ley nº 31375

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021 DESTINADO A FINANCIAR INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinado a financiar intervenciones para la reactivación económica; así como dictar otras disposiciones.

Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 376 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A, con cargo a los mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

376 000 000,00

-----------------------

TOTAL INGRESOS 376 000 000,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda Construcción

y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento –Administración

General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y

Entorno Urbano Adecuado

PRODUCTO 3000830 : Familias Acceden a Viviendas en

Condiciones Adecuadas

ACTIVIDAD 5006085 : Selección Asignación y Supervisión

del Bono Familiar Habitacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 376 000 000,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 376 000 000,00

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Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5. Autorización para uso de bienes muebles con finalidad determinada

Autorízase a las entidades del Sector Público que tengan en sus almacenes bienes muebles adquiridos para cumplir una finalidad dispuesta por normas con rango de ley que autorizan modificaciones presupuestarias, y siempre que dicha finalidad se haya cumplido, a destinar dichos bienes muebles a otros usos que determine la entidad, para el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, el Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, los otros usos a los que son destinados los bienes muebles.

Artículo 6. Autorización para suscripción de adenda a Convenio de Administración de Recursos y otra disposición

6.1. Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021, a celebrar la adenda al Convenio de Administración de Recursos suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con el objeto de continuar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359).

6.2. Lo establecido en la presente disposición y hasta la culminación del referido proyecto, se financia con cargo a los intereses generados por los recursos transferidos por el Ministerio del Interior a la OIM, en el marco del Convenio de fecha 02 de julio de 2015, suscrito por las referidas entidades.

6.3. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio del Interior, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Convenio de Administración de Recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

6.4. Los recursos a que se refiere la presente disposición, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines establecidos en el Convenio de Administración de Recursos.

Artículo 7. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la adquisición, movilización y almacenamiento de Módulos Temporales de Vivienda

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir de manera preventiva, Módulos Temporales de Vivienda, para la atención de la población que se vea afectada o damnificada a consecuencia de peligros generados por futuros fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana. Dicha autorización incluye efectuar la contratación de bienes y servicios para movilización y almacenamiento a nivel nacional de los Módulos Temporales de Vivienda adquiridos en el marco de la presente disposición.

Artículo 8. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria, cuya vigencia rige a partir del 02 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Nuevo plazo para la aplicación de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Dispónese que la transferencia de recursos a que se refiere el numeral 2 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se efectúa hasta el 21 de diciembre de 2021. El decreto supremo correspondiente se publica hasta el 20 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Modifícase el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme al siguiente texto:

Artículo 30. Incentivos Presupuestarios en el marco del Presupuesto por Resultados

30.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los Incentivos Presupuestarios, conforme al siguiente detalle:

(…)

b) Hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI). La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de inversiones.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2023094-1