Delegan en el/la Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2022, la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474 del SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 084-2021-SENAMHI/PREJ

Lima, 22 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° D000144-2021-SENAMHI-GG de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Gerencia General; y la Nota de Elevación N° D000328-2021-SENAMHI-OPP de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida Entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 y su modificatoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF/50.01, para efectos de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan, resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en este sentido, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por su parte el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es Titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en el/la Gerente General, la facultad y atribución que corresponde al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2022; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI, su modificatoria Ley N° 27188; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2022, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474 del SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA.

Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIO ALONSO VALDERRAMA MURILLO

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

2024605-1