Disponen publicación de Proyecto de Resolución Ministerial que establece la obligación de mantener activa la funcionalidad de recepción del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en los teléfonos celulares

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1328-2021-MTC/01.03

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe N° 323-2021-MTC/26.02 y el Memorando N° 1873-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, en virtud del cual el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, en virtud del principio de Libertad de Acceso contemplado en el literal b) del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, el acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación; asimismo, según el artículo III del Título Preliminar de la referida ley, el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, de conformidad con el artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, los radiodifusores deben cumplir con la obligación de difusión de información en una emergencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 27.1 de la norma acotada, el cual señala que los radiodifusores, durante las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de recibida la comunicación de una emergencia, transmitirán la información que les sea proporcionada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a efectos de orientar a la población sobre la naturaleza de la emergencia y trasmitir recomendaciones, consejos u otra información;

Que, en la misma línea, el artículo 6 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales, de modo que en el régimen de excepción declarado conforme con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los titulares de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión colaboran con las autoridades, a fin de proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes públicos y privados; asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que en los estados de excepción contemplados en la Constitución Política del Perú y declarados conforme a ley, los titulares de autorizaciones otorgan prioridad a la transmisión necesaria para las comunicaciones de los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil;

Que, en ese sentido, resulta de gran importancia y utilidad que, ante situaciones de emergencia o desastre, o una eventual caída de las redes de los servicios públicos móviles, en las cuales no sea posible acceder a dichos servicios, la población pueda acceder al servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) desde sus teléfonos celulares, a fin de que puedan acceder a las recomendaciones, consejos u otra información asociada a la emergencia;

Que, ante ello, se advierte la necesidad de aprobar la norma que disponga que las casas comercializadoras, habiliten y mantengan activa la funcionalidad de recepción del servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM en los teléfonos celulares que comercializan o ponen a disposición de la población, al margen de las tecnologías disponibles para estos equipos;

Que, cabe señalar que de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, de acuerdo al principio de participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Norma N° 010-2018-MTC/01, Norma que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 323-2021-MTC/26.02 y Memorando N° 1873-2021-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece la obligación de mantener activa la funcionalidad de recepción del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en los teléfonos celulares, por treinta (30) días habiles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece la obligación de mantener activa la funcionalidad de recepción del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en los teléfonos celulares, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2024152-1