Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa
decreto supremo
N° 372-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los Titulares de estos últimos Ministerios presentada hasta el 15 de diciembre de 2021, estableciendo que dichos recursos se destinan para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones;
Que, mediante los Oficios N° 001120-2021/IN/DM y N° 00674-2021-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000772-2021/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe N° 00518-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos;
Que, mediante Memorando N° 0699-2021-EF/53.05, que adjunta el Informe
N° 1083-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite la opinión técnica correspondiente e informa el déficit total para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando los ingresos por aportes del personal activo y la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, mediante Memorando N° 557-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, emite la opinión técnica correspondiente e informa que resulta viable la incorporación de recursos al presupuesto del sector público vía Crédito Suplementario por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios, al contar con el financiamiento respectivo por la mayor proyección de ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de
S/ 707 826 239,00 (SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 492 173 761,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
1 200 000 000,00
-----------------------
1 200 000 000,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 707 826 239,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 707 826 239,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas
Armadas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 492 173 761,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 026 492 173 761,00
=============
TOTAL EGRESOS 1 200 000 000,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
3.1. Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
2024511-5