Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
N° 074-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 podrán ser modificadas previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Organización Internacional de Maderas Tropicales – OIMT, por un importe de S/ 325 784,00 (Trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro y 00/100 soles); no obstante, de acuerdo a lo señalado en el OF. RE (DMA) N° 2-9-B/239 de fecha 05 de junio de 2021, y el OF. RE (DMA) N° 2-9-B/470 de fecha 19 de octubre de 2021, correspondería cancelar el monto de S/ 497 984,00 (Cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 soles), por lo que es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, a efectos de atender el adeudo de la cuota anual a favor de la Organización Internacional de Maderas Tropicales – OIMT;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, respecto del siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR |
S/ 497 984,00 |
Organización Internacional de Maderas Tropicales – OIMT |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2024511-7