Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y dictan diversas disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 236-2021-MINAM

Lima, 20 de diciembre de 2021

VISTOS; el Informe N° 00071-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00997-2021-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 0934-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00637-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción; debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, el artículo 126 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del citado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;

Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;

Que, en este contexto, mediante Oficio N° 0265-2021-MDJLO/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz solicita al Ministerio del Ambiente gestionar la declaratoria de emergencia por cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos en su jurisdicción; para cuyo efecto remite, entre otros documentos, el Informe N° 277-2021-MDJLO/SGGRS de fecha 2 de diciembre de 2021, elaborado por la Sub Gerenta de Gestión de Residuos Sólidos, a través del cual da cuenta que la operación de recolección y transporte de residuos sólidos municipales, en el distrito de José Leonardo Ortiz, se realiza de manera parcial, toda vez que no se cuenta con personal, maquinaria e insumos para realizar dicha operación en las vías y otras áreas públicas, lo que conlleva a que no se logre cubrir la totalidad del distrito, permitiendo la acumulación de residuos sólidos en diferentes espacios públicos;

Que, en atención a la citada solicitud, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando N° 00997-2021-MINAM/VMGA/DGRS, hace suyo el Informe N° 00071-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el cual concluye que, en base al análisis de la información proporcionada por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los medios de comunicación y redes sociales, y la recabada en campo por el personal del Ministerio del Ambiente, se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, por lo que propone declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos municipales en el distrito de José Leonardo Ortiz, por cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, en razón que la operación de recolección y transporte de los residuos sólidos se realiza de manera inadecuada e irregular;

Que, asimismo, en el citado Informe se señala que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluye el diseño de rutas de recolección y transporte; así como otras actividades necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática;

Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.

Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2023571-2