ley Nº 31379
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7, 8, 10, 13 Y 26 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 86 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación de los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Se modifican los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos:
“Artículo 7.- Estructura Orgánica
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Alto Mando
1.1. Comandancia General
1.2. Estado Mayor General
1.3. lnspectoría General
[...]”.
“Artículo 8.- Conformación del Alto Mando
El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.
El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorífica de General de Policía.
En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación en un General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Comandante General de la Policía Nacional del Perú. El Comandante General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe del Estado Mayor General y al Inspector General quienes conforman el Alto Mando”.
“Artículo 10.- Estado Mayor General
El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de proponer, evaluar y supervisar el cumplimiento de la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias, planeamiento estratégico y planes de corto, mediano y largo plazo en la Policía Nacional del Perú. Asesora al Comandante General en el ámbito de su competencia y supervisa el cumplimiento de las acciones del Comando.
El Jefe del Estado Mayor asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.
El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, en los casos que la designación de Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Es designado mediante Resolución Suprema y sus funciones son:
1) Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
2) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de desarrollo institucional;
3) Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes;
4) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales; y,
5) Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo”.
“CAPÍTULO IV
COMANDO DE ASESORAMIENTO
Artículo 13.- Comando de Asesoramiento General
El Comando de Asesoramiento General es el órgano encargado de disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General para su buen desempeño operativo.
Sus funciones son:
1) Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; en coordinación con el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
3) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia;
4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional;
5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;
6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;
7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; proponiendo al Estado Mayor General de la Policía Nacional las modificaciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento;
8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;
9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;
10) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia;
11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,
12) Las demás funciones que le sean asignadas.
Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular”.
“Artículo 26.- Carrera Policial
La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten la convocatoria, selección, ingreso, formación, evaluación, así como acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, además de reconocimientos al personal de la Policía Nacional del Perú.
El ingreso, carrera, evaluación, desempeño y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú”.
Artículo 2. Modificación del artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
Se modifica el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular
La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.
Consta de dos fases:
1.- Selección:
Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los oficiales generales de armas y de servicios, oficiales superiores de armas y de servicios, y suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:
a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.
b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.
c) Para oficiales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.
d) Para suboficiales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.
2.- Aplicación:
La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.
c) La propuesta de renovación de Oficiales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
d) La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación.
e) La propuesta de renovación de los suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.
h) Los criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación se harán afectivos a partir del año siguiente de su publicación.
La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa”.
Artículo 3. Inclusión de la octava disposición complementaria final en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
Se incluye la octava disposición complementaria final en el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“OCTAVA.- Garantía
A fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modificación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Calificación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos. Dicho Consejo de Calificación se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias o adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera. Derogación del Decreto de Urgencia 012-2020
Se deroga el Decreto de Urgencia 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.
Segunda. Deja sin efecto el Decreto Supremo 004-2021-IN
Se deja sin efecto el Decreto Supremo 004-2021-IN, Decreto Supremo que incorpora el artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
2024511-2