Aprueban modificación de dos (2) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente

Resolución Ministerial

N° 238-2021-MINAM

Lima, 20 de diciembre de 2021

Vistos; el Memorando N° 01538-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00435-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00636-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el sistema administrativo del Estado que tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, aprueba los indicadores de brecha y criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, en el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados en su portal institucional;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 288-2020-MINAM los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, y cuya descripción se desarrolla en el Anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficio N° 00255-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de modificación de los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente para su validación metodológica respectiva;

Que, a través del Oficio N° 093-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía Finanzas remite el Informe N° 198-2021-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, mediante el cual valida la modificación de dos indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente remitidos por el Ministerio del Ambiente y recomienda su aprobación y publicación;

Que, con Memorando Nº 01538-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00435-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo comunicado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión en el sentido que corresponde al Órgano Resolutivo de la entidad aprobar la propuesta de modificación de dos indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Ambiente mediante el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 00636-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de dos (2) indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno, aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 288-2020-MINAM, así como sus respectivas fichas técnicas que se desarrollan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° de indicador

Nombre del indicador

5

Porcentaje de especies silvestres amenazadas que requieren recuperación

15

Porcentaje de centros de monitoreo y pronóstico del SENAMHI que brindan el servicio de información hidrometeorológica y ambiental con capacidad operativa inadecuada

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2023571-3