Declaran concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 0946-2021-JNE
Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS: el Informe Final presentado por el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, del 26 de noviembre de 2021, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y el Informe Nº 1909-2021-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, referido al cierre del proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.
ANTECEDENTES
Convocatoria al proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao
1.1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, se convocó el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2019-2022. Dicha elección se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.
1.2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones, en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, a través del Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El peruano el 3 de enero de 2019. En dichos comicios complementarios, realizados el 7 de julio de 2019, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Chipao, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de la circunscripción.
1.3. Luego, a través del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en el citado distrito para el 29 de marzo de 2020. Sin embargo, con la declaración del Estado de Emergencia, debido al brote de la COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de 15 días calendario, por lo que fue imposible realizar el sufragio en la fecha señalada.
1.4. Así las cosas, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2021, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, quedando convocadas las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el domingo 10 de octubre de 2021.
Administración de justicia electoral
1.5. El 7 de julio de 2021, a través de la Resolución Nº 0730-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció la creación del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima como único órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.
Conformación del Jurado Electoral Especial de Lima
1.6. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
1.7. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, es un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro es designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro es un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.
1.8. Es así que con la Resolución Nº 0779-2021-JNE, del 9 de agosto de 2021, se declaró la conformación del JEE de Lima, el cual quedó integrado de la siguiente manera:
JEE |
DISTRITO SEDE |
TITULARES |
SUPLENTES |
LIMA |
LIMA |
PRESIDENTE VICTOR ANDRES LAZARTE FERNANDEZ |
PRESIDENTE CIRO LUSMAN FUENTES LOBATO |
SEGUNDO MIEMBRO: MARIA BEATRIZ CABELLO ARCE |
SEGUNDO MIEMBRO: CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ |
||
TERCER MIEMBRO: ANA MARIA CUEVAS VARGAS DE DE LA CRUZ |
TERCER MIEMBRO: YANET ROSARIO CHANG RODRIGUEZ |
CONSIDERANDOS
1.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la LOJNE, ha fiscalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral, precisando que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a dicho proceso electoral.
1.2. De la misma manera, se ha verificado que el JEE de Lima cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia; emitió la correspondiente Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas sobre la base del cómputo realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lucanas. Finalmente, el presidente del JEE presentó el correspondiente informe final, en cumplimiento del artículo 334 de la LOE.
1.3. Con ello, este órgano colegiado tiene por cumplida la finalidad de las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que es la proclamación de los resultados de la votación emitida en las urnas el 10 de octubre de 2021, con la elección de las autoridades que integran el concejo municipal respectivo, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la LEM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 10 de octubre de 2021, en el que el Jurado Electoral Especial de Lima proclamó los siguientes resultados:
DEPARTA- MENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
DNI |
CARGO |
NOMBRE |
AYACUCHO |
LUCANAS |
CHIPAO |
43635531 |
ALCALDE |
YONNY MEZA CHIRINOS |
10810253 |
REGIDOR |
CARLOS DANIEL PALOMINO MALLMA |
|||
42857848 |
REGIDOR |
PAULINO CCOÑES BASILIO |
|||
28818517 |
REGIDOR |
AGUSTINA CCASANI PALOMINO |
|||
08017843 |
REGIDOR |
FRANCISCO JORGE RIVEROS |
|||
71442966 |
REGIDOR |
ANALI MERCEDES GUTIERREZ PUSARI |
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que se estime pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
2022970-1