERA

0.00

168.75

TURPO

0.00

168.75

APURIMAC/AYMARAES

COTARUSE

0.00

900.00

LUCRE

0.00

450.00

APURIMAC/GRAU

GAMARRA

0.00

15,862.50

AREQUIPA/AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

0.00

225.00

CERRO COLORADO

0.00

150.00

CHIGUATA

0.00

2,250.00

LA JOYA

0.00

3,375.00

POLOBAYA

0.00

112.50

UCHUMAYO

0.00

450.00

VITOR

0.00

2,100.00

YURA

0.00

5,062.50

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

675.00

MARISCAL CACERES

0.00

225.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

75.00

OCOÑA

0.00

712.50

QUILCA

0.00

225.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

675.00

ATIQUIPA

0.00

225.00

BELLA UNION

0.00

3,150.00

CARAVELI

0.00

675.00

CHALA

0.00

225.00

CHAPARRA

0.00

450.00

HUANUHUANU

0.00

562.50

QUICACHA

0.00

450.00

YAUCA

0.00

900.00

AREQUIPA/CASTILLA

CHOCO

0.00

2,250.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

ACHOMA

0.00

75.00

CALLALLI

0.00

2,250.00

CAYLLOMA

0.00

675.00

HUANCA

0.00

450.00

LLUTA

0.00

225.00

MADRIGAL

0.00

225.00

SAN ANTONIO DE CHUCA

0.00

225.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

TAPAY

0.00

225.00

TISCO

0.00

2,175.00

YANQUE

0.00

75.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

IRAY

0.00

900.00

YANAQUIHUA

0.00

300.79

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

3,918.75

ISLAY

0.00

1,050.00

MOLLENDO

0.00

1,050.00

PUNTA DE BOMBON

0.00

18.75

AYACUCHO/CANGALLO

CHUSCHI

0.00

225.00

PARAS

0.00

1,237.50

AYACUCHO/HUAMANGA

AYACUCHO

0.00

675.00

CARMEN ALTO

0.00

675.00

VINCHOS

0.00

450.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

CARAPO

0.00

900.00

SANCOS

0.00

525.00

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

0.00

900.00

AYACUCHO/HUANTA

SIVIA

0.00

675.00

AYACUCHO/LUCANAS

CABANA

0.00

450.00

LEONCIO PRADO

0.00

2,250.00

SAISA

0.00

2,475.00

SAN PEDRO

0.00

450.00

SANCOS

0.00

5,400.00

SANTA LUCIA

0.00

450.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS

CORACORA

0.00

225.00

PULLO

0.00

1,912.50

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

0.00

675.00

LAMPA

0.00

675.00

PAUSA

0.00

450.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2024763-1