Decreto Supremo que aprueba el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas

DECRETO SUPREMO

N° 037-2021-MINAM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las políticas, normas e instrumentos que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 3 la reducción de la contaminación del aire, agua y suelo, el cual responde a la necesidad de enfrentar el deterioro de la calidad ambiental, que consiste en la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del aire, agua y suelo, que generan un prejuicio para el desarrollo de los ecosistemas que proveen de bienes y servicios, que impactan directamente en la salud de las personas;

Que, por su parte, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece en el Objetivo Prioritario 2 asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población; y en su Objetivo Prioritario 3 mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud;

Que, de acuerdo al artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, modificada por Resolución Suprema N° 007-2021-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas;

Que, en el marco de lo señalado en el artículo 9 de la Resolución Suprema Nº 034-2020-PCM, modificada por Resolución Suprema N° 007-2021-PCM, la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial presentó al Ministerio del Ambiente el informe técnico que contiene la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas;

Que, la citada propuesta coadyuva a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a los efectos de los metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas en la salud de las personas y la calidad del ambiente, por lo que resulta necesario su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas

Apruébase el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas

Los Ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y ejes estratégicos del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional disponible de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la mujer y Poblaciones Vulnerables

VICTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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