Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000189-2021/SUNAT

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

Lima, 18 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del citado artículo;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2022 sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes (acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF) y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones;

Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo que resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas de las que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 2.- Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

Artículo 3.- Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

3.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.

3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Artículo 4.- De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.

Artículo 5.- De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I*

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

ENERO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Febrero-2022

15-Febrero-2022

16-Febrero-2022

17-Febrero-2022

18-Febrero-2022

21-Febrero-2022

22-Febrero-2022

FEBRERO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Marzo-2022

15-Marzo-2022

16-Marzo-2022

17-Marzo-2022

18-Marzo-2022

21-Marzo-2022

22-Marzo-2022

MARZO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

18-Abril-2022

19-Abril-2022

20-Abril-2022

21-Abril-2022

22-Abril-2022

25-Abril-2022

26-Abril-2022

ABRIL 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

13-Mayo-2022

16-Mayo-2022

17-Mayo-2022

18-Mayo-2022

19-Mayo-2022

20-Mayo-2022

23-Mayo-2022

MAYO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Junio-2022

15-Junio-2022

16-Junio-2022

17-Junio-2022

20-Junio-2022

21-Junio-2022

22-Junio-2022

JUNIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Julio-2022

15-Julio-2022

18-Julio-2022

19-Julio-2022

20-Julio-2022

21-Julio-2022

22-Julio-2022

JULIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

12-Agosto-2022

15-Agosto-2022

16-Agosto-2022

17-Agosto-2022

18-Agosto-2022

19-Agosto-2022

22-Agosto-2022

AGOSTO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Setiembre-2022

15-Setiembre-2022

16-Setiembre-2022

19-Setiembre-2022

20-Setiembre-2022

21-Setiembre-2022

22-Setiembre-2022

SEPTIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Octubre-2022

17-Octubre-2022

18-Octubre-2022

19-Octubre-2022

20-Octubre-2022

21-Octubre-2022

24-Octubre-2022

OCTUBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Noviembre-2022

16-Noviembre-2022

17-Noviembre-2022

18-Noviembre-2022

21-Noviembre-2022

22-Noviembre-2022

23-Noviembre-2022

NOVIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Diciembre-2022

16-Diciembre-2022

19-Diciembre-2022

20-Diciembre-2022

21-Diciembre-2022

22-Diciembre-2022

23-Diciembre-2022

DICIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

13-Enero-2023

16-Enero-2023

17-Enero-2023

18-Enero-2023

19-Enero-2023

20-Enero-2023

23-Enero-2023

* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA:

EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y

EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO.

UESP:

UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

ANEXO II

CRONOGRAMA

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE o EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)

ENERO A DICIEMBRE 2022

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN (*)

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

ENERO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

11-Febrero-2022

14-Febrero-2022

15-Febrero-2022

16-Febrero-2022

17-Febrero-2022

18-Febrero-2022

21-Febrero-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

FEBRERO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

11-Marzo-2022

14-Marzo-2022

15-Marzo-2022

16-Marzo-2022

17-Marzo-2022

18-Marzo-2022

21-Marzo-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

MARZO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Abril-2022

18-Abril-2022

19-Abril-2022

20-Abril-2022

21-Abril-2022

22-Abril-2022

25-Abril-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

ABRIL 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

12-Mayo-2022

13-Mayo-2022

16-Mayo-2022

17-Mayo-2022

18-Mayo-2022

19-Mayo-2022

20-Mayo-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

MAYO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Junio-2022

14-Junio-2022

15-Junio-2022

16-Junio-2022

17-Junio-2022

20-Junio-2022

21-Junio-2022

JUNIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

13-Julio-2022

14-Julio-2022

15-Julio-2022

18-Julio-2022

19-Julio-2022

20-Julio-2022

21-Julio-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

JULIO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

11-Agosto-2022

12-Agosto-2022

15-Agosto-2022

16-Agosto-2022

17-Agosto-2022

18-Agosto-2022

19-Agosto-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

AGOSTO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Setiembre-2022

14-Setiembre-2022

15-Setiembre-2022

16-Setiembre-2022

19-Setiembre-2022

20-Setiembre-2022

21-Setiembre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

SEPTIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Octubre-2022

14-Octubre-2022

17-Octubre-2022

18-Octubre-2022

19-Octubre-2022

20-Octubre-2022

21-Octubre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

OCTUBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Noviembre-2022

15-Noviembre-2022

16-Noviembre-2022

17-Noviembre-2022

18-Noviembre-2022

21-Noviembre-2022

22-Noviembre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

NOVIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Diciembre-2022

15-Diciembre-2022

16-Diciembre-2022

19-Diciembre-2022

20-Diciembre-2022

21-Diciembre-2022

22-Diciembre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

2

DICIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

12-Enero-2023

13-Enero-2023

16-Enero-2023

17-Enero-2023

18-Enero-2023

19-Enero-2023

20-Enero-2023

NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA:

EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y

EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

UESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

(*) En el caso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

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