Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. - CPPQ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima

Resolución Ministerial

Nº 455-2021-MINEM/DM

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 33398721 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, presentada por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A.; el Informe Nº 708-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1178-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3202107 (ventanilla virtual), de fecha 06 de setiembre de 2021, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. (en adelante, CPPQ S.A.) solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, con una potencia instalada de 1,075.20 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (...)”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de CPPQ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde otorgar la autorización solicitada para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por plazo indefinido a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, con una potencia instalada de 1,075.20 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. opere la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2023005-1