Incorporan los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la R.M. Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”

Resolución Ministerial

Nº 369-2021-EF/10

Lima, 22 de diciembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10, se conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros” que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad del sector de proveedores mineros;

Que, a fin de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, resulta necesario incorporar a cuatro integrantes en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial que incorpore los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación de los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10

Incorpórase los literales l., m., n. y ñ. al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 337-2021-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2. Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector de Proveedores Mineros”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

(…)

l. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

m. La Cámara de Comercio de Lima – CCL.

n. La Asociación de Exportadores – ADEX.

ñ. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2024487-1