Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico bonito, concluidas actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por embarcaciones pesqueras con uso de artes y aparejos de pesca pasivos para el año 2021 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00443-2021-PRODUCE
Lima, 20 de diciembre de 2021
VISTOS: Los Oficios N° 1026-2021-IMARPE/PCD y N° 1257-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000035-2021-PRODUCE/DSF-PA-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000388-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001082-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, con Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021 en 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente. Posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE se modifica dicho límite, estableciendo como nuevo límite de captura del recurso bonito 60,785 toneladas para el año 2021;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00154-2021-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 00124-2021- PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021, precisando que dicha conclusión no aplica a las actividades extractivas de dicho recurso, efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales se sujetan a las disposiciones del marco legal aplicable, incluyendo la obligación de entrega del formato de Reporte de Calas y Desembarque señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE;
Que, con Resolución Ministerial N° 00300-2021-PRODUCE se establece una cuota de captura complementaria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE, ampliada con la Resolución Ministerial N° 00124-2021-PRODUCE, en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de actividades extractivas en dos periodos de extracción: el primero de tres mil (3,000) toneladas, hasta el 31 de octubre de 2021, y el segundo de mil seiscientos sesenta y seis (1,666) toneladas, a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, con Resolución Ministerial N° 336-2021-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00300-2021-PRODUCE, para el año 2021, precisando que dicha conclusión no aplica a las actividades extractivas de dicho recurso, efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales se sujetan a las disposiciones del marco legal aplicable, incluyendo la obligación de entrega del formato de Reporte de Calas y Desembarque señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE;
Que, con Resolución Ministerial N° 00366-2021-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el 2021, a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva. Al respecto, en el numeral 1.2 de artículo 1 de la citada Resolución Ministerial se señala que la finalización de dicha veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio N° 1026-2021-IMARPE/PCD remite el “INFORME FINAL SOBRE EL MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL RECURSO BONITO Sarda chiliensis chiliensis EN EL LITORAL PERUANO (Del 14 al 25 de noviembre de 2021)” en el que concluye lo siguiente: i) “ Durante la pesca exploratoria de bonito del 14 al 25 de noviembre, se registró un desembarque aproximado de 2 062 t, que habría superado el límite dispuesto en la R.M. 381-2021-PRODUCE”, ii) “El área principal de pesca de bonito, según su magnitud se localizó en la zona sur del litoral peruano de Ático a Morro Sama hasta las 55 millas de la costa”; iii) “La evolución del proceso reproductivo de bonito, medido mediante el índice gonadosomático (IGS) y corroborado por la actividad reproductiva (AR), mostró de manera general y por regiones que el recurso se encontró en su periodo reproductivo más importante en noviembre. De acuerdo a las proyecciones del comportamiento reproductivo del bonito y la información de los primeros días de diciembre, se observa el inicio de una declinación progresiva de la intensidad del desove del bonito”; por lo que recomienda el término de la veda reproductiva del bonito, a partir de la quincena de diciembre;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 1045-2021-IMARPE/PCD remite, además de otro documento, el “INFORME SOBRE IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL BONITO SOBRE LA SITUACIÓN DEL RECURSO Y LA PESCA DE 2022” en el que concluye lo siguiente: i) “De acuerdo al modelo de evaluación empleado, la biomasa del bonito presenta, durante los últimos años, una tendencia decreciente, ubicándose al 01 de enero de 2022 muy cerca al nivel de referencia”; ii) “Los desembarques y la mortalidad por pesca, por su lado, se encuentran desde hace unos años por encima de sus niveles de referencia”; iii) “De acuerdo al modelo de evaluación empleado, un ligero incremento en las capturas del 2021, no empeorará más la situación actual del recurso, sin embargo, si las capturas se vuelven moderadas, se corre el riesgo de llevar a la biomasa por debajo de su nivel de referencia y de llevar a la explotación muy por encima de su nivel de referencia”; iv) “Los indicadores pesqueros muestran un incremento en la eficiencia en la captura de bonito, además de un acercamiento hacia la costa y un desplazamiento en sentido sur de las áreas de pesca del recurso”; por lo que recomienda: i) “Si PRODUCE decide implementar una pesca exploratoria, la captura asignada para esta operación debe ser similar a la asignada para la operación anterior (300 toneladas) y se debe intensificar las medidas de control y vigilancia sobre el esfuerzo pesquero”; ii) “Se hace necesario que PRODUCE implemente mecanismos para regular el esfuerzo pesquero orientados a evitar que las cuotas anuales asignadas se agoten rápidamente. En ese sentido, los esquemas de división de las cuotas entre periodos regulares de tiempo (por ejemplo: trimestralmente) podrían ser un mecanismo eficiente para este fin”;
Que, la Dirección y Supervisión de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante informe Nº 00000035-2021-PRODUCE/DSF-PA-lpolo, propone medidas de control para garantizar el seguimiento de la realización de actividades extractivas y cumplimiento de la cuota del recurso bonito, así como para una nueva pesca exploratoria de dicho recurso;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000388-2021-PRODUCE/DPO emite opinión favorable para emitir una Resolución Ministerial con la que se disponga lo siguiente: i) Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecida con Resolución Ministerial N° 366-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”; ii) Dar por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para embarcaciones con uso de artes de pesca pasivos; iii) Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito, efectuada con artes y aparejos de pesca pasivos, por un periodo de 10 días calendario, o en su defecto hasta alcanzar las 300 toneladas con captura máxima emitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del citado recurso;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001082-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Finalización de la veda reproductiva del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecida con la Resolución Ministerial N° 00366-2021-PRODUCE
Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecida con la Resolución Ministerial N° 00366-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras con uso de artes y aparejos de pesca pasivos, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 336-2021-PRODUCE, para el año 2021
2.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras con uso de artes y aparejos de pesca pasivos (cortina, pinta y otros) para el año 2021, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 336-2021-PRODUCE.
2.2 La disposición referida en el numeral 2.1 de la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario o hasta cuando se alcance las trescientas (300) toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o, en su defecto, cuando IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.
Artículo 4. Participación en la pesca exploratoria de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente con el uso de artes y aparejos de pesca pasivos (cortina, pinta y otros)
La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial es aplicable a los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, exclusivamente con el uso de artes de pesca pasivos (cortina, pinta y otros) y que cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5. Disposiciones durante la pesca exploratoria
La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Cumplir con la disposición del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00463-2020- PRODUCE.
b) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo podrán llevar a bordo una (1) de las artes y/o parejos pasivos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
c) Realizar faenas de pesca dirigidas exclusivamente al recurso bonito.
d) El volumen de captura total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no deberá superar las trescientas (300) toneladas.
e) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestra biológicas que sea solicitada por el IMARPE.
f) Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
g) Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la Ficha Bitácora de Pesca Artesanal, al momento del desembarque del recurso bonito, según el Anexo de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.
h) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.
Artículo 6. Puntos de desembarque
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los únicos puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7. De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria
El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la Pesca Exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito.
b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.
c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe ser formalizada con posterioridad.
e) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.
Artículo 8. Medidas de control de la pesca exploratoria
8.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
b) Puede modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
c) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial
d) Coordina con los fiscalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para las acciones que correspondan.
8.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9. Finalización de la pesca exploratoria
La finalización de la pesca exploratoria se dispone mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publicada en el diario oficial El Peruano, en base a la proyección del alcance del límite establecido en el 3 de la presente Resolución Ministerial o sobre la base de la recomendación del IMARPE por razones de conservación del mencionado recurso.
Artículo 10.- Monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del recurso en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
11.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
11.2 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13. Publicación de la presente Resolución Ministerial
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2023920-1