Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, incorporando el rubro 5

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 251-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-740-2021, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, incorporando el rubro 5”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley N° 27444);

Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del T.U.O. de la Ley N° 27444, prevé que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipificar infracciones mediante norma reglamentaria;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN”, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD y N° 276-2016-OS/CD;

Que, posterior a dichas modificaciones, con fecha 13 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2021-EM, el cual, en su artículo 4, dispone que las Estaciones de Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de Gas Natural Licuefactado (en adelante, GNL) debe contar con capacidad de almacenamiento contratada, a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL, equivalente a treinta (30) días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias;

Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo establece que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el Osinergmin deberá adecuar su marco normativo y aprobar el procedimiento de calificación de solicitudes de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL a las Estaciones de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL;

Que, por ende, con fecha 25 de noviembre del 2021, el Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”;

Que, por otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2021-EM también establece que el incumplimiento de las existencias de GNL será sancionado por el Osinergmin de acuerdo a su escala de multas y sanciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario que el Osinergmin modifique el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, a efecto de incorporar, adicionalmente a los cuatro (4) rubros ya existentes, un quinto rubro que contenga las siguientes cuatro tipificaciones: 1) El Comercializador en estación de carga no cumplió con mantener la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, 2) La Estación de Licuefacción no cumplió con mantener la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, 3) El Comercializador en estación de carga no cumplió con reportar información sobre la existencia de GNL, conforme con el procedimiento y 4) La Estación de Licuefacción no cumplió con reportar información sobre la existencia de GNL, conforme con el procedimiento;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a tipificar el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, a efecto de incorporar el rubro 5 a los rubros ya existentes, conforme al Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°. - Publicación

La presente resolución y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publica el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

Anexo 1

TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL

(…)

Rubro

5

NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS A LA FISCALIZACIÓN DE LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS

Infracción

Base Normativa

Multas

Otras Sanciones

5.1. No mantener las existencias mínimas en el periodo fiscalizado:

5.1.1 Comercializador en Estación de Carga

Art. 4 del D.S. N° 10-2021-EM.

Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD

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Cr: Costo del Comercializador en Estación de Carga que incluye GN, transporte, servicio de licuefacción y almacenamiento en la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

q: Volumen de Existencia Mensual faltante para asegurar la Existencia Mínima Mensual de GNL.

r: Tasa WACC del sector.

TCt=n: Tipo de Cambio del dólar en la fecha de cálculo de la multa.

m: Multa expresada en UIT.

UITt=n: Unidad Impositiva Tributaria en la fecha de cálculo de la multa.

p: Probabilidad de detección de la infracción

5.1.2. Estación de Licuefacción

Art. 4 del D.S N° 10-2021-EM.

Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD

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Cr: Costo del Comercializador en Estación de Carga que incluye GN, transporte, servicio de licuefacción y almacenamiento en la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

Ci: Costo de la Estación de Licuefacción que incluye servicio de licuefacción y almacenamiento en la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

I: Ratio de índices de Paridad de Poder Adquisitivo (PPP).

q: Volumen de Existencia Mensual faltante para asegurar la Existencia Mínima Mensual de GNL.

r: Tasa WACC del sector.

TCt=n: Tipo de Cambio del dólar en la fecha de cálculo de la multa.

m: Multa expresada en UIT.

UITt=n: Unidad Impositiva Tributaria en la fecha de cálculo de la multa.

p: Probabilidad de detección de la infracción.

5.2 No remitir la información diaria del despacho y existencias de GNL del día operativo anterior

5.2.1. Comercializador en Estación de Carga

Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD

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Salarioh1,r: Salario por hora de trabajo de un ingeniero industrial, químico, petroquímico, mecánico o similar a la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

Salarioh2,r: Salario por hora de trabajo de supervisor a la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

d: Días que no reportó la información.

r: Tasa WACC del sector.

TCt=n: Tipo de Cambio del dólar en la fecha de cálculo de la multa.

m: Multa expresada en UIT.

UITt=n: Unidad Impositiva Tributaria en la fecha de cálculo de la multa.

p: Probabilidad de detección de la infracción.

5.2.2. Estación de Licuefacción

Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD

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Salarioh1,r: Salario por hora de trabajo de un ingeniero industrial, químico, petroquímico, mecánico o similar a la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

Salarioh2,r: Salario por hora de trabajo de supervisor a la fecha de cumplimiento a tiempo o infracción (en dólares).

d: Días que no reportó la información.

r: Tasa WACC del sector.

TCt=n: Tipo de Cambio del dólar en la fecha de cálculo de la multa.

m: Multa expresada en UIT.

UITt=n: Unidad Impositiva Tributaria en la fecha de cálculo de la multa.

p: Probabilidad de detección de la infracción.

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