Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Res. Nº 027-2017-OEFA/CD

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00032-2021-OEFA/CD

Lima, 17 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00168-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00433-2021-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo;

Que, según el Artículo 139° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, se implementa un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, RPAS), el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, así como el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modificación del RPAS, referida a la implementación del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS, el cual es un registro público, permanente y gratuito que incluye a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas, y a los administrados sancionados y declarados reincidentes; así como la inclusión de una Disposición Complementaria Transitoria respecto a la incorporación de información a dicho registro;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2021-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento en el Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 035-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 015-2021 del 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del Reglamento en el Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Título VI y los Artículos 26°, 27°, 28° y 29° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“TÍTULO VI

REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES SANCIONADOS POR EL OEFA - RUIAS

Artículo 26.- Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS

26.1 El OEFA implementa un registro único, de carácter público, permanente y gratuito, que contiene la información de los administrados que han sido declarados responsables administrativos mediante resolución firme o en donde se haya agotado la vía administrativa, que incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas cautelares o correctivas impuestas y (ii) los administrados sancionados y declarados reincidentes.

26.2 La Autoridad Decisora actualiza trimestralmente la información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS disponible en el Portal Institucional del OEFA.

Artículo 27.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados

27.1 La información mínima sobre los administrados sancionados por el OEFA es la siguiente:

a) Nombre o razón o denominación social del administrado sancionado mediante resolución firme.

b) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado.

c) Nombre de la unidad fiscalizable.

d) Número del expediente o expedientes en los que el administrado ha sido sancionado mediante resolución firme o que haya agotado la vía administrativa.

e) Sector al que pertenece la unidad fiscalizable del administrado.

f) Número y fecha de emisión del acto administrativo.

g) Hechos infractores imputados y normativa sustantiva incumplida.

h) Fecha de inicio y fin de la(s) supervisión(es) en la que se detectaron los hechos infractores.

i) Ubicación de la unidad fiscalizable.

j) Tipo de sanción y monto en caso de multa.

k) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso.

l) El tipo de recurso impugnativo interpuesto.

m) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo.

27.2 El Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS muestra la información ordenada por administrado, por montos de multa, por sector, por ubicación de la unidad fiscalizable, por año, entre otros criterios de clasificación. ”

Artículo 28.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes

28.1 Forma parte del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS la información generada por la Autoridad Decisora sobre los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

28.2 La información sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes es presentada de forma articulada con el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS.

Artículo 29.- Permanencia de la calificación del administrado en el RUIAS

29.1 La permanencia en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS es de cinco (5) años contados desde su publicación.

29.2 El administrado declarado como infractor reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación.

29.3 En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.”

Artículo 2º.- Incorporar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“SEGUNDA.- Incorporación de información al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA- RUIAS

La totalidad de la información contenida en el Registro de Actos Administrativos y el Registro de Infractores Ambientales que esté incluida dentro de los plazos previstos en la presente resolución se incorpora al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS en un plazo máximo de seis (6) meses de su implementación.

La información señalada en el literal h) del artículo 27 del presente Reglamento se incorpora de forma progresiva en el plazo de dos (2) meses a partir de la implementación del RUIAS.”

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

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