Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de central solar cuyo titular es CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. y la modificación al contrato de concesión

Resolución Ministerial

Nº 456-2021-MINEM/DM

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 16390019 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; el Informe Nº 717-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1203-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINEM/DM, publicada el 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 540-2020, donde queda establecido que el inicio de la “obra civil” debía realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020; mientras que la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debía realizarse, a más tardar, el 15 de noviembre de 2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3149855 (ventanilla virtual) de fecha 21 de mayo de 2021, complementado con los documentos con Registros Nº 3153400, de fecha 01 de junio; Registros Nos. 3195348 y 3195253, ambos de fecha 12 de agosto; Registro Nº 3206395, de fecha 16 de setiembre; y, Registro Nº 3231254, de fecha 03 de diciembre, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., invocando un evento de fuerza mayor, solicita la primera modificación de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y, de esta manera, establecer la fecha de inicio de la “obra civil” para el 07 de octubre de 2021, y la POC para el 14 de octubre de 2022;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el Osinergmin o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. sustenta su petitorio en el siguiente evento de fuerza mayor: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”;

Que, mediante los Oficios Nos. 1026-2021-MINEM/DGE, 1385-2021-MINEM/DGE y 2088-2021-MINEM/DGE, notificados electrónicamente el 16 de junio de 2021, 19 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión previa sobre el evento de fuerza mayor invocado;

Que, mediante el Oficio Nº 1854-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3174827, de fecha 20 de julio de 2021; el Oficio Nº 2129-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3199858, de fecha 27 de agosto de 2021; y, el Oficio Nº 2670-2021-OS-DSE, con Registro Nº 3232254, de fecha 7 de diciembre de 2021, Osinergmin remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DGE, adjuntando los Informes Nº DSE-SIE-229-2021, de fecha 15 de julio de 2021; y, Nº DSE-SIE-302-2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, en los cuales informa sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Nº 540-2020, y los permisos obtenidos por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; sin embargo, no se pronuncia respecto al evento de fuerza mayor invocado;

Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; específicamente la actividad “Negociación de compras de equipos principales y subcontratos” y, en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y POC. Asimismo, han verificado que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil y, en consecuencia, corresponde calificarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modificación de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW” y del Contrato de Concesión Nº 540-2020, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, cuyo titular es CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2023016-1