Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 598-MPL
Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 15-2021-MPL/CDUA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; precisándose en su artículo 40 que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley establece que es finalidad de los gobiernos locales representar el vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 74 de la referida Ley establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, los incisos 3.6, 3.6.2 y 3.6.4 del artículo 79 de la referida Ley establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: i) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, ii) realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, y , iii) realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, la Ordenanza N° 1015-MML, aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1076-MML, la cual aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; siendo ambas ordenanzas aplicables a esta jurisdicción según lo dispuesto en la Ordenanza N° 1017, publicada con fecha 16 de mayo de 2007,que aprueba el Reajuste Integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, asimismo aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;
Que, la referida Ordenanza N° 1017-MML, dispone en su Quinta Disposición Final que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la mencionada Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad;
Que, el inciso 9 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nª 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 006-2017-VIVIENDA, establece que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre establece como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente la de proponer a la Gerencia Municipal la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas;
Que, mediante Informe N° 258-2021-MPL-GDUA-SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el Proyecto de Ordenanza que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de Pueblo Libre, a fin de orientar la uniformidad del perfil urbano del distrito, ante la falta de regulación de la calidad en las actividades comerciales, profesionales y de servicios brindados en el distrito, buscando brindar mejores servicios a la comunidad y a los usuarios de los establecimientos;
Que, mediante Informe N° 219-2021-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiental remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente por su aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 182-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico hace suyo y remite el Informe Nº 203-2021-MPL-GRDE-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, la cual manifiesta su conformidad con el Proyecto de Ordenanza, debido a que permitirá mantener un distrito armónico y ordenado enmarcado en la visión de la población del distrito, conforme al Plan de Desarrollo Local Concertado;
Que, mediante Memorándum Nº 920-2021-MPL-GCSC la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, remite el Informe Nº 930-2021-MPL-GCSC-SGFSA de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas que propone la inclusión de infracciones en el Cuadro Único de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 556-MPL;
Que, mediante Informe Nº 297-2021-MPL-GDUA/SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remite un nuevo Proyecto de Ordenanza, en el cual se ha tomado en consideración las opiniones y recomendaciones de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el mismo que mediante Informe Nº 243-2021-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente es elevado a la Gerencia Municipal con opinión favorable;
Que, mediante Informe N° 427-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que los informes técnicos de los órganos y unidades orgánicas respectivos, han sido emitidos de acuerdo con sus funciones y competencias, encontrando que el Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al TUO de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y Edificaciones y a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando N° 1237-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes precedentes a la Secretaría General, a fin que se ponga a consideración del Concejo Municipal;
Que, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, previo análisis y deliberación, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental ha emitido el Dictamen N° 015-2021-MPL/CDUA que recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de Pueblo Libre;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, POR MAYORÍA DE VOTOS Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
QUE REGULA LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 4.- DEFINICIONES
TÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y
ESTÁNDARES DE CALIDAD
CAPÍTULO I
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES
Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 6.- DEL MOBILIARIO
Artículo 7.- DE LAS INSTALACIONES
Artículo 8- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 9.- DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA
Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 12.- PROHIBICIONES
Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
CAPÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS
Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15.- INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Artículo 16.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 17.- DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO III
DE LA REVOCATORIA
Artículo 18.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza regular los estándares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios, a fin de optimizar la atención a los vecinos y usuarios de Pueblo Libre, promoviendo un desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Pueblo Libre, a excepción de la declarada Zona Urbana Monumental.
Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES
Son de aplicación a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principios contemplados en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, así como los demás principios generales del Derecho Administrativo.
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a. ACTIVIDADES URBANAS: Acciones desarrolladas dentro de un radio urbano. Están comprendidas las actividades comerciales, de servicios e industriales.
b. AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento
c. ÁREA TECHADA: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada las cisternas, los tanques de agua, los espacios para las instalaciones de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tiene como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo. Para el cálculo de requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo.
d. CALIDAD DE VIDA: Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial.
e. COMERCIO: Es aquella actividad destinada a suministrar bienes, productos o insumos al público mediante ventas al por mayor y menor, o a prestar servicios particulares.
f. COMERCIO LOCAL: Entiéndase por comercio local las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica-farmacia, florería, modistería-sastrería, peluquería, cabinas de internet, servicio telefónico-servicio de fax, fotocopias-servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración).
g. CONDUCTOR: Persona natural o jurídica, titular de una Licencia de Funcionamiento que desarrolla actividades en un establecimiento determinado.
h. DOTACIÓN DE SERVICIOS: Asignación y suministro de los elementos de servicios demandados o requeridos por una población determinada, considerados en: cantidad por habitantes, por familia, por vivienda, etc.
i. ESTÁNDARES DE CALIDAD: Es el conjunto de normas y requerimientos mínimos que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción.
j. NIVELES OPERACIONALES: Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros.
k. PREDIO: Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidades identificables registral o catastralmente.
TÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
CAPÍTULO I
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES
Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA
a. Los establecimientos deberán estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservación según el tipo de actividad comercial que desarrolle.
b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interior deberán realizarlas con la respectiva Licencia de Edificación.
c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán contar con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo con las disposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia.
d. Los establecimientos deberán mantener en buen estado la fachada frontal, lateral y posterior.
e. Los elementos fijos y móviles que conforman los establecimientos tales como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc., deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edificación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (apertura de puertas, rejas, mamparas y ventanas) podrá invadir el espacio público. Las rejas puertas y ventanas deben estar libres de anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos.
Artículo 6.- DEL MOBILIARIO
a. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de giro autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes filosos.
b. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o de publicidad externa deberán ser autorizados por el área competente de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización para la colocación de los elementos antes mencionados, estos deberán conservarse limpios y en buen estado. En caso contrario, se procederá con la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 556-MPL, la cual establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y sus modificatorias.
Artículo 7.- DE LAS INSTALACIONES
a. Las edificaciones comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con iluminación y/o ventilación directa suficiente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local.
b. Las áreas húmedas y de servicio (cocina y servicios higiénicos) deberán estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberán estar totalmente revestidos, según sea el caso, de acero inoxidable y/o cerámico según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separen su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores.
Artículo 8.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
a. Los empleados de los establecimientos comerciales deberán estar correctamente uniformados e identificados con su respectivo fotocheck.
b. Para el caso de los locales de expendiendo de alimentos, estos deberán contar con paredes, pisos, así como implementos y utensilios de cocina en buen estado de conservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero inoxidable (mesa de trabajo, campana o ductos, cocina industrial). Así mismo, deberá contar con estantes para el almacenamiento de los productos.
c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberán ser de buena calidad y deberán ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.
d. Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios.
e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso.
f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje deberán fumigar sus locales. Dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especializadas debidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo con el correspondiente certificado de fumigación semestral vigente.
Artículo 9.- DEL FUNCIONAMIENTO
a. Los establecimientos comerciales con afluencia de público deberán cumplir con las normas para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, así como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la señalización que indique el aforo máximo del local, así como la ubicación de los equipos de emergencia y de la(s) salida(s) de emergencia del establecimiento.
b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc., deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2011-SA que modifica el Reglamento de Ley N°28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco y normas conexas.
c. Los establecimientos comerciales tales como discotecas y bares cuya zonificación permite el giro de los mismos, podrán ubicarse a una distancia no menor de 350 ml de radio de influencia de edificaciones con zonificación de uso educación, salud y religioso.
d. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio deberán respetar los límites permitidos de decibeles de ruidos, debiendo contar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculo, restaurantes con acompañamiento musical y gimnasios, con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia, lo cual será verificado por la Subgerencia de Gestión Ambiental.
e. Los establecimientos con afluencia de público deberán disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al cuadro de niveles operacionales de la presente Ordenanza, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario con los vehículos.
f. El giro restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndanse menúes, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro del local y para reparto a domicilio.
Los restaurantes que deseen expender licor por copas, será exclusivamente como acompañamiento de las comidas. Si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán las sanciones correspondientes por cambio o ampliación de giro, establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones.
g. El giro cafetería, fuente soda o sanguchería es aquel que implica preparaciones menores como sánguches, empanadas, dulces, entremeses o similares para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. Sólo requerirá plancha freidora y aparatos electrodomésticos como microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden ser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitirá la venta de platos a la carta o menúes.
h. Los establecimientos de comidas rápidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con área de comedor.
i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor están obligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibición de venta a menores de edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia.
j. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pistas de baile, toda vez, que dicho giro sólo permite el consumo de alimentos y bebidas.
k. Los restaurantes (chifas, cevicherías, pollerías, pizzerías, ventas de comida rápida, etc.) deberán contar con un área mínima de comedor de 16.00m2, separada del área de cocina y servicios higiénicos, a fin de brindar un buen servicio al cliente.
l. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedaje donde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contar con un sistema de extracción con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y partículas dotadas de filtros de retención de grasas y sólidos en suspensión.
m. Los ductos o chimeneas deberán tener como mínimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel de último piso o de la azotea del edificio donde se ubica el local.
n. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligación de poner en conocimiento del público los precios del producto, lo cual podrá realizarse a través de folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitirá la colocación de pizarras fuera del local o con registro visual desde la vía pública, con el fin de evitar la contaminación visual.
o. Los establecimientos y los empleados que laboren en ellos deberán cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondientes y con la normatividad vigente. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización remitirá la relación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas para que realice las acciones de control correspondientes.
p. Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa, sexual, económica), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 10.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA
Los productos y bienes de venta deberán estar correctamente clasificados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No se permitirá la colocación de mercadería o productos de venta en el piso, en montículos sobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libre tránsito de los clientes.
Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Los establecimientos comerciales profesionales, y de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones respecto a los estacionamientos:
a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios los establecimientos deberán cubrir dentro del lote con el número de estacionamientos requeridos en el RNE vigente.
b. Para el trámite de Licencia de Funcionamiento que va a desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios en una edificación inscrita registralmente como vivienda, deberá acreditar los estacionamientos correspondientes al giro solicitado dentro del lote, siendo aplicable para los giros establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en las demás zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberán cubrir dentro del lote el número de estacionamientos requeridos con Licencia de Funcionamiento vigente, y cuando las remodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en el cual solo se exigirá acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgó la referida Licencia de Funcionamiento.
d. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicio que cuenten con Declaratoria de Edificación o con Cambio de Uso, inscrito en Registros Públicos sin carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigirá acreditar más estacionamientos que los correspondientes a su inscripción registral, siempre y cuando no se modifique la fábrica inscrita.
e. Para el caso de modificaciones de giro, los establecimientos deberán acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, siempre y cuando el giro involucre mayor cantidad de estacionamientos.
f. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el déficit de los mismos, salvo para el caso señalado en el literal c. del presente artículo.
Artículo 12.- PROHIBICIONES
Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podrán desarrollar actividades, en los siguientes casos:
a. Cuando el predio se ubique en zonificación donde el uso no es compatible.
b. Cuando el predio se encuentra inscrito catastralmente como garaje y/o estacionamiento.
c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento que constituyan la dotación reglamentaria de edificios de oficinas y/o viviendas.
d. Cuando en el predio se hayan realizado obras nuevas, ampliación y/o modificaciones no regularizadas o sin Licencia de Edificación.
e. Cuando el predio haya sido inscrito en Registros Públicos con cargas por el uso, por el déficit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiro o en el jardín de aislamiento.
f. Los supuestos establecidos en los literales d y e, serán verificados mediante fiscalización posterior según lo establecido en el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
Además de lo regulado en el presente Titulo, los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán considerar lo siguiente:
a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giros compatibles de acuerdo al Índice de Usos vigente, que estén inscritos en Registros Públicos con uso residencial, se deberá mantener la tipología arquitectónica y la inscripción catastral de uso residencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectónico. En consecuencia, no se podrán eliminar los ambientes obligatorios de cocina y baños completos del predio.
b. Las edificaciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicadas en Zonificación Incompatible, no podrán obtener Licencia de Edificación para ampliación del uso comercial, profesional o de servicios. Tampoco se les permitirá el cambio o modificación de uso por otro también considerado como Uso No Conforme.
c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edificación para ampliación de predios ubicados en Zonificación Compatible, que posean inscripción catastral como local comercial, profesional o de servicios inscritos con carga por déficit de estacionamientos, se exigirá que el proyecto de ampliación de obra presentado solucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, según el área ampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS
Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS
Los Niveles Operacionales Específicos se encuentran regulados de acuerdo a las actividades comerciales, profesionales y/o de servicios específicos que por su importancia en el desarrollo comercial requieren de un tratamiento especial.
Los Niveles Operacionales Específicos regulados, están dirigidos a promover y/o concentrar en determinadas zonas al desarrollo de actividades específicas, conformando zonas especializadas lo cual generará ventajas competitivas en el desarrollo de dichas actividades.
Los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos se detallan en el cuadro que se muestra a continuación:
CUADRO
DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN,
RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA
CAPÍTULO I
Artículo 15 .- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, deberán ser acatadas por el titular de la Licencia de Funcionamiento otorgadas a aquellos establecimientos comerciales, profesionales o de servicios, sancionándose su incumplimiento con la imposición de las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, por tanto, inclúyase dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las siguientes infracciones:
CAPÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN Y
RESPONSABILIDAD
Artículo 16.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA
La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, realizará las labores de fiscalización de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento.
Artículo 17.- DE LA RESPONSABILIDAD
El titular de la Licencia de Funcionamiento es responsable ante la Municipalidad de Pueblo Libre por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LA REVOCATORIA
Artículo 18.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Se les revocará las Licencias de Funcionamiento otorgadas a aquellos establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que hayan sido sancionados con Clausura Definitiva por incumplimiento de los estándares de calidad o niveles operacionales regulados por la presente Ordenanza.
El Alcalde, como la más alta autoridad de la entidad, es el competente para revocar las Licencias de Funcionamiento señaladas en el párrafo anterior, con los previos informes de la Subgerencia de Comercialización y Desarrollo Económico y de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- DERÓGASE todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Comercialización y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, según corresponda conforme a sus competencias.
Cuarta.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y, a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
2024339-1