Declaran barrera burocrática ilegal el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza N° 1591 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0672-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de noviembre de 2021.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprueba la modificación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edificatorios e Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El impedimento de operar como Farmacia en los predios de la Urbanización Papa Juan XXIII que se encuentran en la Avenida Angamos Este, ubicados en la Zona de Regulación Especial 2, distrito de San Borja materializado en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprueba la modificación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edificatorios e Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que, de acuerdo con los artículos 73 y 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para determinar los usos permitidos en las diversas zonificaciones de la provincia de Lima.

El artículo 21 de la Ordenanza 1862, Ordenanza que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área Metropolitana de Lima, dispone que se encuentra prohibido establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitidos.

La Ordenanza 1591, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 el impedimento de desarrollar el giro de Farmacias para los predios de la Urbanización Papa Juan XXIII que se encuentran en la Avenida Angamos Este.

El Colegiado ha verificado que dicha disposición vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza 1862 ya que la zonificación y usos establecidos en la Ordenanza 1429 permitían el uso de Farmacias en la zona referida por lo que la proscripción implica una disminución.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2023294-1