Modifican el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, referido a los supuestos de modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 203-2021-OS/GG

Lima, 20 de diciembre de 2021

VISTO:

El memorando N° GSE-723-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone la modificación del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, referido a los supuestos de modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar, regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certificados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, en el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado;

Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones de datos en dicho registro;

Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 494, a través de la cual se modificó el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada;

Que, asimismo, con fecha 30 de julio de 2020, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 39-2020-OS/GG, a través de la cual se modificó el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”;

Que, al respecto, de la experiencia en la atención de solicitudes relacionadas a la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos, se ha advertido la necesidad de efectuar precisiones en la redacción de los supuestos en los que se requiere tramitar el Informe Técnico Favorable o el Certificado de Supervisión previamente a la presentación de la solicitud de modificación del Registro de Hidrocarburos; así como diferenciar los supuestos que requieren seguir el trámite de modificación en el Registro de Hidrocarburos, de aquellos que deben tramitarse como modificaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el cuadro A-2 a fin de retirar los supuestos de modificaciones de actividades de combustibles líquidos y GLP que requieren declaración jurada para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, considerando que los requisitos para las modificaciones por cada tipo de agente ya se encuentran previstos en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, incluyéndose la Declaración Jurada Técnica en los casos que corresponda;

Que, al respecto, con la presente modificatoria el contenido del cuadro A-2 estará referido a los supuestos de modificación de instalaciones relacionadas a las actividades de comercialización de gas natural, mediante los cuales se brinde detalle del tipo de procedimiento que deben tramitar los agentes antes de la presentación de la solicitud de modificación en el Registro de Hidrocarburos, tal y como se hace en el cuadro A-1 respecto de las actividades de combustibles líquidos y GLP, a fin de generar una mayor predictibilidad hacia los administrados;

Que, a su vez, con relación al procedimiento transversal a todas las actividades de hidrocarburos, denominado “modificación de datos”, contenido en el cuadro B, se requiere la actualización de los supuestos con la finalidad de efectuar precisiones que permitan brindar información clara y predecible a los administrados;

Que, considerando que la modificación materia de la presente resolución tiene por objetivo únicamente realizar precisiones a los supuestos de modificaciones en el Registro de Hidrocarburos establecidos en la Resolución de Gerencia General N° 451 y sus modificatorias, que garanticen la aplicación del principio de predictibilidad y brinden seguridad jurídica a los administrados, no corresponde su publicación para recibir comentarios, conforme lo dispone el numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, y con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Modificación de Cuadro A-2 y Cuadro B del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451

Modificar el Cuadro A-2: “Supuestos de modificaciones que requieren Declaración Jurada para modificación en el Registro de Hidrocarburos”, y el Cuadro B: “Supuestos de modificaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos” de la Resolución de Gerencia General N° 451 y modificatorias, en los términos del Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°. - Publicación

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

Julio Salvador Jácome

Gerente General

2024256-1