Incorporan los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la R.M. Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”
Resolución Ministerial
Nº 369-2021-EF/10
Lima, 22 de diciembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10, se conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad del sector de proveedores mineros;
Que, a fin de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, resulta necesario incorporar a cuatro integrantes en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva;
Que, en ese sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial que incorpore los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporación de los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10
Incorpórase los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2. Conformación
La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:
(…)
l. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
m. La Cámara de Comercio de Lima – CCL.
n. La Asociación de Exportadores – ADEX.
ñ. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP.”
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2024487-1