Delegan determinadas facultades en diversos funcionarios del OSCE durante el año 2022

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 205-2021-OSCE/PRE

Jesús María, 21 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D000036-2021-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Proveído N° D08239-2021-OSCE-OAD de la Oficina de Administración; el Memorando N° D00497-2021-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando N° D000739-2021-OSCE-DGR y el Informe Nº D000515-2021-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;

Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento;

Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento referido en el párrafo anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema;

Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de dichos lineamientos;

Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;

Con el visado del Secretario General (s) y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:

1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

e) Autorizar los procesos de estandarización.

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones.

1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:

Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.

1.4. En materia de Gestión Administrativa:

a) Aprobar, modificar y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.

b) Autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a los suscriptores.

c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

1.5 En materia Contable:

Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y el numeral 11 de la Directiva N° 002-2018-EF/51.01, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438.

1.6 En materia de Defensa Jurídica:

Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.

1.2. En materia de Gestión Administrativa:

a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.

b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos.

c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente.

2.3 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa:

Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:

a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la siguiente facultad:

Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF.

Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas.

Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2022.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES

Presidente Ejecutivo (i)

2023903-1