Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 4 de enero de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00448-2021-PRODUCE
Lima, 21 de diciembre de 2021
VISTOS: El Oficio N° 1039-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000389-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001090-2021-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE se establece el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda de las especies nativas del recurso camarón de rio Cryphiops Caementarius y Macrobrachium spp, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, como la temporada de pesca de dichas especies en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial señala, entre otros, que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1039-2021-IMARPE/PCD remite el Informe Ejecutivo “ANÁLISIS SOBRE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN ADULTA DEL “camarón” Cryphiops caementarius EN RÍOS DE AREQUIPA” en el que concluye: “En base a la información técnica obtenida en los muestreos biológicos mensuales del “camarón”, ejecutados en el río Majes-Camaná durante 2021 y los resultados de la prospección del recurso realizada en este río en noviembre-diciembre del presente año, se precisa: i) “La maduración gonadal observada en los especímenes indica que cerca al fin de año se acentúa el proceso reproductivo del recurso en este río, acorde con los antecedentes que se tienen respecto a su desarrollo”; ii) “Por otro lado, el período de máxima actividad reproductiva del “camarón” aún no se inicia al presente”; iii) “Asumiéndose lo definido en el patrón reproductivo del “camarón” en los ríos de la Región Arequipa, refrendado por los registros obtenidos durante la década pasada, se evidencian indicios acerca de un ligero retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso”, por lo que recomienda: i) “Teniendo en cuenta lo observado al presente en el río Majes-Camaná, en el que se aprecia una baja incidencia de hembras en fase de maduración avanzada, no obstante el leve incremento en la maduración gonadal de los ejemplares; puede considerarse modificar temporalmente la veda reproductiva del “camarón de río”, estableciéndola a inicios de enero de 2022”; ii) “Sin embargo, dicho reajuste sólo debiera limitarse a la fecha de inicio de la veda reproductiva, por cuanto una reducción significativa del período de veda constituye un factor desfavorable para la sostenibilidad del recurso; por lo que debe mantenerse la fecha de término (31 de marzo) de la veda reproductiva”; iii) “Las correspondientes dependencias sectoriales nacionales y regionales deben intensificar las acciones de control de la extracción ilegal a fin de proteger al stock desovante, particularmente en la sección inferior de las cuencas de la vertiente occidental del país”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000389-2021-PRODUCE/DPO concluye, entre otros, que corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que establezca, en relación al recurso camarón de rio (Cryphiops caementarius), de manera excepcional que la temporada de pesca en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2022, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento a partir de las 00:00 horas del día 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2022;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001090-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes
1.1 Establecer, excepcionalmente, que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 4 de enero de 2022, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.
1.2 A partir del 01 de abril de 2022, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.
1.3 El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documento de fecha cierta que demuestre de manera indubitable que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2023826-1